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ORDENANZA N° 2.099/2.021

Pulicado el
por

VISTO: Expte. N° 2.058/2.021-0. Asesoría Letrada. Dra. Débora Ferrero. Eleva  Proyecto de Ordenanza: Recuperación y Puesta en marcha del Natatorio del Club Social y Deportivo Malargüe.

Que el Club Social y Deportivo Malargüe, a través de sus miembros  directivos   han  solicitado subsidio al municipio de Pesos  seis millones con 00/100 ($     6.000.000.00), para poder concretar la refacción del techo y puesta en marcha de la      pileta climatizada, ubicada  en las instalaciones del mencionado Club.

y;

CONSIDERANDO: Que desde el año 2.019 los miembros Directivos han gestionado y requerido la ayuda del Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de poder gestionar  los recursos necesarios  para la refacción del único natatorio climatizado en el   Departamento.

Que el Club Deportivo Malargüe es una institución primordial  para el desarrollo de   diferentes disciplinas deportivas, recreativas y terapéuticas para nuestro Departamento.

Que la asistencia  del municipio es fundamental no poseyendo  la Comisión         Directiva  del Club, otro  modo a fin de obtener los recursos  que se requieren  a fin           de solventar los  graves problemas edilicios existentes en el natatorio.

Que esta Institución  cuenta con una trayectoria indiscutible en nuestro     Departamento , teniendo  una antigüedad de casi 82 años , brindando  contención  a   personas de diversas edades y estamentos sociales.

Que las disciplinas  que se practican en dicha Institución son diversas y propician  la       representación del Departamento  en torneos de renombre a nivel Provincial y            Nacional,  promoviendo  así, el desarrollo deportivo disciplinado y de manera   profesional, instando a  la proyección atlética profesional de cada uno de sus           integrantes.

Que el natatorio permite no solo la realización de actividades deportivas y recreativas, sino que también  es de imperiosa necesidad para la realización de         prescripciones médicas y terapias complementarias, permitiendo mejorar la salud a          personas con diversas  afecciones.

Que la natación es una actividad que provee  múltiples beneficios  tanto físicos   como  mentales  los cuáles  son determinantes y contribuyen a que todo aquel que la          practica.

Que  el natatorio  tiene  una concurrencia de 600 personas aproximadamente que  realizan  diferentes actividades, deportivas, recreativas o terapéuticas.

Que este natatorio fue puesto en funcionamiento  hace 18 años, siendo el tiempo   transcurrido, las condiciones  climáticas de nuestro Departamento  y la falta de       mantenimiento  adecuado, lo que ha colaborado para el deterioro en las estructuras   del  techo, llevando a tener que cerrar estas instalaciones a fin de procurar la seguridad y salud del personal  que trabaja allí  y de los usuarios del mismo.

Que la inhabilitación de la pileta cubierta, se procedió luego de que, ante la         preocupación manifestada por el encargado de mantenimiento  de la pileta, se          solicitara una inspección , llevada a cabo por Bomberos de la Policía de Mendoza,   Subdelegación  ubicada en el Departamento de Malargüe , dictaminando  que el        natatorio quedaba  inhabilitado hasta  que se reemplace la estructura dañada.

Que paralelamente  se solicita  informe  técnico al Ingeniero Enrique Arturo Soler ,    coincidiendo  éste  en la peligrosidad de su estado, debido al alto grado de corrosión            de las  cabreadas de la pileta.

Que dado que la inversión que debe  realizarse a fin de poder poner en     funcionamiento  el natatorio es de gran  magnitud, se hace para el Club imposible    llevarlo a cabo, por ser sus fondos muy limitados e insuficientes.

Que la Municipalidad realiza permanentemente  actividades deportivas y     recreativas, como también  aportes a diferentes instituciones y que en esta    oportunidad se  ha analizado la posibilidad financiera  para poder realizar el desembolso solicitado.

Que  el subsidio solicitado  se basa en los presupuestos  técnicos que incluyen mano  de obra  y materiales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Autorízase  al Departamento Ejecutivo  Municipal, a realizar un aporte con cargo  al Club Deportivo Malargüe, por la suma de  ($ 6.000.000,00) PESOS    SEIS MILLONES CON 00/100.

ARTICULO 2°: Dispóngase el cargo al Club Deportivo Malargüe de refaccionar  el techo cubierto de dicho natatorio y toda construcción  necesaria para su puesta en          funcionamiento.

ARTICULO 3°: Impóngase   como cargo a los a los fines  del Artículo 1° y a favor del    Departamento Ejecutivo Municipal, la utilización de las instalaciones  del natatorio del Club durante 36 meses continuos e ininterrumpidos, contando desde la apertura   de la misma y disponiendo el horarios de 08:00 a 13:00 hs. durante el plazo    mencionado, a fin de realizar actividades para la comuna.

ARTICULO 4°: Los desembolsos  de la suma otorgada se realizará de la siguiente    forma:

A)Primer desembolso  del 30% como Adelanto Financiero, para                                          acopio de materiales, donde  la empresa contratada por el Club   deberá emitir un seguro de  caución con cláusula  de subrogación en     favor de la Municipalidad de Malargüe, por el mismo  monto del                                   anticipo, siendo  este de Pesos un  millón  ochocientos  mil con                                              00/100 ($ 1.800.000,00). El anticipo se abonará  en la primera                                             quincena de agosto.

  1. B) El saldo se abonará  en tres cuotas iguales de Pesos un millón                                         cuatrocientos mil  con 00/100 ($1.400.000,00).
  2. C) El segundo desembolso  se realizará  en la segunda quincena de                                      setiembre  del 2.021 contra entrega de certificado  de avance de obra.
  3. D) El tercer desembolso se realizará en la segunda quincena de octubre                               de 2.021 contra entrega del certificado  de finalización de obra.
  4. E) El cuarto y último desembolso se realizará en la segunda quincena                                 de noviembre  de 2.021 contra entrega  del certificado de                                                finalización de obra.

ARTICULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios            específicos  para la mejora del servicio  y/o instalaciones. El aporte es el único y por   todo  concepto.

ARTICULO 6°: Autorícese  a Contaduría Gral., a realizar las modificaciones  pertinentes          en el Presupuesto  vigente, a fin de imputar el gasto correspondiente al presente           proyecto.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO