VISTO: El Expte. N° 357/2.019-0. Presidente de Club Ferrosol- Eduardo Fabián Vázquez. Solicita Comodato sobre el terreno ubicado entre calles Ejército de Los Andes, Bardas Blancas y Manuel Ruibal.
El Presidente del Club atlético Ferrosol, solicita ampliación mediante adenda de cláusula segunda.
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CONSIDERANDO: Que el Club Atlético Ferrosol de Malargüe, resulta una Institución primordial para el desarrollo de diferentes disciplinas deportivas para nuestro Departamento.
Que en la actualidad dicha Institución cuenta con más de doscientos socios activos.
Que se encuentra inscripta de forma regular en la Dirección de Personería Jurídica, bajo Resolución N° 1.005/2.020.
Que se pretende con este accionar posibilitar a la entidad el acceso a subsidios Nacionales y Provinciales, en pos de la mejora continua en sus instalaciones.
Que la mejora en sus instalaciones brindará seguridad, bienestar y un servicio de excelencia a la Comunidad malargüina.
Que esta Institución cuenta con una trayectoria indiscutible en nuestro Departamento ,teniendo una antigüedad de casi 12 años, brindan contención a personas de diversas edades y estamentos sociales.
Que las disciplinas que se practican en dicha Institución son diversas y propician la representación del Departamento en torneos de renombre a nivel Provincial y Nacional, promoviendo así, el desarrollo deportivo disciplinario y de manera profesional, instando a la proyección atlética profesional de cada uno de sus integrantes.
Que evidencia acumulada sugiere que para la población general, la actividad física estructurada y planificada está asociada con beneficios psicológicos en cuatro grandes áreas, mejor estado de ánimo, reducción del estrés, auto concepto más positivo y más elevada calidad de vida.
Que la práctica deportiva es fundamental desde edades iniciales, para el desarrollo emocional, donde el deportista aprende a: respetar reglas, ser solidario, controlar la frustración, ser persistente, controlar su ego, mejorar su autoestima, adoptar responsabilidades y mejorar sus habilidades sociales.
Que la Educación Física y la práctica deportiva bien dirigidas son un gran aporte para la formación y el bienestar de niños y jóvenes, que fortalece su personalidad y la salud emocional.
Que los Clubes contribuyen no sólo a la demanda tanto deportiva como social de la población, sino a la contención social que genera en la comunidad.
Que por ende los Clubes y entidades civiles cumplen un rol fundamental en nuestra sociedad por lo que es muy primordial que desde el Estado se favorezca a su crecimiento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICUL 1°:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una adenda modificatoria en cuanto al plazo de duración (Cláusula Segunda), del Contrato de Comodato suscripto en fecha veinte de agosto de 2.020, entre la Municipalidad de Malargüe y el Club Atlético Ferrosol Malargüe , el cual se encuentra vigente, sobre fracción de terreno de aproximadamente de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (14.488M2), ubicado sobre calles Villegas, Ejército de Los Andes, Bardas Blancas y Manuel Ruibal, para ser destinado exclusivamente a actividades deportivas.
ARTICULO 2°:La falta de cumplimiento por parte del Comodatario a cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato lo hará incurrir en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación de ninguna especie, y facultará a el Comodante a exigir su cumplimiento a dar por rescindido el Comodato previo emplazamiento en tal sentido.
ARTICULO 3°: Será obligación del Comodatario restituir el predio Comodatada en el mismo buen estado que hoy recibe, salvo el deterioro originario por el uso y el transcurso del tiempo, caso contrario deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados. Las restituciones en todos los casos se instrumentarán mediante la confección de la correspondiente Acta de Entrega de conformidad suscrita para ambas partes.
ARTICULO 4°: Dispóngase en cuanto su duración lo siguiente: “El Plazo de duración del presente Contrato es de veinte (20) años, a partir de la autorización por el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe
ARTICULO 5: Aplíquese el cargo de revisión cada tres (3) años por parte de este Honorable Concejo Deliberante, a los fines de verificar el fiel cumplimiento de las cláusulas del Contrato.
ARTICULO 6°:Derogúese cualquier disposición en contrario a lo aquí dispuesto.
ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO