Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.108/2.021

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N°  357/2.019-0. Presidente de Club Ferrosol- Eduardo  Fabián Vázquez. Solicita Comodato sobre el terreno ubicado entre calles Ejército de Los  Andes, Bardas Blancas y Manuel Ruibal.

El Presidente del Club atlético Ferrosol, solicita  ampliación  mediante adenda de cláusula segunda.

y;

CONSIDERANDO: Que el Club Atlético Ferrosol de Malargüe, resulta una Institución   primordial para el  desarrollo de diferentes disciplinas deportivas para nuestro   Departamento.

Que en la actualidad  dicha Institución cuenta con más de doscientos socios    activos.

Que se encuentra inscripta de forma regular en la  Dirección de Personería Jurídica,    bajo Resolución N° 1.005/2.020.

Que se pretende  con este accionar posibilitar a la entidad el acceso a subsidios   Nacionales y Provinciales, en pos  de la  mejora continua  en sus instalaciones.

Que  la mejora en sus instalaciones  brindará seguridad, bienestar y un servicio de   excelencia a la Comunidad malargüina.

Que esta Institución cuenta con una trayectoria indiscutible en nuestro  Departamento ,teniendo  una antigüedad de casi 12 años, brindan   contención a personas de diversas edades y estamentos sociales.

Que las disciplinas que se practican  en dicha Institución son diversas y propician           la  representación del Departamento en torneos de renombre a nivel Provincial y      Nacional, promoviendo  así, el desarrollo deportivo disciplinario y de manera     profesional, instando  a la  proyección atlética profesional de cada uno de sus      integrantes.

Que evidencia  acumulada sugiere que para la población general, la actividad      física   estructurada y planificada está asociada con beneficios psicológicos en     cuatro grandes  áreas, mejor estado de ánimo, reducción del estrés, auto concepto   más positivo y más  elevada calidad de vida.

Que la práctica deportiva es fundamental desde edades iniciales, para el desarrollo emocional, donde el deportista aprende a: respetar reglas, ser solidario, controlar        la  frustración, ser persistente, controlar su ego, mejorar su autoestima, adoptar     responsabilidades y mejorar sus habilidades sociales.

Que la Educación Física y la práctica deportiva bien dirigidas son un gran aporte  para  la formación y el bienestar de niños y jóvenes, que fortalece  su personalidad     y la salud  emocional.

Que los Clubes contribuyen no sólo a la demanda tanto deportiva como social de    la población, sino a la contención social que genera  en la comunidad.

Que por ende  los Clubes y entidades civiles cumplen  un rol fundamental en  nuestra  sociedad por lo que es muy primordial  que desde el Estado se favorezca    a  su crecimiento.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICUL 1°:Autorízase  al Departamento  Ejecutivo Municipal a realizar  una adenda modificatoria  en cuanto  al plazo de duración (Cláusula Segunda), del Contrato       de        Comodato  suscripto  en fecha veinte de agosto de 2.020, entre la Municipalidad   de        Malargüe y el Club Atlético Ferrosol Malargüe , el cual se encuentra  vigente,     sobre   fracción de terreno de aproximadamente de CATORCE MIL             CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS    (14.488M2), ubicado  sobre calles   Villegas, Ejército de Los Andes, Bardas   Blancas y Manuel  Ruibal, para ser  destinado exclusivamente a  actividades           deportivas.

ARTICULO 2°:La falta de cumplimiento  por parte del Comodatario a cualquiera de las   obligaciones  asumidas en el presente Contrato lo hará incurrir en mora de pleno   derecho sin necesidad de interpelación de ninguna especie, y facultará a el    Comodante a exigir su cumplimiento a dar por rescindido el Comodato previo    emplazamiento en tal sentido.

ARTICULO 3°: Será obligación del Comodatario restituir el predio  Comodatada en el mismo buen estado  que hoy recibe, salvo el  deterioro originario por el uso y el           transcurso  del tiempo, caso contrario deberá  responder  por los daños y perjuicios            ocasionados. Las restituciones  en todos los casos se instrumentarán  mediante la   confección de la correspondiente Acta de Entrega de conformidad  suscrita  para             ambas partes.

ARTICULO 4°: Dispóngase en cuanto  su duración  lo siguiente: “El Plazo de duración del presente  Contrato  es de veinte (20) años, a partir  de la autorización  por el   Honorable Concejo Deliberante de Malargüe

ARTICULO 5: Aplíquese el cargo  de revisión cada  tres (3) años por parte  de este        Honorable Concejo Deliberante, a los fines  de verificar  el fiel cumplimiento de  las cláusulas del Contrato.

ARTICULO 6°:Derogúese  cualquier disposición en contrario  a lo aquí dispuesto.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO