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ORDENANZA N° 2.109/2.021

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. 1.781-2017-5. Ref. Acuerdo Conciliatorio de carácter Extrajudicial  Municipalidad  de Malargüe C/ Andrada Marcelo José.

y;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 85° del Código Procesal de la Provincia de Mendoza,  dispone  que “Toda cuestión en litigio puede ser transigida, conforme  a las  disposiciones  del Código Civil y Comercial de la Nación  y demás Leyes sobre la  materia”.

Que asimismo el Artículo 1.641 del CCCy C conceptualiza a la  transacción “ Concepto. La transacción es un Contrato  por el cual las partes, para evitar un litigio      o ponerle fin, haciéndose  concesiones  recíprocas, extinguen  obligaciones  dudosas              o litigiosas”.

Que conforme la remisión aludida por el Artículo 85° del C.P.C.C., el Artículo 1.462  del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “La transacción  produce  los efectos  de la cosa juzgada  sin necesidad de homologación judicial”

Que sin perjuicio de ello, el Artículo 1.643 del mismo cuerpo normativo nos aclara     que: “Si recae sobre derechos litigiosos  solo es eficaz a partir de la presentación  del  instrumento firmado por  los  interesados ante el Juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea  presentado, las partes  pueden  desistir de ella”.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, establece  en su Artículo  105,   entre    las  atribuciones  del Departamento Ejecutivo Municipal, dispone que le  corresponde  “…administrar  los bienes y propiedades del Municipio, de  conformidad a las Ordenanzas…”

Que se encuentran tramitando  por  ante el Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de ésta  Segunda Circunscripción  Judicial los Autos N° 3.839, Caratulados:    “MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  C/ ANDRADA MARCELO JOSÉ P/  REIVINDICACIÓN”.

Que a los fines de arribar  a un acuerdo conciliatorio en los Autos de referencia, de    acuerdo a  petición efectuada por el Sr. Marcelo José Andrada y en virtud  del    Convenio  Transaccional  y croquis  que se encuentra  incorporado en el presente            Expte., resulta  necesario y viable  abordar a una transacción  referente  a una fracción de terreno, que forma parte de una  superficie de mayor  extensión,  adquirida  por la Municipalidad de Malargüe  del Gobierno de la    Provincia de Mendoza, mediante Decreto Provincial N° 3.094/91, de fecha 25 de  octubre  de           1.991, aceptada la donación por parte de este Honorable Concejo    Deliberante     mediante Ordenanza N° 452/92 y que actualmente  se encuentra  en litigio,             encontrándose  el estado  procesal del mismo pendiente de fijación  de     audiencia         final (Artículo  200ssgtes y ccdtes del C.P.C.C. y T.).

Que de acuerdo a nuestras  normativas procesales, es la transacción  la herramienta   procesal indicada para materializar el acuerdo  planteado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr. Marcelo José Andrada.

Que sin perjuicio de cláusula tercera y cuarta del Acuerdo  Transaccional , en cuanto      imponen  que las costas, aportes  y honorarios sean soportadas por el orden causado,      resulta  imperiosa  la determinación de que además de ello, los gastos , aportes y            honorarios correspondientes al  fraccionamiento  y posterior  Escrituración, serán           soportados por cada una de las partes en sus  respectivas  proporciones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Acéptase el Acuerdo  Transaccional  arribado por la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Marcelo José Andrada, el cual se adjunta a la presente Ordenanza, formando  parte de la  misma, para ser presentado en los Autos  N°   3.839, Caratulados: “MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  C/ ANDRADA             MARCELO JOSÉ P/ REIVINDICACIÓN”, originarios del Sexto Juzgado  Civil,  Comercial y Minas de ésta Segunda Circunscripción Judicial, todo ello a los fines        legales  pertinentes.

ARTICULO 2°: Los gastos, aportes y honorarios que demanden el fraccionamiento y  posterior escrituración, serán  soportados por cada  una de las partes en sus respectivas proporciones.

ARTICULO 3°: Establézcase que el Departamento Ejecutivo, realizará  los trámites  correspondientes de la Ley 17.801 Registro de  la Propiedad Inmueble a fin de      poder proceder a la inscripción registral.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDÓS DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO