VISTO: El Expte. 1.781-2017-5. Ref. Acuerdo Conciliatorio de carácter Extrajudicial Municipalidad de Malargüe C/ Andrada Marcelo José.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 85° del Código Procesal de la Provincia de Mendoza, dispone que “Toda cuestión en litigio puede ser transigida, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y demás Leyes sobre la materia”.
Que asimismo el Artículo 1.641 del CCCy C conceptualiza a la transacción “ Concepto. La transacción es un Contrato por el cual las partes, para evitar un litigio o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”.
Que conforme la remisión aludida por el Artículo 85° del C.P.C.C., el Artículo 1.462 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial”
Que sin perjuicio de ello, el Artículo 1.643 del mismo cuerpo normativo nos aclara que: “Si recae sobre derechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella”.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, establece en su Artículo 105, entre las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, dispone que le corresponde “…administrar los bienes y propiedades del Municipio, de conformidad a las Ordenanzas…”
Que se encuentran tramitando por ante el Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de ésta Segunda Circunscripción Judicial los Autos N° 3.839, Caratulados: “MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE C/ ANDRADA MARCELO JOSÉ P/ REIVINDICACIÓN”.
Que a los fines de arribar a un acuerdo conciliatorio en los Autos de referencia, de acuerdo a petición efectuada por el Sr. Marcelo José Andrada y en virtud del Convenio Transaccional y croquis que se encuentra incorporado en el presente Expte., resulta necesario y viable abordar a una transacción referente a una fracción de terreno, que forma parte de una superficie de mayor extensión, adquirida por la Municipalidad de Malargüe del Gobierno de la Provincia de Mendoza, mediante Decreto Provincial N° 3.094/91, de fecha 25 de octubre de 1.991, aceptada la donación por parte de este Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 452/92 y que actualmente se encuentra en litigio, encontrándose el estado procesal del mismo pendiente de fijación de audiencia final (Artículo 200ssgtes y ccdtes del C.P.C.C. y T.).
Que de acuerdo a nuestras normativas procesales, es la transacción la herramienta procesal indicada para materializar el acuerdo planteado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr. Marcelo José Andrada.
Que sin perjuicio de cláusula tercera y cuarta del Acuerdo Transaccional , en cuanto imponen que las costas, aportes y honorarios sean soportadas por el orden causado, resulta imperiosa la determinación de que además de ello, los gastos , aportes y honorarios correspondientes al fraccionamiento y posterior Escrituración, serán soportados por cada una de las partes en sus respectivas proporciones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Acéptase el Acuerdo Transaccional arribado por la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Marcelo José Andrada, el cual se adjunta a la presente Ordenanza, formando parte de la misma, para ser presentado en los Autos N° 3.839, Caratulados: “MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE C/ ANDRADA MARCELO JOSÉ P/ REIVINDICACIÓN”, originarios del Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de ésta Segunda Circunscripción Judicial, todo ello a los fines legales pertinentes.
ARTICULO 2°: Los gastos, aportes y honorarios que demanden el fraccionamiento y posterior escrituración, serán soportados por cada una de las partes en sus respectivas proporciones.
ARTICULO 3°: Establézcase que el Departamento Ejecutivo, realizará los trámites correspondientes de la Ley 17.801 Registro de la Propiedad Inmueble a fin de poder proceder a la inscripción registral.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDÓS DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO