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 RESOLUCIÓN N° 313/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El Expte. N° 4.984-HC-034-2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Crear el Programa Municipal para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Que el trabajo Infantil es una actividad prohibida y penada en la Argentina.

y,

CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos del Niño expone claramente, la relación y la tensión existente entre el trabajo infantil y la educación.

Que el Art.28º de la convención dice que “todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurarla”.

Que en su Art.32.1 también expresa que “los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Que el Art.32.2 expresa, a su vez, “Los estados partes adoptarán medidas legislativas y administrativas, sociales y educacionales para asegurar la aplicación de este Artículo”.

Que a edades muy tempranas muchos niños se ven obligados a trabajar con consecuencias diversas, ya que el trabajo infantil afecta el desarrollo del sistema muscular, el crecimiento de la estructura ósea del individuo, a la vez que impacta en sus estructuras cognitivas.

Que la situación de pobreza es el principal factor que impulsa a las familias a la utilización del trabajo de los niños para solventar sus condiciones básicas de vida, pero no es el único. El deterioro del empleo y la disminución de los ingresos en los hogares más vulnerables han sido otras de las causas del incremento del trabajo            infantil. Sin embargo, mayoritariamente, las familias en situación de pobreza, realizan enormes esfuerzos para que sus hijos puedan asistir a la escuela.

Que en Mendoza, la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil fue creada por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1739 del 15 de Octubre de 2003, en cumplimiento del Acta Complementaria del Convenio Marco entre la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil            (CONAETI) y la entonces Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza.

Que se entiende por trabajo Infantil a toda actividad económica y/o estratégica de  supervivencia, remunerada o no, realizada por personas que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo.

Que existen excepciones al trabajo infantil, pero sujetas a reglamentación, entre ellas, el trabajo artístico infantil y el trabajo infantil en empresa familiar.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  MUNICIPALIDAD  DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Crear el Programa Municipal para la Erradicación del Trabajo Infantil.

ARTÍCULO 2º: El mencionado programa tiene como objetivos:

*Promover campañas de difusión y sensibilización mediante la utilización de diversas estrategias comunicacionales a diferentes destinatarios: Operadores    de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, padres, niños, niñas  y adolescentes y público en general.

*Realizar investigaciones y diagnóstico situacional de la problemática en el                       territorio Departamental.

*Realizar relevamientos cuantitativos y cualitativos que permitan conocer la magnitud y modalidad  del trabajo infantil en Malargüe.

* Propiciar el intercambio de información y estudios sobre el tema con otros                       municipios y/o instituciones que trabajen en la prevención del trabajo infantil.

*Planificar y sistematizar políticas públicas en materia de trabajo infantil.

*Crear redes solidarias tendientes a la prevención y erradicación progresiva  del trabajo infantil.

*Coordinar actividades con los organismos de gobierno y los actores sociales  e implementarlas a nivel departamental.

ARTÍCULO 3º: El Programa de Erradicación del Trabajo Infantil; estará diseñado e  implementado por el Área de Mujer y Familia de la Municipalidad de Malargüe (o la    que en un futuro la reemplace) de manera conjunta con la COPRETI y las instituciones locales ligadas a la protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes  de nuestro Departamento.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones             correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOCE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO