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ORDENANZA N° 2.116/2.021

Pulicado el
por

AUTORAS: CONCEJALES DAIANA VARAS Y LUCIANA VILLEGAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.014 HC 037 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adherir a la Ley Provincial N° 6879 y prohibir la emisión y renovación de Licencias de Conducir para progenitores incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Que en la Provincia de Mendoza, el 26 de febrero de 2001 se sancionó la Ley N° 6879 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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CONSIDERANDO: Que el Art. 4° de la Ley Provincial N° 6879 dispone: “Las instituciones u organismos públicos de la provincia no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos, en la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado y obra social del Estado, a quienes se encuentren incluidos en el Registro.

Que el Artículo 5° de la misma Ley establece que “se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior a quienes soliciten licencia de conducir para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará a los sesenta (60) días.

Que en su Artículo 14° la Ley contempla que “Los municipios podrán adherir a la presente ley a los fines de someter a los deudores de obligaciones alimentarias, a los efectos de la presente norma respecto de los Artículos 4° y 6° de la misma.

Que en relación al carnet de conducir, Mendoza adhirió a la Ley Nacional de Tránsito con el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, pero con el cumplimiento de la Ley Provincial, lo que equivale a que en la actualidad la emisión de licencias para conducir están a cargo de cada Municipio.

Que el Artículo N° 553 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Es decir que, sin perjuicio del clásico proceso de ejecución de sentencia y las medidas cautelares, el Código Civil y Comercial de la Nación faculta a los jueces a adoptar o disponer de las medidas necesarias para asegurar la eficacia de la obligación alimentaria.

Que la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley N° 6879 argumentando que aunque en su aplicación aparecen Derechos en pugna, a la luz de los tratados internacionales y convenciones a los cuales nuestro país adhiere y que tienen plena vigencia constitucional a tenor de lo dispuesto por el Art. 75, inc. 22  de la Carta Magna, el interés de los niños, niñas y adolescentes debe ser preferido al de sus progenitores.

Que el Juzgado de Familia de Malargüe, en un todo de acuerdo con la legislación vigente, incluye en sus sentencias esta prohibición pero la misma no se está efectivizando.

Que en Malargüe existe un antecedente a través de la Ordenanza Nº 1.859/ 2.016 que estableció la obligatoriedad de realizar compulsa en el Registro de Deudores Alimentarios previo al pago de proveedores del municipio.

Que por lo expuesto, está a cargo de cada Municipio adherir a la Ley N° 6879. Sin lo cual nos encontramos frente a un vacío legal que torna dificultosa la exigencia de encontrarse excluido del Registro de Deudores Alimentarios Morosos al momento de la emisión o renovación de una licencia de conducir.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Departamento de Malargüe, a la Ley Provincial N° 6879, Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, promulgada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2º: Prohíbase la emisión y renovación por parte de la Municipalidad de Malargüe, de licencias de conducir a toda persona que se encuentre inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, todo ello de conformidad a los términos de la Ley N° 6879.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO