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ORDENANZA N° 2.117/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.002 HC 036 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza:

Que en la Provincia de Mendoza fue creado por Ley Nº 7644 el Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares.

Y;

CONSIDERANDO: Que el mencionado Registro es dependiente del Ministerio de Gobierno, que funciona en forma conjunta con el Registro de Deudas Alimentarias; en donde quedan registrados todos los padres, madres y/o guardadores que, gozando de la tenencia de alguno o algunos de los hijos menores y/o incapaces, mediante régimen de visita establecido judicialmente o por convenio homologado por la misma vía, impiden, en forma directa o a través de terceros, tener contacto con su padre o madre no conviviente y/o abuelos, o realizan actos que, a juicio de la Autoridad de Aplicación obstaculizan la normal relación que el hijo menor o incapaz debe tener con los familiares mencionados.

Que el Artículo 10º de la mencionada Ley establece que “Los municipios pueden adherir a la presente Ley a fines de someter a los Obstaculizadores de Lazos Familiares, a los efectos que la misma establece, según lo prescripto en el Art. 7º, en sus incisos “c”, “d”, “e”, “g”, “i” y “k”, y en el Art. 8º”, referidos a las inhabilitaciones de los mismos.

Que el Ministerio de Gobierno es el encargado de emitir el certificado en el que conste que el interesado no se encuentra incluido en el Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares, ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita. Del mismo modo, es el encargado de remitir la nómina de Obstaculizadores de Lazos Familiares a la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Obra Social del Estado, o cualquier otro organismo dependiente del Estado Provincial, como así también a toda organización privada que así lo requiera.

Que quien determina que se ha incurrido en las faltas establecidas en el Artículo 1º de la Ley N° 7644, y debe ser incluido en el Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares, es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

Que la adhesión a la Ley a fines de someter a los Obstaculizadores de Lazos Familiares en los alcances de la misma, es una herramienta más para intentar asegurar la protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el territorio departamental.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe a la Ley Nº 7644 por la cual se crea el Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares, a fines de someter a los mismos en los alcances de la mencionada Ley.

ARTÍCULO 2º: Envíese copia de la presente al titular del Juzgado de Familia, Dr. Agustín Cinollo y al Asesor de Menores e Incapaces, Dr. Esteban Hugo Fonseca.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO