AUTORES: CONCEJALES DAIANA VARAS Y GABRIEL ROSAS
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.999 HC 036 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitar al Gobierno Provincial y Organismos correspondientes prohíba el ingreso al territorio provincial de organismos modificados para la producción de papa semilla Ley Provincial Nº 5326/88.
La Ley N° 5326/88 que Declara de Interés Provincial la producción de semillas de papa en el departamento de Malargüe, con carácter de Área Protegida, con la prohibición de realizar cultivos que no sean originados en semilla de papa fiscalizada obtenida en el departamento.
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CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 217/02 del Instituto Nacional de Semillas, que regula la producción de papa semilla en todo el país no hace mención a la producción de materiales genéticamente modificados (transgénicos).
Que la Resolución de ISCAMEN Nº 112-i-03 que regula la producción de papa en la Zona Diferenciada Malargüe, dispuso que todos los cultivos de papa desarrollados en la mencionada zona deben ser originados con semilla de papa de categoría básica y prohibió la plantación de otra categoría, de acuerdo al estándar establecido en la Resolución Nº 217/2002 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
Que la Resolución Nº 65/2018 de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Agroindustria de la Nación autorizó la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento transgénico de papa TIC-AR233-5, solicitada por la firma TECNOPLANT S.A.
Que las áreas diferenciadas establecidas en valles de altura constituyen verdaderas reservas fitosanitarias estratégicas que posibilitan el suministro de semillas de alta sanidad a otras áreas de multiplicación y a productores de papas para consumo de todo el país.
Que con la Declaración de Interés Provincial de la producción de semilla de papa en el Departamento de Malargüe con carácter de Área Protegida se consideran como altamente beneficiosos para los sectores productivos ya que se evitó la introducción al país de papa semilla posiblemente portadora de plagas y enfermedades cuarentenarias, asegurando un mayor aislamiento y control de cultivos involucrados en la iniciativa, y posibilitó de esa manera el desarrollo de la papa semilla con estándares de sanidad y calidad cada vez más altos.
Que la producción de papa semilla en Malargüe es uno de los principales ingresos de recursos económicos al departamento y el principal recurso de origen agropecuario.
Que no existen protocolos, según la Resolución N° 217/2002 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, que permitan la fiscalización de papas transgénicas.
Que de acuerdo con la información aportada por la empresa que inscribe el evento transgénico, la única virtud del mismo sería la resistencia al Virus Y de la papa (PVY) y en Malargüe este virus no representa un problema serio en la producción de semilla de alta sanidad.
Que es preciso tomar las medidas que aseguren la continuidad de las condiciones productivas del área protegida, brindando confianza a los sectores demandantes de semillas de alta sanidad y pureza varietal dentro y fuera del país.
Que la incorporación en el Área Protegida Malargüe, de papa con el mencionado evento transgénico podría redundar en la pérdida de mercados como consecuencia de que los grandes industriales de la cadena de comercialización de la papa decidan no comprar, recibir o procesar papas genéticamente modificadas, en consideración de que los países importadores de productos derivados de papa no admiten el consumo de organismos genéticamente modificados (OGN).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Gobierno de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, en articulación con el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) se instrumenten las acciones para adecuar los marcos normativos preexistentes a efectos de prohibir el ingreso al territorio provincial de organismos genéticamente modificados para la producción agropecuaria de papa semilla fiscalizada, especialmente de la categoría transgénica STP- Ticar, otorgando también adecuación normativa a la Ley Provincial Nº 5326/88
ARTÍCULO 2º: Envíese copia de la presente pieza legal al Gobernador de la Provincia de Mendoza, Rodolfo Suarez, al Subsecretario de Agricultura y Ganadería, Dn. Sergio Moralejo y al Presidente del ISCAMEN Dn. Alejandro Molero
ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO