AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.908 HC 029 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Paridad de Género en la nomenclatura de espacios públicos.
Que una de las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante es imponer los nombres de calles y espacios públicos municipales.
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CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N° 8.748, en su Artículo 2°, invita a los municipios a adherir a sus disposiciones.
Que la mencionada norma prevé la denominación (siempre que ella esté pendiente) de espacios públicos de jurisdicción provincial con el nombre de mujeres destacadas, en un porcentaje no menor al 30%.
Que en virtud de fortalecer la política de equidad de género en la nomenclatura de espacios públicos, resulta conveniente no solo adherir, sino también ampliar el alcance de la mencionada Ley Provincial en un todo de acuerdo con su espíritu.
Que existen en nuestro departamento, en nuestra provincia y en nuestro país una enorme cantidad de mujeres que han aportado y aportan a la construcción y crecimiento del mismo desde todas las áreas.
Que reconocer la participación de las mujeres en cada momento de la historia de un territorio, una nación y un país es, además, un acto necesario de justicia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial N° 8.748 “Promoción Espacios Públicos Obras Calles Denominación Designación Nombres Mujeres Destacadas Labores Humanitarias, Sociales, Científicas, Políticas, Artísticas. Porcentaje”.
ARTÍCULO 2º: Paridad de género en nomenclatura de espacios públicos: Todos los espacios públicos, obras y calles de jurisdicción municipal que requieran denominación de personas, deberán ser nombrados en, al menos, un 50% con nombres de mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 3º: Registro de nombres de mujeres destacadas: La Comisión de Obras Públicas, Turismo y Recursos Naturales del Concejo Deliberante tendrá a su cargo la confección y actualización permanente de un registro de nombres de mujeres destacadas para utilizar en el nombramiento de espacios públicos. Cada incorporación del nombre de una mujer al registro, deberá estar debidamente fundada en base al aporte que haya realizado a la sociedad. Sin perjuicio de ello, en situaciones excepcionales se podrá utilizar el nombre de una mujer que no esté en el registro, con la debida fundamentación. El registro deberá estar siempre disponible a los efectos de garantizar la paridad de género en la nomenclatura de los espacios públicos.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de que la conformación del registro sea lo más representativa posible, la comisión de Comisión de Obras Públicas, Turismo y Recursos Naturales y a la que en el futuro corresponda, deberá convocar, para su confección y actualización, a uniones vecinales, movimientos de mujeres, y demás organizaciones de la sociedad civil y personas que puedan realizar aportes significativos.
ARTÍCULO 5º: Participación ciudadana en la nomenclatura: A la hora de decidir la nomenclatura final de los espacios públicos conforme lo indicado en los Artículos 2°, 3° y 4°, la comisión del Honorable Concejo Deliberante que tenga a cargo tal facultad, deberá arbitrar los medios para que se tenga en cuenta la opinión de las/los vecinas/os beneficiarias/os de cada obra.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO