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RESOLUCIÓN N° 336/2.021

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES DANIELA FAVARI, SILVIA CORREA, ANDRES RISI, JOSE BARRO Y PAOLA JOFRE

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.950 HC 031- 2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo el mantenimiento efectivo de todas las instalaciones de reservorio de agua (tanques), plantas potabilizadoras y/o de tratamiento y bombas de profundidad que proveen el vital elemento al Departamento de Malargüe.

Que la Municipalidad de Malargüe provee del servicio de agua potable a gran parte de la población de Malargüe a través de la Planta de tratamiento ubicada en Colonia Pehuenche 1 en calle Los Teros (entre Las Golondrinas y Los Pehuquenes); bomba ubicada en polideportivo Municipal, tanque ubicado en servicios públicos, tanque ubicado en el Cementerio Municipal, Bomba ubicada en barrio Virgen del Carmen, bomba ubicada en el ingreso a Girsu, Zona rural: Planta de tratamiento de La Junta, El Alambrado, Ranquil Norte, El Manzano, Las Loicas, Bardas Blancas, Pata Mora, Salinilla, Cortaderal, Agua escondida, Ojo de Agua, Coihueco Norte”.

y;

CONSIDERANDO: Que  el agua potable es un bien muy preciado y escaso y que se ha de consumir y administrar concienzudamente.

Que en la actualidad existe un entramado normativo e institucional sumamente vigoroso que condiciona tanto las nuevas políticas públicas en materia del derecho humano al agua y al saneamiento como las prácticas de los agentes privados y estatales vinculados con el sector de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Que la Resolución N° 64/292 del 28 de julio de 2010 de Naciones Unidas  declara el “derecho humano al agua potable y el saneamiento” asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

Que el abastecimiento de agua a la población se puede realizar a partir de dos fuentes de características bien diferenciadas:

  • Aguas superficiales: Lagos, ríos, embalses que están expuestos al medioambiente y por tal causa son susceptibles de contaminación, por este motivo es necesario un tratamiento exhaustivo antes de ser aptas para consumo humano, que suele realizarse por parte de las instituciones encargadas de la explotación de los recursos hídricos.
  • Aguas subterráneas: Pozos, manantiales bajo la superficie: Son fuentes de más difícil explotación, al no hallarse tan accesibles como las aguas superficiales. Su origen es el agua superficial que por infiltración natural a través de  diferentes capas terrestres pasa al acuífero.

Que el sistema de filtración natural permite la purificación del agua, no obstante, para considerarse potables han de cumplir ciertas características físicas, químicas y microbiológicas reglamentadas en el Artículo N° 982 del Código Alimentario Argentino.

Que la contaminación de las aguas puede ser de manera natural o antropogénicas, ambas dan lugar a un agua que no cumple con los requisitos necesarios para asegurar su  potabilidad y por ende, su consumo.

Que los procesos básicos de tratamiento de agua incluyen varias etapas: coagulación, floculación, separación de partículas (sedimentación/flotación), filtración y desinfección (cloración u ozonización).

Que en estas etapas se produce la incorporación de productos químicos en distintas dosificaciones, reguladas por la legislación vigente, para lograr la potabilización; acto que debiera realizar personal competente y capacitado.

Que el cloro es el reactivo químico desinfectante más usado a nivel mundial y su manejo se ha de realizar por parte de personal especializado y son necesarios sistemas de control y de alarma para lograr que  sea efectivo.

Que es uno de los recursos de potabilización más utilizados en los sistemas de abastecimiento de agua y su utilización masiva incrementó en un 50% la esperanza de vida en los países desarrollados.

Que una dosis baja no desinfectará al agua, y dosis altas pueden resultar perjudiciales para la salud por lo que se establece una dosis mínima de 2mg/l de cloro libre residual.

Que por prevención, el agua debe recibir un tratamiento de desinfección ya que puede recibir el ingreso de minerales naturales que resulten tóxicos, fugas de fosas sépticas o letrinas, escurrimiento de basureros o químicos industriales.

Que las enfermedades trasmitidas por el agua producen principalmente diarreas y son unas de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo. Según el Reporte de Salud Mundial realizado por la OMS a fines del siglo XX, las diarreas son la séptima causa de muerte mundial (después de las enfermedades coronarias, accidentes cerebro-vasculares, infecciones respiratorias agudas, HIV/SIDA, obstrucciones pulmonares y condiciones adversas perinatales), y la primera causa de morbilidad en humanos (Solsona, 2002). Las infecciones en el tracto digestivo ocasionadas por bacterias, virus o parásitos, tienen como principal síntoma la diarrea (deposición de heces sueltas o líquidas, 3 veces o más al día).

Que además de su aplicación como desinfectante, el cloro y sus derivados han demostrado ser útiles también en:

– Control de olores y sabores

– Prevención de crecimiento de algas

– Eliminación de hierro y manganeso

– Destrucción de ácido sulfhídrico

– Eliminación de colorantes orgánicos

– Mejoras en la coagulación por sílica.

Que la dosificación de desinfectante debiera realizarse en un depósito en la red de distribución para permitir la máxima homogeneización del agua y el dimensionado de tanques de tratamiento ha de tener en cuenta un parámetro para permitir un tiempo de permanencia adecuado al tratamiento. En general, se considera que a pH inferior a 8, un tiempo de contacto de 30 minutos es suficiente y se recomienda que el tiempo de permanencia del agua en el tanque sea inferior a 48 horas. Si el tanque ya estaba en funcionamiento antes de iniciar la cloración y estaba infradimensionado, podría ocurrir que el tiempo de permanencia del agua no fuera suficiente, lo que daría lugar a una mala desinfección.

Que no se observa la presencia de cloro en el análisis colorimétrico realizado en la planta y en varios domicilios del Barrio Colonia Pehuenche l con reactivo ortotoluidina.

Que en su Artículo N° 71, inciso 10  la Ley Orgánica de Municipalidades podrá hacer venir al lugar de sus sesiones al o a los secretarios del Departamento Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo los casos de urgencia, y comunicándoles en la citación los puntos sobre los cuales deban informar.

Que la mencionada norma también Ley N° 1079  en su Artículo 80 se refiere a la Higiene Pública, y más precisamente en sus  incisos 2 y 12 cita la desinfección del agua y de la adopción de medidas tendientes a asegurar la salud y bienestar de la población.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda, el mantenimiento efectivo de todas las instalaciones de reservorio de agua (tanques), plantas potabilizadoras y/o de tratamiento y bombas de profundidad que proveen el vital elemento en el Departamento de Malargüe a saber:

  • Zona Urbana: Planta de tratamiento ubicada en Colonia Pehuenche 1 en calle Los Teros (entre Las Golondrinas y Los Pehuquenes); bomba ubicada en Polideportivo Municipal, tanque ubicado en Servicios Públicos, tanque ubicado en el Cementerio Municipal, bomba ubicada en Barrio Virgen del Carmen y bomba ubicada en el ingreso a Girsu.
  • Zona rural: Planta de tratamiento de La Junta, El Alambrado, Ranquil Norte, El Manzano, Las Loicas, Bardas Blancas, Pata Mora, La Salinilla, El Cortaderal,, Agua Escondida, Ojo de Agua y Coihueco Norte.

ARTÍCULO 2°: Citar al Secretario de Ordenamiento Territorial, Obras Públicas  y Ambiente para que informe sobre:

  • El reporte de los análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados al agua en dichas plantas desde enero de 2020, incluidas la zona rural y distritos.
  • El registro de compra de cloro desde enero 2020 hasta la fecha para el tratamiento del agua en todas las plantas a cargo del Departamento de Malargüe.
  • Informe detallado del total de bombas de extracción, que posee el departamento, su ubicación y mantenimientos realizados.
  • Detalle del personal que se encuentra capacitado para las tareas de mantenimiento y control en las plantas de tratamientos.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.