VISTO: Expte. N° 4.042/2020-0. “MASINO Eduardo Augusto – Molina Reveca. Elevan escrito y planos de mensura y certificación de firmas en concepto de cesión de derechos y acciones posesorias a favor del municipio para la creación del Parque Industrial Pata Mora”
CONSIDERNADO: Que se advierte que por un error involuntario el Departamento Ejecutivo Municipal ha caratulado el presente expediente como “MASINO Eduardo Augusto – Molina Reveca. Elevan escrito y planos de mensura y certificación de firmas en concepto de cesión de derechos y acciones posesorias a favor del municipio para la creación del Parque Industrial Pata Mora”, cuando y de acuerdo al contenido de dicho proyecto, en especial los considerandos y su parte resolutiva, debió caratularse como “Declarar Zona Urbana el área comprendida en la zona de Pata Mora, en los términos de la Ley N° 9.136”, por lo que se debe proceder a su modificación.
Que la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone la necesidad estatal de promover de bienestar general y satisfacer el interés público, a través de la disposición y el mejoramiento de servicios públicos.
Que en la actualidad se puede afirmar de forma objetiva que para gozar de una vida en sociedad digna es necesario contar con mayores servicios.
Que resulta necesario procurar el acceso a la asistencia municipal para todos los malargüinos, adoptando los recaudos necesarios para que se efectúen inversiones que aseguren el suministro de prestaciones y mejoras.
Que se debe garantizar las instalaciones, los bienes y los servicios necesarios para el disfrute de los derechos humanos en los distintos puntos del Departamento.
Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 1.863/2016 se declaró de Interés Público la zona Sur del Departamento de Malargüe, denominado como Pata Mora, en el Distrito Río Barrancas.
Que la zona se encuentra sujeta a Declaración de Utilidad Pública por parte de la Provincia de Mendoza, y por ende susceptible de expropiación, mediante Ley N° 9.136.
Que la Municipalidad de Malargüe se encuentra facultada a instrumentar y poner en ejecución planes, proyectos y programas para el ordenamiento y administración de la zona una vez expropiada (Art. 4°, Ley N° 9.136)
Que se pretende definir el papel concreto del Estado frente a diferentes actores sociales y a las consecuencias de su desempeño sobre estos.
Que dicho lugar posee una ubicación estratégica en relación a la industria hidrocarburífera y minera.
Que una mayor presencia municipal permitirá fomentar el crecimiento de empresas mineras, de hidrocarburos, turismo, etc.
Que resulta potestad del Cuerpo Deliberativo el análisis del proyecto propuesto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la caratula del presente proyecto, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Departamento Ejecutivo “Declarar Zona Urbana el área comprendida en la zona de Pata Mora, en los términos de la Ley N° 9.136”.
ARTÍCULO 2°: Declárese Zona Urbana el área comprendida en el croquis adjunto, es decir, Centro Cívico y zona aledaña al Paraje Pata Mora con un total aproximado de 130 hectáreas, de acuerdo a los términos y alcances de la Ley N° 9.136”.
ARTÍCULO 3º: Créase dentro de la fracción determinada en el Artículo 2º, el Área Industrial y de Servicios.
ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en ejecución oportunamente planes, proyectos y programas para el ordenamiento y administración de la zona determinada en el Artículo 2º, en coordinación con el Poder Ejecutivo Provincial y a los fines establecidos en la Ley Nº 9.136.
ARTÍCULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inversiones necesarias en el área definida como zona urbana durante los años 2.021 y 2.022, en coordinación con el Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los programas y planes de Ordenamiento Territorial Provincial y Municipal.
ARTÍCULO 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal y a los fines del Artículo 4º, a entregar oportunamente terrenos en la fracción determinada en la presente pieza legal, a fin de lograr el Desarrollo Industrial, bajo la figura legal que el Departamento Ejecutivo considere pertinente para tales fines: Comodatos, Arrendamiento y similares, todo ello dentro de las facultades delegadas por el Artículo 4º de la Ley N° 9.136 y con remisión a este Honorable Concejo Deliberante para su toma de razón y a los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 7º: Autorícese y oblíguese a la desinfección y desinsectación en el límite y recepción de Pata Mora con el siguiente canon, a todo vehículo que ingrese al Departamento por ese sector:
– Autobuses: Veinte litros de nafta de mayor octanaje
-Camiones, minibús y similares: Diez litros de nafta de mayor octanaje.
-Camionetas, utilitarios y similares: Cinco litros de nafta de mayor octanaje
-Autos y Motos: Exentos.
ARTÍCULO 8º: Exímase del pago a todo vehículo registrado en el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO