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ORDENANZA N° 2.119/2.021 

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.879 HC 027 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adecuar todas las Plazas  del Departamento con juegos inclusivos.

La necesidad de lograr la inclusión e integración de niñas y niños, en estas zonas de recreación y esparcimiento adaptados a sus necesidades de motricidad.

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CONSIDERANDO: Que una “Plaza Inclusiva” implica el diseño de espacios de circulación y uso accesible con un abanico de juegos que dan respuesta a las necesidades y posibilidades de los niños y niñas en general, sean o no portadores de discapacidad. Se trata de dar respuesta a las posibilidades, destrezas, despliegue físico y energía que presentan todos los chicos y chicas de diferentes edades posibilitando la interacción lúdica.

Que las plazas en nuestro departamento son frecuentadas habitualmente por niños, que asisten a disfrutar del esparcimiento natural que ofrecen estos lugares, los que carecen de juegos o entretenimientos para niñas y niños con movilidad reducida y/o discapacidad motriz.

Que ante esta realidad y como continuación de esta política social, se hace necesario poner a disposición de las personas con menuda discapacidad los mínimos elementos que les permita disfrutar, al igual que al resto de sus semejantes, juegos y comodidades acorde a sus posibilidades.

Que en el marco de esta igualdad, la incorporación propuesta posibilitará resguardarlos de alternativas anormales que pudiere suscitarse del uso de elementos inapropiados y ante los cuales se encuentran poco menos que desprotegidos.

Que la iniciativa tiene como finalidad la posibilidad de adaptar las plazas del Departamento a la integración de todos los niños independientemente de sus posibilidades naturales, ya que, si creemos en la inclusión de niñas y niños con capacidades diferentes, debemos fomentar su integración en el espacio de juegos de las plazas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Defínase como Plaza Inclusiva a todo aquel espacio público destinado a área de juegos para niñas y niños, que incorpore los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca su integración y garantice su uso efectivo.

ARTÍCULO 2°: Adecúense todas las plazas de la ciudad a la definición del Artículo precedente, contando como mínimo con dos (2) juegos especialmente diseñados a tal fin, incluyendo, también, a los juegos existentes en el Parque del Ayer, en todas las Plazoletas y Espacios Verdes de la Ciudad.

ARTÍCULO 3°: Contémplese la modificación de las plazas convencionales a “Plazas Inclusivas”, por etapas, diseñadas arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.

ARTÍCULO 4°: Instálese en la comunidad una visión inclusiva referente, para iniciativas de nuestros espacios físicos, y de mejora y adaptación de los existente, que colabora con que los niños y niñas con movilidad reducida y/o discapacidad motriz se sientan parte de los espacios verdes de nuestra ciudad, y puedan jugar y participar de forma equitativa, sin ser discriminados.

ARTÍCULO 5°: Determínese como la Autoridad de Aplicación a la Municipalidad de Malargüe, a través del área que corresponda, la elección e instalación de los juegos y/o entrenamientos conforme a las características del lugar.

ARTÍCULO 6: Incorpórese por su relevancia inclusiva, educativa y social, los gastos correspondientes que requiera la presente pieza legal al Presupuesto Anual.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO