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ORDENANZA N° 2.121/2.021

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES PAOLA JOFRE, ANDRES RISI Y JOSE BARRO

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.998 HC 036 – 2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Creación de una Feria de Emprendedores en el lado Este de la Ruta Nacional N° 40 Sur, entre el Cementerio Local y la entrada al Barrio Pro.Cre.Ar.

La necesidad de generar un lugar seguro, garantizando a los feriantes un espacio físico un espacio físico, con las condiciones necesarias y básicas para que puedan desarrollar sus actividades económicas.

Y:

CONSIDERANDO: Que en épocas de crisis se crean condiciones que aumentan la  desocupación y el trabajo informal, porque las personas reinventan sus actividades.

Que la situación generada por la pandemia de COVID-19 deja a la vista situaciones vulnerables de muchas familias, y la única salida a la falta de empleo genuino es emprender de manera individual,  familiar  y/o colectiva.

Que estas nuevas formas de producir y generar  recursos económicos propios permiten a los ciudadanos paliar la difícil y crítica situación socio-económica en la que se ven inmersos.

Que el Departamento de Malargüe no es ajeno a este tipo de realidad, y como Estado se deben generar herramientas de  acompañamiento que faciliten el desarrollo de este tipo de circuitos económicos.

Que el establecer espacios concretos para este tipo de actividades no sólo permite dar seguridad a los feriantes sino a la comunidad que se dirige a comprar a esos lugares.

Que es importante  planificar el espacio, organizar de manera tal que haya un aprovechamiento con una visión de utilidad y facilite un orden y un control de manera simultánea.

Que atento a que el Municipio podría controlar aquellos casos donde las personas que elaboran alimentos cumplan con las normas bromatológicas principales para ello, incluso realizar un cobro mínimo a los feriantes, para lograr el mantenimiento, la limpieza, la seguridad y los servicios del lugar.

Que las personas de manera informal ya han ocupado espacios a la orilla de la ruta, con el peligro que ello implica, pues es pequeño el margen al costado de la vía donde diariamente hay un alto grado de tránsito vehicular,  por ser el único acceso desde el sur del Departamento a la Ciudad.

Que es necesario solicitar el asesoramiento indicado de ingenieros, arquitectos  y profesionales para que el proyecto de la feria tenga sostenibilidad en el tiempo y sustentabilidad.

Que  deben establecerse normas claras y concretas para que todos los ocupantes de manera mancomunada mantengan limpio el lugar, se manejen los residuos de manera responsable y se establezca  la zona de circulación segura de los peatones, el establecimiento de núcleos húmedos, etc.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración y ejecución del proyecto  para establecer  una zona de puestos de venta para pequeños emprendedores sobre el margen Este de la Ruta Nacional N° 40 Sur entre el Cementerio local y el ingreso al Barrio Pro.Cre.Ar, con una extensión acorde al proyecto.

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios con instituciones públicas y/o privadas, municipales, provinciales y/o nacionales  para la concreción del objeto de la presente pieza legal.

ARTÍCULO 3º: Genérese un Registro Municipal de Feriantes que se actualizará  periódicamente y que habilitará la posibilidad de ocupar un puesto en el predio de la feria.

ARTÍCULO 4º: Establézcase como Órgano De Aplicación y Control al Área Municipal de  Rentas que deberá constatar las habilitaciones y elaborar el registro según los siguientes requisitos generales para cada emprendimiento.

  1. Puede ser unipersonal, familiar y/o estar conformado por un grupo de personas sin relación de parentesco.
  2. Se registrarán de manera individual haciendo referencia a un nombre de fantasía del emprendimiento al que pertenecen.
  3. Los participantes no podrán estar anotados en más de un emprendimiento.
  4. Deberán cumplir con condiciones mínimas según el tipo de actividad que realicen, no pudiendo oponerse a requisitos de Habilitación Municipal.

ARTÍCULO 5º: Remítase copia de la presente pieza legal y del Registro de Feriantes  a todas las Áreas Municipales que oficien de contalores de los emprendimientos según su origen (alimenticios, artesanales, vestimenta, etc.)

ARTÍCULO 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las afectaciones de las Partidas correspondientes del Presupuesto Vigente para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS

DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

Blanca Carolina Páez                                                            Osvaldo Martin Palma

Secretaria                                                                                    Presidente