Gacetillas, Legislación, Prensa, Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 401/2.021

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES PAOLA JOFRE, DANIELA FAVARI, JOSE BARRO Y ANDRES RISI

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.052 HC 039 – 2.021. Bloque Frente de Todos.  Declarar de Interés Departamental, Educativo y Cultural, la entrega del reconocimiento “INTEGRA2…..INCLUIMOS MAS”.

Que la inclusión parte de un legítimo derecho de las personas con discapacidad, que en Mendoza “CONSULTORIOS INTEGRA2  se enmarca en la Ley N° 24.901 la cual refiere a las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y también dentro de sus actividades fomenta la cumplimentación de la legislación con respecto a los derechos colectivos de las personas con discapacidad.

Y;

CONSIDERANDO: Que la real inclusión de personas con discapacidad es transversal a todos los sectores sociales gubernamentales y no gubernamentales.

Que la Ley N° 24.901 establece como obligatorias acciones por parte de la Obras Sociales o en su defecto del Estado, que prevengan, asistan, promuevan y protejan a las personas con discapacidad, permitiendo de esta manera eliminar las barreras del entorno que entorpezcan su inclusión en la sociedad que los alberga.

Que la discapacidad está definida como el resultado de una compleja relación entre la condición de salud de una persona y sus factores personales, y los factores externos que representan las circunstancias en las que vive esa persona. A causa de esta relación, los distintos ambientes pueden tener efectos diversos en un individuo con una condición de salud. Un entorno con barreras, o sin facilitadores, restringirá el desempeño/realización del individuo; mientras que otros entornos que sean más facilitadores pueden incrementarlo. La sociedad puede dificultar el desempeño/ realización de un individuo tanto porque cree barreras (ej. edificios inaccesibles) o porque no proporcione elementos facilitadores (ej. baja disponibilidad de dispositivos de ayuda).

Que en la actualidad muchas personas acompañan este proceso, de manera colaborativa, participativa y articulada con otras instituciones de la comunidad.

Que es necesario incrementar el número de actores involucrados en los ámbitos de inclusión.

Que este proceso de cambio respecto a que las barreras se encuentran en el entorno, debe ser demostrado con acciones por parte de la sociedad toda, de manera de revertir la fragmentación que obstaculiza la comprensión de la pluralidad.

Que sobre las bases de una modalidad vincular; la valoración, la inclusión y el respeto a lo diverso, donde la transferencia pueda sostenerse sin dejar de pensar que esa persona tiene una historia que lo atraviesa y una familia que acompaña el proceso.

Que por ello es necesario, abrir instancias de mención y reconocimiento a las personas y/o instituciones gubernamentales o no gubernamentales que bregan por el bienestar de las personas con discapacidad a través de acciones concretas, que denotan responsabilidad y empatía con el prójimo.

Que dicha mención sea entregada por CONSULTORIOS INTEGRA2 de manera anual durante el mes de octubre.

Que la selección de los galardonados, se realice anualmente por categorías: laboral, educativo, (formal, informal) deportivo, recreativo, en forma electiva por diferentes referentes en discapacidad del Departamento de Malargüe,  hasta 2 (dos) por año calendario.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Departamental, Educativo y Cultural, la mención anual a la trayectoria e innovación “INTEGRA2…INCLUIMOS MÁS” otorgada por CONSULTORIOS INTEGRA2, favoreciendo la inclusión en los diferentes ámbitos (deportivos, recreativos, educativo, laboral) a personas que realicen acciones correspondientes a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2º: Generar de esta manera una conciencia colectiva que permita, reflexionar, flexibilizar y compartir experiencias significativas para el abordaje de la discapacidad.

ARTÍCULO 3º: Sincronizar dicho evento de manera de hacer visibles a las personas y/o instituciones departamentales instándolas a continuar con su labor.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DIAS DE OCTUBRE  DE DOS MIL VEINTIUNO