Gacetillas, Legislación, Prensa, Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 415/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.030 HC 038 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Adhesión al Proyecto de Ley (S-2670/16) Declarar  “Lengua de Señas Argentina – LSA como la Lengua natural de las personas sordas de la República Argentina.

Que el proyecto de Ley se nutre en parte del proyecto de Ley N° 4403-D-2014 que fuera presentado por el Diputado De Gennaro (MC) y también  de sus fundamentos. Fue el resultado de un trabajo en conjunto con el colectivo de discapacidad al que atañe este proyecto.

Y;

CONSIDERANDO: Que la comunidad sorda argentina ha sido consultada tal como lo establece la Convención  sobre los Derechos  de las Personas con  Discapacidad al que recientemente se le ha otorgado jerarquía constitucional, lo que hacía que en este caso la consulta sea obligatoria.

Que es importante ser consciente que en nuestro país ha demorado inopinadamente el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina; la Unión Europea reconoce la lengua de señas de la comunidad en 1998, cuando ya algunos países como Finlandia la habían incorporado incluso a su Constitución  Nacional (1995), Uruguay sancionó la Ley de reconocimiento de Lenguas de Señas Uruguaya en el año 2021, Brasil en el 2002.

Que la  Lengua de Señas o Lengua de Signos es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual, gracias a la cual, las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, sea este conformado por otras personas sordas o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada. Mientras que la lengua oral se basa en la comunicación a través de un canal vocal-auditivo, la lengua de señas lo hace por un canal gesto-viso-espacial.

Que las Lenguas de Señas no son simple mímica, ni tampoco una reproducción visual de alguna versión simplificada de ninguna lengua oral. Tienen gramática compleja, creativa y productiva como la de cualquier otra lengua natural.

Que hoy en día las lenguas de señas se utilizan casi exclusivamente entre personas sordas, el uso de las señas en la comunicación es tan antiguo como el de las lenguas orales, o incluso tan antiguo como la historia de la Humanidad.

Que es necesario que el Estado y la sociedad toda, velen, para ir suprimiendo barreras comunicacionales, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.

Que debemos trabajar para expandir el lenguaje de señas en todos los ámbitos de la sociedad, promoviendo la Campaña de iniciativa popular, Lengua de Señas Argentina “Que sea Ley”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Adherir al Proyecto de Ley Declarar la “Lengua de Señas Argentina – LSA, como la lengua natural de las personas sordas para todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°: Reconocer a la  Comunidad Sorda Argentina como Minoría Lingüístico- Cultural, mencionado en el proyecto según Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°: Considerar Anexo I  (S-2670/16) Proyecto de Ley.

ARTÍCULO 4°: Considerar Anexo II Campaña de iniciativa popular, Lengua de Señas Argentina “Que sea Ley”.

ARTÍCULO 5°: Elevar copia de la presenta pieza legal a:

  • Honorable Cámara de Senadores de Legislatura de Mendoza.
  • Legisladoras por el Cuarto Distrito.
  • Referente de la Comunidad Sordomuda de Malargüe, Lic. Nicolás Ramos
  • Comunidad Educativa Escuela Maurín Navarro.
  • Comunidad Educativa Escuela Roberto Órdenes.
  • Dirección General de Escuelas – Delegación Malargüe.
  • Supervisión Educación Especial – Zona Sur.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DIAS DE OCTUBRE  DE DOS MIL VEINTIUNO