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ORDENANZA N° 2.130/2.021

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expediente N° 3827/2021-0. Directora de Asesoría Letrada Dra. Débora Paola Ferrero. Ordenanza N° 2.076/2020 Creación Parque Agrario Malargüe. Requerimientos básicos para su otorgamiento.

La vigencia de la Ordenanza N°2.076/2020, resulta ventajoso instaurar mediante pieza legislativa,  requerimientos uniformes en relación a la suscripción de contratos de arrendamiento por el Parque Agrario Malargüe.

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CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza N° 2.076/2020 se creó la figura del Parque Agrario Malargüe, en la Zona de Cañada Colorada, perteneciente a la Municipalidad de Malargüe.

Que dicha pieza legal autoriza al Departamento Ejecutivo a elaborar las correspondientes piezas legales, bajo la figura de Contratos   de Arrendamientos Rurales.

Que el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga hacer gozar a la otra de una cosa  inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella.

Que la finalidad de dicha pieza es velar por los principios de igualdad, transparencia y legalidad.

Que la percepción del canon  correspondiente al Parque Agrario Malargüe, ha sido legitimada y autorizada  mediante la Ordenanza Municipal N°2076/2020.

Que se pretende, no alterar el espíritu de lo legislado en la Ordenanza N°2076/2020, más sí, determinar los valores y requisitos básicos y pertinentes en relación al objetivo planteado y las necesidades colectivas.

Que se atiende especialmente a la significación económica  del desarrollo del Parque Agrario Malargüe y a la naturaleza de fomento de la actividad privada como también desarrollo de mano de obra local.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Institúyase como canon del arrendamiento rural del Parque Agropecuario Malargüe, creado por Ordenanza Municipal N° 2.076/2.020 , la suma equivalente a 1 (uno) litro de nafta de mayor calidad (octanaje), por cada hectárea adjudicada, pagaderos de forma mensual entre el 1 y 15 de cada mes.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a:

  1. Celebrar los contratos de arrendamiento, según la conveniencia del proyecto para el desarrollo del departamento, asegurando el cobro del canon en cada contrato celebrado, con plazos acordes a la inversión y desarrollos previstos en la presentación de los proyectos.
  2. Crear base de Proyectos económicos y elegir los proyectos para la firma de los contratos de arrendamiento, con la obligación que todos los interesados ingresen su documentación por Mesa de Entrada de la Municipalidad de Malargüe, con una convocatoria de forma permanente, durante todo el año, donde el Poder Ejecutivo pueda consultar y elegir de forma directa, asegurando el cobro del canon, para celebrar el contrato correspondiente, dicha elección deberá ser en consonancia con el Artículo 3° de la presente Ordenanza. Elévese informe de contratos celebrados todos los años con el proyecto de Presupuesto Municipal.

ARTÍCULO 3°: Establézcase como Requisitos Generales Para Presentación de Interesados al Parque Agrario:

         Nota requirente

         Proyecto Macroeconómico a realizar (proyección económica a 10 años), con relación de objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Entiéndase que la propuesta empresarial realizada a este Municipio, posee carácter de “vinculante” en su totalidad. Siendo su incumplimiento, causal de rescisión unilateral y automática por parte de la Municipalidad de Malargüe.

         Personas Físicas:

  • Manifestación de bienes y de ingresos rubricada por Contador.
  • Certificado de anotaciones personales: Inhibición
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de deudores alimentarios.
  • Constancia AFIP
  • Constancia cumplimiento Fiscal A.T.M.
  • Libre deuda municipal
  • Inscripción en SENASA, ISCAMEN, INASE, según emprendimiento a realizar, con una antigüedad mínima de dos años

         Persona jurídicas:

  • Estatuto certificado por Notario Público.
  • Resolución de D.P.J
  • Constancia A.F.I.P
  • Constancia cumplimiento Fiscal A.T.M.
  • Libre deuda municipal
  • Balances de los últimos tres años.
  • Certificado de Inhibición
  • Acta de Directorio Actualizado
  • Inscripción en SENASA, ISCAMEN, INASE, según emprendimiento a realizar, con una antigüedad mínima de dos años.

COMPROMISOS INEXCUSABLES DEL OFERENTE:

  • Obligatoriedad de la Ordenanza Municipal N° 1.776/2.015 en la inversión (www.malargue.gov.ar).
  • El desmonte del área producto de este arrendamiento, será afrontado por el inversor, debiendo realizar el correspondiente aviso de Proyecto.
  • Cumplimiento de lo previsto por ISCAMEN en cuanto a uso y almacenamiento de agroquímicos.
  • Obligación de plantar al menos 10 árboles por hectárea por año de variedades aptas para la zona, recomendadas por Recursos Renovables Naturales de Mendoza.
  • El uso, conservación y mantenimiento de las servidumbres de paso e higiene general del Parque Agrario correrán por cuenta y orden de los arrendatarios frentistas a dichos caminos.
  • Se prohíbe de manera expresa la crianza y o engorde de ganado en cualquiera de sus variedades dentro del predio agrario, el que solamente será destinado a la explotación agrícola.
  • El oferente se sujetará al Código de Convivencia instituido por la Municipalidad de Malargüe, el cual resulta aplicable a la totalidad de los arrendatarios del Parque Agrario Cañada Colorada.

ARTÍCULO 4°: Establécese la presente como Protocolo de Celebración de Contratos de Arrendamientos para todo el Parque Agrario Municipal, deróguese cualquier norma contraria a la presente.

ARTÍCULO 5°: Elévese a este Honorable Cuerpo Deliberativo, cada uno de los Contratos de Arrendamiento, previo a su  celebración entre las partes, para revisión y pronta aprobación.

ARTICULO 6°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.