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ORDENANZA N° 2.134/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL LUCIANA VILLEGAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.916 HC 029-2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crear Campaña de Concientización sobre la Intervención Temprana y Educación Emocional durante los primeros 5 años de vida de los infantes.

La necesidad de crear conciencia sobre la  importancia de la intervención temprana y la educación emocional .

y;

CONSIDERANDO: Que se denomina  estimulación temprana al grupo de técnicas  educativas especiales empleadas  en niños entre el nacimiento y los diez años de vida para corregir trastornos reales o potenciales en su desarrollo o para estimular capacidades compensadoras.

Que la estimulación temprana tiene el objetivo de potenciar el desarrollo físico, psicológico y social de los niños y niñas. Esto puede realizarse a través de diferentes dinámicas y actividades.

Que la estimulación temprana incluye un conjunto de actividades que pueden ser aplicadas desde el nacimiento hasta los 6 o 7 años del niño, franja de edad con mayor plasticidad cerebral.

Que los destinatarios de estos ejercicios son tanto niños sanos como aquellos con algún tipo de trastorno o afección que afecte a su desarrollo. Estas prácticas son beneficiosas para el desarrollo intelectual, físico y social.

Que los seres humanos aprendemos interactuando  con los diferentes estímulos que nos rodean. De este modo, el desarrollo de nuestras habilidades será mejor  cuanto antes         comencemos esta  estimulación.

Que la inteligencia emocional consiste en disponer de  habilidades que nos  sirven tanto para reconocer nuestras emociones, como la de los demás y gestionarlas adecuadamente.

Que la educación emocional de un niño es enseñar a enfrentarse a los problemas  que se presentan a lo largo de su vida de una manera  adecuada.

Que tendrá  beneficios  no solo  durante la infancia, sino también  en la edad adulta, adquiriendo  herramientas imprescindibles para vivir en sociedad.

Que en los primeros años de vida, los niños poseen una  importante plasticidad cerebral  por lo que es en esta etapa donde el aprendizaje  es  especialmente importante para el  enriquecimiento  y adecuado desarrollo, tanto del área  cognitiva  como  afectiva.

Que una persona con inteligencia emocional, tiene confianza en sus  propias capacidades y mantiene relaciones satisfactorias con los demás, siempre comunicando  adecuadamente lo que piensa y siente a la vez que tienen en cuenta, las emociones y  sentimientos de los otros. Tiene una  autoestima alta, se siente motivado a afrontar desafíos y tiene recursos suficientes para solucionar conflictos.

Que enseñar a los niños a reconocer y gestionar emociones, les permite incrementar       la percepción de  control sobre aquello que les ocurre, lo que es  fundamental para el           adecuado desarrollo de su autoestima  y auto concepto.

Que los 21 de febrero “Día de la Educación Emocional” y 15 de Abril “Día de la Estimulación Temprana”, deberá darse difusión en función de estos días conmemorativos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Créase la Campaña de Concientización sobre la Intervención Temprana y Educación Emocional durante los primeros 5 años de vida de los infantes.

ARTICULO 2°: Difúndase por los medios de comunicación locales del Departamento de           Malargüe, espacios con profesionales idóneos en el tema.

ARTICULO 3°: Elévese copia de la presente pieza legal al Área de Salud Malargüe, Hospital Regional Malargüe y Legisladores por el 4° Distrito Electoral.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.