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ORDENANZA N° 2.140/2.021   

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.039 HC 038 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Dispóngase en el ámbito del Departamento de Malargüe  la obligatoriedad de instalar baños químicos, en todos los eventos públicos.

Que en el Departamento de Malargüe, no existe ningún tipo de legislación con respecto a la instalación de baños químicos durante la realización de eventos al aire libre, ya sean de carácter público o privado.

y,

CONSIDERANDO: Que los mencionados baños son necesarios cuando se requiera la estancia de un grupo de personas en un lugar que no cuente con sanitarios instalados o cuando en el mismo no exista la cantidad suficiente,  para cubrir las necesidades del caudal de asistentes que permanezca en el lugar.

Que con el crecimiento demográfico continuo y teniendo en cuenta que Malargüe es, además, uno de los destinos turísticos más importantes de la provincia, se ve incrementada la oferta de todo tipo de actividades y eventos y que muchos de ellos se realizan al aire libre en lugares públicos, parques, plazas o en predios privados con acceso público.

Que no es saludable que las personas pasen mucho tiempo sin posibilidad a acceder a un sanitario.

Que no implica un gasto desmedido que se haga difícil de afrontar sino que es, más bien, una inversión en pos de ofrecer mejores condiciones a los asistentes a los diferentes eventos.

Que es preciso al momento de legislar sobre esta situación, tener en cuenta a las personas con discapacidad y adultos mayores, quienes tienen necesidades particulares a este respecto.

Que al facilitar la accesibilidad a los sanitarios de los grupos con diversidad funcional se asegura, de alguna manera, la efectiva participación de los mismos en los mencionados eventos.

Que detalles que parecen pequeños como el de implementar la obligación de contar con baños adaptados son, sin embargo, cuestiones indispensables para que la inclusión sea una práctica efectiva.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Dispóngase en el ámbito del Departamento de Malargüe la obligatoriedad de instalar baños con sistema de procesamiento químico, en todos los eventos masivos sean estos artísticos, culturales, políticos, recreativos, religiosos, sociales y/o cualquier otro llevado a cabo por entidades públicas y/o privadas; los cuales sean organizados al aire libre o en espacios cerrados, cuyos baños instalados no resulten suficientes para la cantidad de público asistente, en la cantidad que la autoridad de aplicación lo determine.

ARTÍCULO 2º: Deberán incluirse, sin excepción, unidades adaptadas para personas con discapacidad, en un número proporcional a la magnitud del evento y en la cantidad que la autoridad de aplicación lo determine.

ARTÍCULO 3°: Considérese evento masivo a los efectos de la presente Ordenanza a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, político, religioso o de cualquier otro tipo, programado para asistencia masiva de público y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, con o sin difusión de música y con o sin cobro de entrada.

ARTÍCULO 4º: Determínese a través de la Coordinación de Rentas (o la oficina que en un futuro la reemplace) del Departamento Ejecutivo Municipal, la cantidad y ubicación de los referidos baños, con la finalidad de cumplir con lo normado por el Artículo 1°, teniendo en cuenta la cantidad de público asistente.

ARTÍCULO 5º: Establécese como condición a la hora de obtener la autorización para realización de eventos, el exhibir la constancia de contratación de los baños químicos.

ARTÍCULO 6º: Créese un Registro Municipal de empresas proveedoras de baños químicos a los fines de facilitar la contratación del servicio a los organizadores.

ARTÍCULO 7º: Establécese que la instalación, mantenimiento y remoción de los baños, en el caso de los espectáculos privados, serán por cuenta y cargo de los organizadores de los espectáculos.

ARTÍCULO 8º: En ningún caso, la instalación de los baños de procesamiento químico, será de carácter permanente y/o precario. Los mismos deberán colocarse en el predio correspondiente con doce horas de antelación al evento organizado, y retirarse en un plazo no mayor de doce horas después de su finalización.

ARTÍCULO 9º: Los baños destinados a personas con discapacidad y/o movilidad reducida, deberán emplazarse en lugares accesibles, libres de barreras físicas y correctamente señalizados.

ARTICULO 10°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.