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DECRETO N° 074/2.021

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N° 5.061-HC-039-2.021. Bloque Frente Cambia  Mendoza. Proyecto de        Decreto: Establecer  el normal funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante y la presencialidad  de las Sesiones Ordinarias, Especiales y Extraordinarias.

La necesidad de retomar la presencialidad en la labor del Honorable Concejo Deliberante Malargüe, en  base a las distintas disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales.

y;

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 071 y con motivo de la Pandemia COVID19,     sancionado  por parte de este Honorable Concejo Deliberante  en su Artículo 2° “Autorizar el funcionamiento de este Honorable Cuerpo mediante la implementación  y habilitación de plataformas virtuales, presenciales o mixtas adecuadas, que  permitan el desarrollo de las sesiones en línea, en forma simultánea y en tiempo real y durante la vigencia de la situación de excepción por causa de fuerza mayor ocasionada por la pandemia del COVID19 y el aislamiento social, preventivo y  obligatorio impuesto por el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, previo acuerdo con los presidentes de bloque”.-

Que asimismo a través de Decreto N° 072/2020, en su Artículo 1°, se modificó el           Artículo 1° del Decreto 071/2020, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Autorizar la realización de Sesiones Ordinarias, Especiales y  Extraordinarias y la labor de las Comisiones de Trabajo respectivas, durante el  aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto Nacional 297/2020 y sus prórrogas nacionales y/o disposiciones   provinciales en las condiciones y recaudos establecidos en los artículos siguientes”.-

Que transcurridos varios meses de pandemia y luego de la adopción de distintas medidas tendientes al resguardo de la población y la salud pública, se sancionó el DNU 956/2020 sobre “Distanciamiento Social, preventivo y Obligatorio, el cual en su Artículo 2° se ordenó: Artículo 2º.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL,  PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establézcase la medida de “distanciamiento  social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto,   para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos     y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma         positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1.   El……………..”.-

Que en su Artículo 3° se dispuso que todos los Departamentos de la Provincia de            Mendoza se encuentran alcanzados por el DISTANCIAMIENTO SOCIAL,    PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Que en tal sentido han sido dictadas distintas disposiciones provinciales y del orden        municipal.

Que la Dirección de Recursos Humanos y Modernización del Estado de la           Municipalidad de Malargüe, a través de Resolución N° 33/2020, dispuso que a partir  del día Lunes 14 de Diciembre del año 2020, se retomaron las tareas laborales con   normalidad, quedando exceptuados de dicha resolución únicamente el personal  considerado de riesgo.

Que en virtud de ello, este Honorable Concejo Deliberante, debe adoptar disposiciones que garanticen el funcionamiento presencial del Cuerpo, siempre   velando y resguardando la salud pública de la población y la debida aplicación de los     protocolos sanitarios vigentes.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Establecer el normal funcionamiento del personal de este Honorable  Concejo Deliberante de Malargüe y por ende el retorno al lugar de trabajo  (exceptuándose de la misma, el personal considerado de riesgo) “estipulado en la   Resolución Municipal N° 033/2020”, como así también la realización de manera  presencial en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, de Sesiones Ordinarias,   Especiales, Extraordinarias y la labor de las Comisiones de Trabajo respectivas, cumpliendo con los protocolos vigentes y de acuerdo al DNU 956/2020            “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

ARTÍCULO 2°: Habilitar  la atención al público en las distintas oficinas y dependencias del      Honorable Concejo Deliberante, dando estricto cumplimento a los protocoles   sanitarios vigentes.

ARTÍCULO 3°: Aplícar a los fines del funcionamiento del Honorable Concejo   Deliberante de acuerdo a los términos del presente Decreto, las normas de  procedimiento del Protocolo de Asistencia Sanitaria, establecido en el Anexo I, del Decreto 072/2020 , respecto a sus reglas de Conductas Generales y/o el protocolo que en su oportunidad determinen las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE  DÍAS DE DICIEMBRE  DE  DOS MIL VEINTIUNO