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ORDENANZA N° 2.143/2.021

Pulicado el
por

VISTO: El  Expte. N° 6.362/2.021-0.Departamento Ejecutivo Obras y Servicios Públicos.          Ref.  Proyecto de Ordenanza: Autorización de Endeudamiento para la compra de            luminarias Led.

La necesidad constante de mejorar la eficiencia energética tanto de las redes de         alumbrado público de las arterias del departamento como así también de los distintos espacios públicos deportivos y de recreación.

El elevado costo de inversión que estas mejoras representan si los gastos se   tienen que incorporar a un solo presupuesto municipal.

y;

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 9.278 “Presupuesto-Provincial-Año-2.021” en su            Artículo 42° expresa: “Proyectos de Eficiencia Energética –Autorízase al Poder     Ejecutivo a financiar a los Municipios que presenten proyectos tendientes a mejorar la eficiencia energética y que adhieran al financiamiento propuesto. El financiamiento a los Municipios adherentes se realizará a través de préstamos cuya instrumentación deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuados de las autorizaciones previas que establezca la Ley          Provincial Nº 7.314, Ley Nacional Nº 25.917 y sus modificatorias. A efectos de propender a la distribución equitativa de los fondos se distribuye en un todo de acuerdo a la distribución establecida en el Anexo del Art. 44° de la Ley N° 9.033”.

Que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto N°  1.312 del día 6 de           septiembre de 2.021, en su Artículo 1°  aprueba los Modelos de Convenio de Préstamo establecido en el párrafo anterior.

Que en su Artículo 2° establece como requisito para los Municipios    interesados en acceder al mencionado financiamiento, que deben suscribir con      la Provincia de Mendoza un Convenio de Préstamo en términos sustancialmente  similares, a alguno de los Modelos aprobados por el Artículo 1° del presente   Decreto, deben con carácter previo a su firma, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia una solicitud de Préstamo, conforme con el Modelo de Solicitud forma parte integrante del presente decreto….,haber presentado proyectos tendientes a mejorar la eficiencia energética…..

Que con fecha 18 de noviembre de 2.021, el Poder Ejecutivo Municipal envió nota de adhesión al Director General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, Dr. Roberto Reta.

Que con fecha 19 de noviembre de 2021, se emite la Disposición “DI-2021-   07632322-GDEMZA-DGCPYGB#MHYF” donde el Director General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, tiene a la Municipalidad de Malargüe por adherida al Convenio Marco de referencia.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de          Malargüe, mediante su Dirección de Obras Públicas ha elaborado el plan de recambio de 2.465 luminarias tendientes a la mejora de la eficiencia energética   requerido en el mencionado convenio; el cual representa un porcentaje aproximado del 33% del total de luminarias del Departamento.

Que la mano de obra para el recambio mencionado será realizada íntegramente por personal municipal y que por tal motivo se ha previsto un esquema de    entregas/colocaciones escalonado en ocho meses, que se ha diseñado teniendo en cuenta la capacidad operativa del Departamento de Alumbrado Público.

Que la presente se encuentra comprendida dentro de las facultades generales otorgadas al Honorable Concejo Deliberante.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito en PESOS con el Gobierno Provincial, con destino al Financiamiento para Proyectos de Eficiencia Energética, en el marco del Artículo Nº 42 de la Ley  Provincial Nº 9.278 y demás normas reglamentarias, modificatorias y/o     complementarias que se dicten al efecto, por hasta la suma de Pesos Cuarenta y   tres millones con cero centavos ($43.000.000,00) o su equivalente en UVAS, mediante la suscripción de los contratos, convenios y/o documentos que fueren necesarios para instrumentar la autorización de uso del crédito respectivo.

ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a adquirir los bienes y servicios       necesarios para implementar el Programa de Eficiencia Energética previsto por    el Artículo Nº 42 de la Ley Nº 9.278, emitiendo a tal efecto y en carácter de       organismo contratante, orden de compra a favor de los proveedores   seleccionados en los Acuerdos Marco que autorice la Dirección General de  Contrataciones Públicas de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo del municipio a afectar y/o   ceder en garantía y/o pago de la operación de crédito autorizada por el Artículo         1º de la presente, los recursos que les corresponda percibir al Municipio conforme al Régimen de la Ley Nº 6.396, sus modificatorias y complementarias       o el régimen que lo sustituya en el futuro, y/o los recursos provenientes de la             recaudación Municipal en concepto de cargo por “Servicio de Alumbrado      Público”, encontrándose facultado al efecto a permitir la detracción de tales        recursos por parte de la Provincia, por los importes que correspondan para la cancelación del crédito y sus accesorios.

ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que a través de la  Secretaria de Obras Y Servicios Públicos elabore y ejecute los Proyectos de  Eficiencia Energética objetos del presente financiamiento.

ARTÍCULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los       instrumentos necesarios que permitan la   ejecución de proyectos tendientes a mejorar la eficiencia energética en el alumbrado público, a los efectos de la   presente.

ARTÍCULO 6°: Elévese el Convenio acordado con  la   Provincia para su conocimiento      al Honorable Concejo Deliberante, una vez adquirido el crédito.

ARTICULO 7°: Envíese un informe de obras de la ejecución del proyecto de eficiencia       energética y los correspondientes pagos de las cuotas convenidas  para la     devolución del crédito, según Artículo 1° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la        presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO