VISTO: El contenido del Expediente N° 460/2.022-0 Departamento Ejecutivo. Asesoría Letrada. Proyecto de Ordenanza: Donación de bienes muebles a favor de la Municipalidad de Malargüe.
El Ofrecimiento de donación de bienes muebles a la Municipalidad de Malargüe, por parte del Sr. Daniel Roberto Sauma DNI: 11.042.829, y Leticia Elcira Cammi DNI: 10.730.675, en Expte. Nº 3.966/2018.
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CONSIDERANDO: Que a fs. 101 – 102 del Expte de referencia, el Sr. DANIEL ROBERTO SAUMA y la Sra. LETICIA ELCIRA CAMMI ofrecen en donación al MUNICIPIO de Malargüe, los bienes muebles existentes en las instalaciones del hospedaje, los cuales se detallan a continuación: Dos (2) camas de dos plazas – Dos (2) colchones de dos plazas – Dos (2) acolchados dos plazas – Veintiocho (28) camas de una plaza – Cinco (5) camas cuchetas – Treinta (30) colchones de una plaza – Quince (15) acolchados de una plaza – Dos (2) acolchados de dos plazas – Veinte (20) almohadas – Catorce (14) veladores – Catorce (14) mesas de luz – Catorce (14) mesas de luz – Veinticinco (25) espejos de baño – Quince (15) ventiladores de pared – Trece (13) ventiladores de techo – Diez (10) espejos de habitación – Dos (2) espejos de recepción – Veinte (20) cuadros (dos tapices) – Treinta y seis (36) cortinas de un paño de habitación – Veintisiete (27) porta cortinas en habitación – Dieciséis (16) porta cortinas de baño – Dieciocho (18) porta cortinas de baño – Un (1) placard tres puertas – Un (1) placard dos puertas – Un (1) placard seis puertas – Un (1) escritorio metálico – Cinco (5) calefactores a gas – Dos (2) mesas altas para tv – Dos (2) macetas con plantas – Un (1) mueble barra con puertas corredizas – Una (1) prolongación barra para cafetera – Una (1) heladera mostrador seis puertas con motor HP:1 – Dos (2) Heladeras frente vertical de vidrio – Un (1) horno seis moldes con carlitera doble – Una (1) plancha bífera – Una (1) freidora 30 litros – Un (1) extractor campana churrasquera – Tres (3) mesadas acero inoxidable con bacha doble – Tres (3) marquesinas puertas externas restaurante – Una (1) marquesina puerta hotel – Dos (2) estanterías – Un (1) moto elevador de agua – Un (1) lavarropas.
Que los administrados ofrecen dejar a disposición del Municipio dicho mobiliario, luego de finalizar su vínculo contractual en relación al Hotel Turismo Malargüe, conforme Expte. N° 3966/2018-0.
Que la Ley Nº 1079 – Ley Orgánica de Municipalidades, instituye como facultad del Honorable Concejo Deliberante la aceptación o rechazo de las donaciones o legados hechos al Municipio, Art. 71, Inc. 4.
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el respectivo tratamiento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: ACÉPTESE la donación con cargo ofrecida a la Municipalidad de Malargüe, por el Sr. DANIEL ROBERTO SAUMA D.N.I. Nº 11.042.829 y la Sra. LETICIA ELCIRA CAMMI D.N.I. Nº 10.730.675 de los siguientes bienes muebles: Dos (2) camas de dos plazas – Dos (2) colchones de dos plazas – Dos (2) acolchados dos plazas – Veintiocho (28) camas de una plaza – Cinco (5) camas cuchetas – Treinta (30) colchones de una plaza – Quince (15) acolchados de una plaza – Dos (2) acolchados de dos plazas – Veinte (20) almohadas – Catorce (14) veladores – Catorce (14) mesas de luz – Catorce (14) mesas de luz – Veinticinco (25) espejos de baño – Quince (15) ventiladores de pared – Trece (13) ventiladores de techo – Diez (10) espejos de habitación – Dos (2) espejos de recepción – Veinte (20) cuadros (dos tapices) – Treinta y seis (36) cortinas de un paño de habitación – Veintisiete (27) porta cortinas en habitación – Dieciséis (16) porta cortinas de baño – Dieciocho (18) porta cortinas de baño – Un (1) placard tres puertas – Un (1) placard dos puertas – Un (1) placard seis puertas – Un (1) escritorio metálico – Cinco (5) calefactores a gas – Dos (2) mesas altas para tv – Dos (2) macetas con plantas – Un (1) mueble barra con puertas corredizas – Una (1) prolongación barra para cafetera – Una (1) heladera mostrador seis puertas con motor HP:1 – Dos (2) Heladeras frente vertical de vidrio – Un (1) horno seis moldes con carlitera doble – Una (1) plancha bífera – Una (1) freidora 30 litros – Un (1) extractor campana churrasquera – Tres (3) mesadas acero inoxidable con bacha doble – Tres (3) marquesinas puertas externas restaurante – Una (1) marquesina puerta hotel – Dos (2) estanterías – Un (1) moto elevador de agua – Un (1) lavarropas.
ARTICULO 2º: Destínense los bienes muebles mencionados en el Artículo 1°, como mobiliario de futura Escuela de Hotelería y Gastronomía.
ARTÍCULO 3°: Sujétese la aceptación de los bienes muebles en un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la adjudicación de la Licitación Pública del Hotel Turismo Malargüe, a fin de que el Departamento Ejecutivo Municipal haga efectivo el Artículo 2°, caso contrario dicha donación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS.