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ORDENANZA N° 2.148/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El Expte. N° 5.036-HC-038-2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crease el Programa “Conciencia Nativa”, con el objetivo de consolidar  un espacio de Flora Nativa en Plazas, Paseos, Espacios Públicos y Privados.

La necesidad de sectorizar espacios verdes del Departamento con plantas nativas y  que haya información relevante al respecto para el conocimiento y la toma de conciencia de su importancia desde el punto de vista natural, histórico, ambiental y social;

y;

CONSIDERANDO: Que  la flora urbana incluye la vegetación de plazas, calles, rotondas,  casas, paseos y otros ambientes naturales de la ciudad. Regula las variaciones climáticas, el flujo del agua y disminuye el nivel de ruido.

Que  las áreas verdes urbanas brindan un espacio de esparcimiento saludable, con amplios beneficios terapéuticos, psicológicos y emocionales. Además, tiene un papelprimordial como reservorio de biodiversidad y de corredores biológicos con unidades   de conservación cercanas.

Que a nivel mundial existe un proceso de homogenización y/o conversión de la  vegetación nativa por exótica, que impulsa la pérdida de biodiversidad nativa del  lugar. Numerosas especies exóticas utilizadas como ornamentales, actualmente son  invasoras en áreas aledañas.

Que  por ello la utilización de plantas nativas en espacios públicos, permite la conservación de la biodiversidad y la valoración de nuestras especies nativas, siendo espacios de educación y aprendizaje tanto para estudiantes, como para vecinos y  turistas.

Que muchas veces los trabajos de parquización urbana se realizan con criterios  paisajistas de otros lugares, sin considerar la biodiversidad local, así como tampoco el paisaje natural en el que se halla inmerso. En ambientes áridos, esto es particularmente importante dado que las especies nativas están adaptadas al lugar, a  diferencia de especies exóticas ornamentales cuyo crecimiento suele ser limitado y además requieren de prácticas de manejo para su control.

Que  la jardinería del siglo XXI plantea diseños que tengan en cuenta las limitaciones climáticas y la ineludible necesidad de reducir los costos, no solo económicos sino también ambientales, y que al mismo tiempo conjuguen sustentabilidad, funcionalidad y estética.

Que  la jardinería de zonas áridas implica el uso de especies nativas que están  adaptadas al ambiente, a la vez que se facilita su manejo con mínimos cuidados, siendo buenas competidoras bajo las condiciones climáticas locales

Que  todos los comprometidos con el medio ambiente debemos saber, hacer conocer y divulgar los múltiples beneficios que nos brinda la biodiversidad en general y la  flora en particular. Por eso, la necesidad de exigir que la flora nativa se incluya y se  visibilice en los espacios públicos. El naturalista Ricardo Barbetti publicó hace unos años, una serie de artículos en la revista Fundación Vida Silvestre Informa, bajo el título “La vegetación de una gran ciudad” en los que dio razones sobre la conveniencia de plantar especies autóctonas. Entre ellas se citan:

1) Culturales: el conocimiento de la flora autóctona se facilita si se ven plantas nativas en la calle, en las plazas, y en parques, jardines y maceteros. La  individualidad de cada región se debe en gran medida a la vegetación nativa.

2) Científicas y sanitarias: comparar el crecimiento, la respiración y otros procesos vitales de plantas autóctonas que crecen en la ciudad con los de  ejemplares de iguales especies que crecen en lugares salvajes cercanos, da una  medida muy útil de las alteraciones que la ciudad provoca en el ambiente.

3) De mantenimiento: las plantas viven bien en su lugar de origen, las  temperaturas, las lluvias, etc., son las mejores para ellas en los sitios donde son nativas como especies, porque han tenido millones de años para adaptarse. Las plantas nativas, una vez arraigadas, no necesitan riegos, fertilizantes ni   fumigaciones o cuidados: sólo hay que elegir la planta adecuada al suelo, la   humedad y la iluminación de cada lugar.

4) Ecológicas: todas las plantas nativas son necesarias para el equilibrio natural en cada región, porque proveen alimento, sombra o escondite para   otros seres vivos, y protegen al suelo de la erosión.

5) Estéticas: tener en cada ciudad la flora autóctona del lugar o de lugares cercanos, conserva el interés y la individualidad típica de la región.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

ORDENA

ARTÍCULO 1: Créase el Programa “Conciencia Nativa”, con el objetivo de consolidar un espacio de Flora Nativa en Plazas, Paseos, Espacios Públicos y Privados.

ARTÍCULO 2: Involúcrese a especialistas agrónomos que orienten sobre la época favorable      para ser plantado cada arbusto nativo, como así también el mejor sector conforme a  los factores de adaptabilidad y desarrollo, del Departamento Ejecutivo, y por medio de los Convenios pertinentes: INTA; dirección de Recursos Naturales Renovables y al IEF N° 9-016, a cargo de la Tecnicatura en Conservación de la Naturaleza de nuestro Departamento.

ARTÍCULO 3: Invítese a la Cooperativa Payún Matrú, quien posee un vasto conocimiento  en Resarcimiento en áreas naturales, con flora autóctona y/o nativa, quien ha  promovido la conciencia ambiental, generando nuevas experiencias de aprendizaje  significativo y responsabilización a acompañar esta iniciativa, bajo el convenio   correspondiente.

ARTÍCULO 4: Encomiéndese al sector privado, quienes brindan servicios turísticos dentro del rubro de Hospedaje, Complejos de Cabañas, entre otros, a ornamentar sus espacios  de recreación, dispersión, ha  implementar y ejecutar este programa, con  el fin de  conferir identidad y significado a nuestros paisajes nativos.

ARTÍCULO 5: Planifíquese acciones tendientes a concretar el desarrollo de este programa,       avalado por la creación de un “Vivero Forestal Nativo”, con el fin de producir y proveer las especies autóctonas y/o nativas.

ARTÍCULO 6: Considérese lo establecido en el Art. 1° y 5°, a la zona rural.

ARTÍCULO 7: Facúltese a cargo de la implementación y ejecución del  Programa a la   Secretaría Obras, Servicios Públicos y Ambiente.

ARTÍCULO 8: Elévese copia de la presente a:

  • INTA – Delegación Malargüe.
  • Recursos Naturales – Delegación Malargüe.
  • Cooperativa Payún Matrú
  • Tecnicatura Conservación de la Naturaleza.

ARTÍCULO 9: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la    presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS