AUTORES: CONCEJALES PAOLA JOFRE, JOSE BARRO, ANDRES RISI Y DANIELA FAVARI
VISTO: El Expte. N° 5.020-HC-037-2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Uso de dominio público, denominación y sentido de circulación de calle que limita la Colonia Hípica y la cubierta sanitaria.
Las necesidades de los vecinos de poder acceder al uso y dominio público, nombre y nomenclador de la calle para poder acceder a los servicios públicos básicos que brinda el municipio como así también a los de agua, electricidad y gas.
y;
CONSIDERANDO: Que la característica esencial del dominio público consiste en que los bienes respectivos están afectados al uso y goce de todos los ciudadanos.
Que las Empresas de servicios como EDEMSA y AySAM no extienden sus redes de servicios por un tema de seguridad legal en los predios que no son de uso y dominio público.
Que resulta necesaria la urbanización para propender un crecimiento ordenado y acorde a la realidad para continuar con el progreso de la comunidad de Malargüe.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Efectúense los estudios necesarios para evaluar la afectación al uso y dominio público de las calles de la zona que limita la Colonia Hípica y a la cubierta sanitaria en dirección Norte-Sur y Este-Oeste, según croquis adjunto en el Anexo l y Anexo II.
ARTÍCULO 2º: Impóngase el nombre que los vecinos decidan a la calle pública enunciada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza acorde a la temática de las demás arterias de la zona.
ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Área que corresponda, gestione la señalética correspondiente para las arterias con el nombre asignado por los vecinos y considerando el doble sentido de circulación de la misma.
ARTÍCULO 4°: Comisiónese a las Direcciones de Catastro y Ordenamiento Territorial, de Obras y Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente de la Municipalidad de Malargüe la elaboración del plano correspondiente y la ejecución de las obras necesarias para la adecuación del terreno conforme las especificaciones técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 5°: Colóquese, el nombre a cada arterias de la dirección Norte-Sur: “Cerro Ceferino” y los de dirección Este-Oeste: “Mina La Llana, Mina Don Sixto”.
ARTICULO 6°: Aféctense los gastos que demande la ejecución de la presente norma a las partidas correspondientes del presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS