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ORDENANZA N° 2.149/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES PAOLA JOFRE, JOSE BARRO, ANDRES RISI Y DANIELA FAVARI

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El Expte. N° 5.020-HC-037-2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza:  Uso de dominio público, denominación y sentido de circulación de calle que limita la  Colonia Hípica y la  cubierta sanitaria.

Las necesidades de los vecinos de poder acceder al uso y dominio público, nombre  y nomenclador  de la calle para poder  acceder a los servicios públicos básicos que   brinda el municipio como así también a los de agua, electricidad y gas.

y;

CONSIDERANDO: Que  la característica esencial del dominio público consiste en que los  bienes respectivos están afectados al uso y goce de todos los ciudadanos.

Que  las Empresas de servicios como EDEMSA y AySAM no extienden sus redes de   servicios por un tema de seguridad legal en los predios que no son de uso y dominio     público.

Que  resulta necesaria la urbanización para propender un crecimiento ordenado y  acorde a la realidad para continuar con el progreso de la comunidad de Malargüe.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Efectúense los estudios necesarios para evaluar la afectación al uso y  dominio público de las calles  de la zona  que limita la Colonia Hípica y a la cubierta   sanitaria en dirección  Norte-Sur y Este-Oeste, según croquis adjunto en el Anexo l y         Anexo II.

ARTÍCULO 2º: Impóngase el nombre que los vecinos decidan a la calle pública enunciada   en el Artículo 1º de la presente Ordenanza acorde a la temática de las demás arterias  de la zona.

ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Área que corresponda, gestione la señalética correspondiente para las arterias con el nombre  asignado por los vecinos  y considerando el doble sentido de circulación de la misma.

ARTÍCULO 4°: Comisiónese a las Direcciones de Catastro y Ordenamiento Territorial, de Obras y Servicios Públicos  dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos  y Ambiente de la Municipalidad de Malargüe la elaboración del plano   correspondiente y la  ejecución de las obras necesarias para  la adecuación del terreno    conforme las especificaciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 5°: Colóquese, el nombre a cada arterias de la dirección Norte-Sur: “Cerro Ceferino” y los de dirección Este-Oeste: “Mina La Llana, Mina Don Sixto”.

ARTICULO 6°: Aféctense los gastos que demande  la ejecución de la presente norma a las  partidas correspondientes del presupuesto en vigencia.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS