Gacetillas, Legislación, Prensa, Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 052/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.042 HC 038 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Crear el “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en el ámbito departamental.

La necesidad de crear un instrumento técnico al servicio de la ciudadanía, para la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información relacionada con el ámbito de la discapacidad.

Y;

CONSIDERANDO: Que el Observatorio de la Discapacidad de la ahora Agencia Nacional de Discapacidad (Ex CONADIS) genera, difunde, actualiza y sistematiza información en la materia y efectúa el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que el Observatorio funciona por medio de Grupos de Trabajo conformados por representantes de entes u organismos del estado y Organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad.

Que el concepto de persona con discapacidad como sujeto de derecho es el concepto fundante de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en el año 2006, y ha sido analizado desde diversas perspectivas tanto en la bibliografía nacional como internacional.

Que un avance fundamental ha sido la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año 2008 y, recientemente, su elevación con rango constitucional.

Que no obstante ello, un desafío pendiente para nuestro país es el efectivo cumplimiento del Artículo 33° de la Convención, en particular en relación con la independencia del Observatorio de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que debemos construir una nueva institucionalidad que convierta al Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad en una herramienta apta para lograr un país plenamente inclusivo. Las personas con discapacidad tienen un lugar privilegiado en esta construcción.

Que los observatorios regionales, provinciales y locales, organizados sobre la base del pleno respeto a los Principios de París, son las herramientas que permiten, por una parte, motorizar la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas y por la otra, impulsar los derechos reconocidos por la convención en un país con estructura federal, como el nuestro.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Crear el “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en el ámbito departamental.

ARTÍCULO 2°: Atribuir al “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, los siguientes objetivos:

  1. Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las Personas con Discapacidad.
  2. Promover la generación de estadísticas inherentes que permitan la planificación y ejecución de políticas públicas en pro de mejorar la calidad de vida de las Personas con Discapacidad.
  3. Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras Instituciones Locales, Provinciales y Nacionales.
  4. Analizar el impacto de las políticas en el colectivo de población de Personas con Discapacidad.
  5. Promover y sensibilizar sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal.
  6. Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo evolucionar esta realidad social.
  7. Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las Personas con Discapacidad.
  8. Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.

ARTÍCULO 3°: Designar para su constitución a:

  1. Un representante de la Comisión de Educación, Higiene, Moralidad, Acción Social y Cultura del Honorable Concejo Deliberante.
  2. Un representante del Área de Discapacidad de la Municipalidad de Malargüe
  3. Un representante de Educación Especial de Nivel Primario del Departamento de Malargüe.
  4. Un representante de Educación Especial de Nivel Secundario del Departamento de Malargüe.
  5. Un representante de Colores, Centro de Día Recrear, Consultorios Integrados, Centro Trabajando por un Sueño y en las que a futuro se creen en el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 4°: Facultar a crear la Comisión Directiva de este Observatorio, constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales.

ARTÍCULO 5°: Encomendar la facultad de redactar su Reglamento Interno, de modo de coordinar sus directivas de funcionamiento y operatividad.

ARTÍCULO 6°: Elevar a este Honorable Cuerpo, para conocimiento, lo establecido en el Artículo 4°.

ARTÍCULO 7°: Elevar copia de la presenta pieza legal a:

  • Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Legislatura de Mendoza.
  • Legisladoras por Malargüe del Cuarto Distrito Electoral.
  • Comunidad Educativa Escuela Maurín Navarro.
  • Comunidad Educativa Escuela Roberto Órdenes.
  • Supervisión Educación Especial – Zona Sur.
  • Organismos No Gubernamentales que trabajan en la materia.
  • Oficina de la Legislatura Anexo Malargüe.
  • Dirección General de Escuelas – Delegación Malargüe.
  • Centro de día Recrear.
  • Consultorios Integrados.
  • Centro Trabajando por un Sueño.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA Y UN DIAS DE MARZO  DE DOS MIL VEINTIDOS