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ORDENANZA N° 2.153/2.022

Pulicado el
por

VISTO: El Contenido del Expediente N° 3.727/2.019 – 0. Dirección de Ganadería, Veterinaria y Zoonosis. Ley sobre el manejo de la Medicina Veterinaria Ley N° 6.472.

La necesidad de reglamentar la habilitación comercial de actividades relacionadas a la medicina veterinaria y rubros a fines.

Y;

CONSIDERANDO: Que es necesario generar una regulación en todo el proceso de habilitación comercial que involucre actividades relacionadas al ejercicio de la medicina veterinaria en cualquiera de sus disciplinas, como actividades afines, con el objetivo de acompañar y esclarecer las obligaciones y limitaciones de los establecimientos donde se ejerza la medicina veterinaria (consultorios, veterinaria, clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios, depósitos albergues, tienda de animales), en aquellos donde se expendan productos de uso en medicina veterinaria, como en establecimientos de producción animal, donde es necesario contar con la Dirección Técnica de un profesional veterinario.

Que en todo el territorio provincial, el ejercicio de la medicina veterinaria queda sujeto a la Ley de ejercicio de la Profesión N° 6.472 y su Decreto reglamentario, donde se establece que todos los comercios donde se vendan animales de ornato y compañía, establecimientos donde se almacenen y/o expendan zooterapicos, albergue de animales, criaderos, escuelas de adiestramiento, entre otras actividades, deben funcionar bajo la Dirección Técnica de un Profesional Veterinario, quien estará a cargo de la sanidad de los animales, del cumplimiento de las condiciones referidas en el Decreto reglamentario para la venta de zooterapicos.

Que es necesario un control sobre los comercios donde realizan ventas de zooterapicos sin la Dirección Técnica de un Profesional Veterinario o que no están debidamente habilitados para tal fin, con el agravante de producir intoxicaciones en mascotas o niños, justificado este último con antecedentes de venta de fármacos de uso veterinario que son indebidamente usados en humanos.

Que es necesario otorgar un marco legal que ampare y permita poner en valor el ejercicio de la medicina veterinaria.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a Adherir a la Ley N° 6.472 Ejercicio de la Medicina Veterinaria.

ARTÍCULO 2°: Determínese como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad de Malargüe, con el respaldo del Colegio de Médicos Veterinarios.

ARTICULO 3°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la   presente en las actuaciones  correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  A TREINTA Y UN DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS