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ORDENANZA N° 2.155/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL LUCIANA VILLEGAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.977 HC 034 – 2.021.Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adherir al Departamento de Malargüe, a la Ley N° 14.783 “Cupo e Inclusión Laboral para personas travestis y trans”.

Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho a un trabajo digno y productivo; condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión

y;

CONSIDERANDO: Que esta ley tiene como objetivo garantizar la creación de un Plan de Inserción Laboral en planta permanente para personas trans, travestis, transgenero y transexuales, para que el Estado garantice a todas estas personas el derecho a acceder a un trabajo genuino.

Que son beneficiarios de esta Ley de Capacitación e Inserción Laboral todas las personas trans, travestis, transgénero y transexuales, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la Ley Nº 26.743.

Que las personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad, deberán ocupar cargos en el sector público nacional en una proporción no inferior al 1% del total de los cargos. Este porcentaje se aplica a todas las modalidades de contratación vigentes.

Que son requisitos para acceder al beneficio del cupo laboral, los de idoneidad para el cargo que se deba ocupar. Se entiende por idoneidad a la capacidad para cumplir con las tareas que requiera el cargo a cubrir.

Que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.

Que se busca promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público a personas transexuales, travestis, transgénero, ya que se encuentran entre las poblaciones históricamente más vulneradas del país.

Que esta Ley busca reparar una desigualdad estructural que existe en la sociedad respecto a la población travesti trans.

Que la medida es por medio del establecimiento de una Ley de Cupo que le permita la integración del colectivo trans, fomentando que esta población salga de la oscuridad y entre al circuito formal de trabajo

Que este tipo de legislación es clave para mejorar la calidad de vida del colectivo trans por lo tanto se reconoce su importancia.

Que en Mendoza, 9 de los 18 municipios de la Provincia ya tienen inclusión laboral a personas del colectivo LGBTIQ+.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Departamento de Malargüe a la Ley Nº 14.783 “Cupo e Inclusión Laboral para personas travestis y trans”.

ARTÍCULO 2º: Elévese copia de la presente pieza legal a los Legisladores por el Cuarto Distrito Electoral y a la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 3º: Elévese copia de la presente pieza legal a la Oficina de Género, Equidad y Diversidad de la Municipalidad de Malargüe.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.