VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.488/2.021-0. Dirección de Rentas Proyecto de Ordenanza: Moratoria 2020. Que se prevé palear la difícil situación financiera en la que se encuentra la Municipalidad de Malargüe, siendo necesaria la implementación de herramientas que permitan mejorar la recaudación.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° y 123° de nuestra carta magna asegura el régimen municipal autónomo, afirmando atribuciones en cuanto al orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Que la Corte Suprema, en la causa “Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ conflicto entre poderes públicos” ratifico la preponderancia e importancia de la autonomía económica financiera de los municipios como entes autónomos.
Que asimismo mediante la causa “Intendente de La Rioja” el máximo tribunal se expidió mencionando que no podría haber municipio autónomo si los municipios no tienen la capacidad financiera para ejercer el gobierno local, a fin de desarrollar su acción como el orden de gobierno más próximo a los ciudadanos.
Que resulta una cuestión fundamental para tener una administración tributaria municipal eficiente y comprometida, la convicción del gobierno municipal de cobrar las tasas.
Que es compromiso de la gestión contar con una política y organización tributaria eficiente.
Que la fuente de ingresos por excelencia de los municipios en Argentina son los ingresos propios no tributarios: tasas, derechos, contribuciones, multas y otros ingresos definitivos como integrantes del tesoro municipal en la Constitución.
Que la administración tributaria debe ser coherente con la realidad actual, información territorial y capacidad económica de los sectores que forman la Ciudad.
Que en esa misma línea y mediante Ordenanza N° 2.028/2.020, se declaró la Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Financiera por el plazo de un (1) año en el ámbito departamental.
Que por ello resulta indispensable implementar un conjunto de medidas tendientes a aliviar la carga de tasas y contribuciones municipales a nivel local.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, instaura la potestad del Honorable Cuerpo Deliberativo para proveer la administración de bienes municipales y el contralor del área de Hacienda.
Que siendo los Concejales elegidos directamente por el pueblo, representan la función de “veedores” en el manejo y protección del patrimonio municipal.
Que esta iniciativa que pretende convertirse en Ordenanza Municipal, tiene como finalidad lograr regularizar la recaudación municipal, permitiendo brindar soluciones de pago a los distintos contribuyentes.
Que existen numerosos casos de aumentos en tasas por servicios a la propiedad que superan el 2500%, transformando los mismos, en confiscatorios, según lo dispone la Corte Suprema.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Efectúese el cobro de débitos tributarios del Municipio para toda la deuda existente (capital e intereses por mora) hasta diciembre de 2.021 inclusive, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Autorícese la condonación de tasas para cobro de deudas por:
- Tasas por servicios a la propiedad raíz
a) En un 100% a los titulares de los terrenos o familiares directos siempre que justifique mediante entrevista socioeconómica su situación de vulnerabilidad e imposibilidad para su cancelación.
b) En un 50% a los titulares de los terrenos o familiares directos no incluidos en el ítem anterior.
- Tasas por comercio, industria y actividades civiles:
a) Inferiores a diez mil pesos ($10.000,00) una condonación del 50%,
b) Superiores a diez mil pesos ($10.000,00) mediante la aprobación del Honorable Concejo Deliberante luego del análisis de cada situación de hasta un 50 %.
Dicho beneficio será realizado exclusivamente a solicitud de la parte y únicamente para la modalidad de pago contado efectivo o tarjeta de crédito en una sola cuota del porcentaje establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 3º: Los contribuyentes por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, Tasa por Comercio, Industria y Actividades Civiles, Tasas de Cementerio, incluidas Multas que deseen regularizar su deuda y no tengan la posibilidad de abonar en un solo ´pago, podrán optar por el acceso a un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés por financiación en cuyo caso la facilidad se realizará exclusivamente sobre el capital adeudado e intereses devengados.
Dicha modalidad de pago se permite bajo las formas de pago contado, tarjeta de débito o mediante bono de sueldo para los empleados municipales, con una quita del 30% del total de la deuda, solo para ésta última modalidad.
ARTÍCULO 4º: Establécese que para el Régimen de Facilidades de Pago del Artículo anterior, deberán reunir las siguientes condiciones:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 12 (doce).
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000 (Pesos un mil).
- Las cuotas vencerán los días 10 de cada mes en forma consecutiva.
- Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincida con días feriados o inhábiles, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
- Al momento de la adhesión del plan de pago, deberán cancelarse en la primer cuota, todas las costas contenciosas administrativas o judiciales, ejecutadas por vía de apremio.
- Los contribuyentes que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago en cualquier momento, en caso de que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas.
- Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá solo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota del capital más los intereses de financiamiento.
- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- La caducidad del Régimen Especial de Facilidades de Pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo municipal ante la falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Los contribuyentes, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda, debidamente actualizada.
ARTÍCULO 5°: Se establece como plazo máximo para la solicitud de regularización del cobro de dichos débitos tributarios del Municipio para toda la deuda referenciada precedentemente en los Artículos 2° y 3°, (90) noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes que al momento de sancionar la presente Ordenanza, se encuentren sin deuda en concepto de servicios a la propiedad raíz, tasas por comercio, industria, actividades civiles y de cementerio, obtendrán una exención del pago de los tres últimos bimestres del año 2.022 y los dos primeros bimestres del año 2.023 de manera automática en el sistema correspondiente con la leyenda “exención por cumplimiento en tiempo”.
ARTÍCULO 7º: Aplíquese para todo el año 2.021 y hasta que se apruebe la Tarifaria 2.022, el mismo monto que para el año 2020, teniendo en cuenta el Artículo 48º de la Ordenanza N° 2.032 de Tarifaria 2020 que especifica tasas mínimas y máximas.
ARTÍCULO 8º: Condónese los incrementos por tasas de servicios a la propiedad raíz del 2.021 generada por distintas interpretaciones de las áreas municipales que intervienen en la determinación del aforo a terrenos de nuestra Ciudad, dejando vigente los valores establecidos para dicha Tasa según Ordenanza Tarifaria N° 2.032/2.020.
ARTÍCULO 9º: Imputase a favor de aquellos propietarios que hayan hecho efectivo el pago con los valores originales del año 2.021 a tasas municipales de años posteriores la diferencia de los montos que establece la presente norma con aquellos originales.
ARTÍCULO 10º: Omítase la exigencia del libre de deuda municipal para la tramitación de la Licencia Nacional de Conducir impuesta por Ordenanza N° 2.113/ 2.021, Capítulo XVII, Artículo 136°.
ARTÍCULO 11º: Desígnese como Autoridad de Aplicación y Reglamentación de la presente Ordenanza, a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.