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ORDENANZA N° 2.160/2.022- PRESUPUESTO

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N° 938/2.022-0. Contaduría Gral. Eleva Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondientes al Ejercicio 2.022.

y;

CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto año 2.022, integrado por el Cálculo de Recursos – Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.

Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del PROYECTO DE PRESUPUESTO  2.022 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.

Que  atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 73° inc.)     1° de la Ley 1.079, Orgánica de Municipalidades, los miembros de cada  Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del  proyecto antes mencionado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1º: Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el  Ejercicio 2.022 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01-Departamento   Ejecutivo y Jurisdicción 02 -Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente detalle:

            1) CÁLCULO DE RECURSOS y FINANCIAMIENTO    $  3.027.602.007,06

2) PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS                $  3.027.602.007,06

ARTÍCULO 2º: NORMAS SOBRE EL GASTO:

  1. a) Modificaciones Presupuestarías dentro de la Jurisdicción – Se podrán  disponer restructuraciones dentro de la misma Jurisdicción y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las unidades de gestión de  créditos (Programas) y cuentas especiales, o entre sí pertenecientes a una misma Jurisdicción, siempre que no altere el total de las erogaciones fijadas para     dicha   Jurisdicción.
  2.             b) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos                         asignado a Erogaciones de Capital, excepto por ajustes del Presupuesto    reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el Art. 99° inciso 3) de la Constitución de la Provincia y para aquellas erogaciones fundadas por la situación socio económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o emergencia a la asistencia social.
  3. c) El Departamento Ejecutivo no podrá transferir a otra partida, ni disminuir                        las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado porLey 6.794.
  4. d) PERSONAL: El Departamento Ejecutivo podrá Autorizar:

– Los créditos de las partidas de Personal, podrán transferirse a otro destino,                    cuando el Ejecutivo resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se libere durante el ejercicio.

– Incorporación de Personas con contrato de Locación de Servicios a la Planta                 de Personal temporario; y Personas a Planta de Personal Permanente, que en cumplimiento de acuerdos paritarios anteriores a la sanción de dicha   Ordenanza reúnan los requisitos que dichos acuerdo estipulan, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 5.892/92 y el Decreto Ley 560/73.

ARTICULO 3º: Sujétense las plantas de personal, a las siguientes normas:

  1. a) La discriminación del cargo por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase                       podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme a las disposiciones legales vigentes.
  2. b) Podrán modificarse las estructuras y cargos de las distintas Direcciones,                          como así también transferir cargos entre ellas mismas o distintas jurisdicciones, en cuyo caso se podrán redistribuir los créditos pertinentes de la partida personal
  3. c) Se podrá disponer  de los cargos vacantes de personal de planta                                        permanente y temporaria en concordancia  con la Ordenanza N° 2.096/2.021 y bajoestricto cumplimiento  de la Ley N° 5.892, Decreto Ley 560/73 y acuerdos
  4. d) Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes serán por Decreto numerado.
  5. e) Todas las modificaciones autorizadas, deberán cumplirse dentro de los                              créditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en  el mismo acto con la supresión de vacantes necesarias para cubrirlo.

ARTICULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de una misma Jurisdicción pueda transferir créditos entre las distintas Partidas, Sub-partida que componen las “EROGACIONES CORRIENTES“ entre sí, y “EROGACIONES DE CAPITAL” entre sí , por medio de un  Decreto  numerado sin que modifique el total      autorizado” .

ARTICULO 5°: El Honorable Concejo Deliberante autorizará las modificaciones de su Jurisdicción para transferir créditos entre las distintas Partidas, Sub-partidas que componen las “EROGACIONES CORRIENTES “entre si y “EROGACIONES DE   CAPITAL” entre sí por medio de una pieza legal, cuando su ejecución    presupuestaria lo requiera, sin que modifique los créditos autorizados.

ARTICULO 6º: Deberá el Honorable Concejo Deliberante, comunicar las modificaciones          realizadas de acuerdo al Artículo precedente, al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a aumentar el Presupuesto de Gastos    y Calculo Recursos y Financiamiento contra mayor recaudación real a la estimada, debidamente fundada de modo de ajustarlas al requerimiento de la ejecución o   cuando:

  1. Sea necesario adecuar la partida personal por Incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo o en acuerdos paritarios.
  2. En casos de emergencias Climáticas, terremotos, crisis sanitarias, etc., que hagan indispensable la acción inmediata del municipio.

ARTICULO 8º: Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamiento afectados:

  1. Provenientes de operaciones de Crédito Público y/o Privado con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa
  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Municipio,     con destinos específicos a excepción de los considerados “Fondos de Terceros” por el Art. 85 Ley 8.706
  3. Proveniente de remanentes de recursos afectados provinciales o nacionales                     de ejercicios anteriores
  4. Provenientes de recursos originados en leyes que tengan afectación específica por leyes provinciales o adhesiones a leyes, convenios o decretos nacionales con vigencia en el ámbito municipal.
  5. Los Fondos provenientes ENTE MENDOZA DE TURISMO, para el                          “Fondo de Promoción Turística”.
  6. Los Fondos por “APORTES NO REINTEGRABLES”
  7. Los Fondos provenientes “FONDOS DE INFRAESTRUCTURA  PROVINCIAL creados por Ley 6.794
  8. Asimismo con la emisión de un Decreto Municipal el Departamento Ejecutivo y con el financiamiento de recursos, previstos en los incisos anteriores podrá INCREMENTAR las EROGACIONES CORRIENTES   y/o EROGACIONES CAPITAL, según el destino específico de los fondos.

ARTICULO 9º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas e inversiones financieras exclusivamente en Entidades bancarias y financieras,   debidamente aprobadas por el Banco Central de la República Argentina, sean estas oficiales o privadas, debiendo tener en cuenta el respaldo, rentabilidad, y garantía de  las mismas. Autorícese adelantos transitorios para pagos de haberes en entidades bancarias, en un todo de acuerdo con la Comunicación A7444 del Banco Central de  la República Argentina.

ARTICULO 10°: Sujétese en un todo a las disposiciones de la Ley 8.706, su Decreto reglamentario y modificaciones.

ARTICULO 11°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la            presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISEIS DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS