VISTO: El contenido del Expediente N° 3.745/2.021 – 0. Secretaría de Gobierno Municipalidad de Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Constitución de la Municipalidad De Malargüe como Operador de Servicio de Agua Potable.
La necesidad de dar solución a los problemas comunitarios de servicio de agua que existen en determinadas zonas del Departamento, ya sea por que se presta de manera deficiente, irregular o es inexistente.
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CONSIDERANDO: Que el acceso al agua para uso humano constituye un derecho inalienable que ha recibido reconocimiento constitucional y forma parte de los derechos humanos reconocidos por todos los países civilizados. Todos los órdenes del Estado se encuentran llamados a atender, cada uno en el ámbito de su incumbencia, la satisfacción de tal necesidad.
Que la Constitución de Mendoza y la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades establecen que es resorte municipal, la salubridad pública como así también le otorga la potestad de proveer y reglamentar los servicios de aguas corrientes, sanitarios (Art. 75º Inc. 3º Ley N° 1079).
Que en este orden de ideas el Artículo nro. 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Inciso 3ero: “Corresponde al Concejo en cuanto a Obras Públicas….proveer y reglamentar los servicio de agua corriente…”.
Que existe además otros marcos legales como lo es la Ley N° 6044/1.993 Ley de Reordenamiento Institucional del Sector Agua Potable y Saneamiento enumera en su Artículo 27º a los municipios como operadores del servicio, sometidos a dicha Ley, y el Artículo 31° de la misma, norma el procedimiento para constituirse como tales, sujetos a la aprobación de sus respectivos Concejos Deliberantes.
Que por otra parte, la Ley N° 8270/2.011 Plan estratégico de Obras y Mejoramiento de Agua Potable y Cloacas en su Artículo 12° faculta al ente regulador a designar a los municipios como tutores administrativos de los operadores de agua designados a efectos de coadyuvar con ellos en garantizar la calidad y regularidad del servicio.
Que siguiendo con el marco normativo el Decreto Provincial N° 2223/94 modifica el Decreto N° 915 y establece que los municipios deberán determinar dentro de sus respetivas jurisdicciones, las áreas de expansión que le correspondan en su carácter de operador debiendo ajustarse a las disposiciones legales vigentes.
Que en este orden se adjunta como ANEXO A, el croquis y detalle de las áreas donde el municipio prestará el Servicio siendo las mismas: Colonia Pehuenche Ruta 40 (lado este y oeste), parte de Colonia Hípica. En los distritos Bardas Blancas, Las Loicas, El Manzano, El Alambrado, Ranquil Norte, Pata Mora, Agua Escondida, Agua Nueva, Pata Mora, El Cortaderal y La Junta.
Que la Municipalidad de Malargüe, brinda en la actualidad el servicio en varias zonas, con lo cual ya viene haciendo frente a la problemática antes descripta, en las denominas áreas remanentes.
Que con el fin de poder regularizar los servicios quedando incluidos en el marco legal correspondiente, ajustándose a las normas de existentes es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Deliberante.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Constituyese a la Municipalidad de Malargüe como operador de agua, en el marco de lo dispuesto por el artículo 75° inc. 3 de la Ley N° 1079 y 31º, subsiguientes y concordantes de la Ley N° 6044/1993, a los fines de prestar servicios de provisión de agua y/o desagües cloacales en el ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 2°: Determínese por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, debiendo ajustar el servicio, en todo en lo que no esté previsto en la presente, a las previsiones de la Ley N° 1079/1.934, N° 6044/1.993 y demás normativas regulatorias, debiendo gestionar ante el Ente Regulador, las concesiones pertinentes, suscribir los acuerdos necesarios y gestionar la aprobación de las tarifas para cada caso.
ARTICULO 3°: A los fines de la presente Ordenanza y normativa complementaria, el agua potable suministrada por la Municipalidad de Malargüe por red municipal de distribución que se proporcione a vecindarios determinados, será considerado “servicio especial” susceptible de ser cobrado por la comuna a través de una tasa igualmente especial (“Tasa por servicios de distribución municipal”).
ARTICULO 4°: A los fines de la presente Ordenanza y normativa complementaria, el agua potable suministrada por la Municipalidad de Malargüe por red municipal de distribución, y/o el servicio de desagüe cloacal que se proporcione en cumplimiento de la condición regulatoria de ser Operador, le será de aplicación la tarifa analizada por revisión tarifaria EPAS y autorizada por Decreto del Poder Concedente y supletoriamente el cuadro tarifario referencial vigente.
ARTICULO 5°: La tasa de cobro del servicio será regulada a través de medidores, que deberán ser colocados mediante Convenios Específicos en un todo de acuerdo con las regulaciones del EPAS y las Leyes N° 8.270/2.011 y N° 6.044/1.993.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.