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RESOLUCIÓN N° 184/2.022

Pulicado el
por

AUTOR: CONCEJAL MARTIN PALMA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.118 HC 043 – 2.022. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Declarar Huésped de Honor al Sr. Ernesto “Tito” Lowestein.

La trayectoria de Ernesto Lowestein

Y.

Considerando: Que Ernesto Lowestein nació en el año 1939, en Basavilbaso Provincia de Entre Ríos, descendientes de padres europeos.

Que desde temprana edad, antes incluso determinar el Secundario en Buenos Aires, desarrolló capacidades para el comercio. Acompañaba a su padre al mercado de Liniers, convirtiéndose así en la sexta generación de empresarios de la carne.

Que en los años 60 realizó su primer éxito económico al crear la marca “Paty” insignia de hamburguesas en todo el territorio nacional.

Que sin perjuicio del gran éxito comercial que había tenido, Ernesto continuo con los emprendimientos, dado que tenía el “don” de encontrar oportunidades donde otros no.

Que a principios de los años 80, luego de evaluar opciones en Bariloche termina decidiendo armar un centro de esquí en el denominado “Valle de Las Leñas Amarillas”.

Que este emprendimiento redundó en grandes avances para el Departamento, entre ellos el Aeropuerto, diversas trazas de rutas y líneas de electricidad.

Que de acuerdo a los archivos de la fecha, todo se hizo en tiempo record. Empezando con las obras en Enero de 1982, e inauguraron la primera etapa de la obra en Junio de 1983.

Que el Aeropuerto de Malargüe, hubo que hacer la pista prácticamente desde cero, y remodelar el edificio y se hizo en el corto plazo de 68 días.

Que el tendido eléctrico de media tensión, desde la confluencia de la Ruta Nacional N° 40 con la N° 226, la hicieron los mismo inversores, con fondos propios, así como la estación transformadora en el Valle.

Que queda muy claro que la inversión realizada en conjunto con el esfuerzo y la disciplina llevó a que miles de turistas de todo el mundo, año a año, disfruten de nuestro Departamento.

Que a nivel netamente deportivo, se logró con mucho esfuerzo, dos fechas de la Copa del Mundo de Esquí de la FIS, en la modalidad Descenso, se disputara en Las Leñas, esto se llevó a cabo en el inicio de las temporadas `85/`86 y `86/`87.

Que la Ordenanza Municipal Nº 1779/2015 establece las consideraciones necesarias para ser declarado como Huésped de Honor en nuestro Departamento.

Que en este sentido la mencionada pieza legal determina los requisitos para los diversos tipos de distinciones que pueden hacerse en el departamento.

Que la Ordenanza Nº 1779/2015 en su Art. 1 inc. C) establece la denominación de Huésped de Honor, donde detalla que será necesario nombre y apellido de la persona y antecedentes sobre la trayectoria y aportes en nuestro departamento, por la que se hace el reconocimiento.

Que sin lugar a dudas el Valle de Las Leñas en la actualidad es un icono del Turismo Nacional e Internacional que ha puesto a Malargüe en el lugar de los grandes centros de esquí del mundo.

Que por todo lo expuesto no cabe dudas que reconocer a Ernesto “Tito” Lowestein como Huésped de Honor en el Departamento, quien eligió entre tantos lugares esta zona para ser pionero en su desarrollo de forma plena, siendo el puntapié inicial para la industria del turismo en Malargüe.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Declarar Huésped de Honor al Señor Ernesto “Tito” Lowestein, por los aportes realizados en el Departamento de Malargüe, especialmente en el desarrollo del Centro de Esquí de Las Leñas.

ARTÍCULO 2°: Disponer  una placa de reconocimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en el espacio verde ubicado en Calle Esquivel Aldao, entre Alfonso Capdeville y 4ta División, en el marco de los Festejos de La Fiesta Provincial de La Nieve a realizarse el próximo 25 de Junio del corriente año.

ARTÍCULO 3º: Hacer entrega de un reconocimiento de la presente pieza legal por parte del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe  al Sr. Ernesto “Tito” Lowestein.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.