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ORDENANZA N° 2.167/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES ANDRES RISI, SILVIA CORREA Y CONCEJALES MANDATO CUMPLIDO PAOLA JOFRE, DANIELA FAVARI Y JOSE BARRO

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.048 HC 039 – 2.021. Bloque Frente de Todos.  “Creación del Programa Municipal de Capacitación Obligatoria con Perspectiva en Discapacidad”.

La necesidad de implementar espacios de formación, debido a  falta de perspectiva en discapacidad de las personas que forman parte del Estado Municipal.

y;

CONSIDERANDO: Que es necesario crear espacios donde se informe y se genere  sensibilidad ante la temática de discapacidad.

Que las personas con discapacidad tienen derechos que se deben garantizar, para que puedan desarrollarse en igualdad y de manera integral.

Que todas las personas  nos desarrollamos de distinta manera pero debemos tener igualdad de oportunidades.

Que las leyes que brindan protección a los y las ciudadanas con discapacidad tienen que ser difundidas, para alcanzar a la mayor cantidad de habitantes, y así  fortalecer desde una mirada empática la perspectiva en discapacidad.

Que el Estado es el primer garante de los derechos de cada habitante y en el caso de personas con algún tipo de discapacidad que se desarrollen laboralmente en cualquier Poder deben sentirse seguros, para desenvolverse libremente.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en el 2008 mediante la Ley N° 26.378, representa un cambio total de paradigma al cuestionar la perspectiva asistencialista propia del modelo médico, que reproduce una visión parcial y estigmatizante de las Personas con Discapacidad, dando lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas  como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. En este sentido, el Preámbulo de la Convención señala que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”.

Que según Decreto Reglamentario Ley N° 24901, ANEXO I en su artículo 1º determina que el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con discapacidad tiene como objeto garantizar la universalidad de la atención de dichas personas mediante la integración de políticas, recursos institucionales y económicos afectados a dicha temática.

Que el acceso al trabajo también es un Derecho adquirido, que debe ser respetado y garantizado por el Estado, que además tiene que generar herramientas y contextos adecuados para su plena realización en lo laboral.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la  Municipalidad  de Malargüe el Programa de Capacitación Obligatorio con Perspectiva en Discapacidad para todo el personal y ejecútese a través del Área de Discapacidad en conjunto con las que considere necesarias para su aplicación integral.

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios necesarios tanto con efectores de salud, como con el Ministerio Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza y/o cualquier otra Institución pública o Privada que permitan la formación, concientización en discapacidad, recomendando que dentro de las capacitaciones se genere una instancia abordada por personas con discapacidad para hacer cumplir la Convención.

ARTÍCULO 3º: Realícese una Campaña de Concientización que permita conocer los derechos que se deben garantizar a las personas con discapacidad dentro y fuera de los ámbitos laborales.

ARTÍCULO 4º: Invítese a la Comunidad de Malargüe a participar de un concurso para elegir un logo que indique que el Municipio promueve y respeta los derechos de las personas con discapacidad y que deberá ser colocado en toda dependencia u oficina que realicen las capacitaciones y que deberán ser certificadas por el Área de Recursos Humanos del Municipio.

ARTÍCULO 5º: Desígnese a una comisión destinada a reglamentar el concurso conformada por un concejal representando cada Bloque del Cuerpo Deliberativo, un representante del Departamento Ejecutivo, Directores de las Escuelas N°  2 – 030 Dr. Juan Maurin Navarro y N° 7 – 009 Dr. Roberto Ordenes y de las Instituciones Privadas Consultorios Integrados, Colores y  Centro de Día Recrear.

ARTÍCULO 6º: Elévese copia de la presente pieza legal a todas las organizaciones e  instituciones que trabajen con la temática de discapacidad, uniones vecinales y legisladores malargüinos por el 4º distrito para su conocimiento y efectos que estimen corresponder.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.