AUTORA: CONCEJALA DAIANA VARAS
BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.097 HC 042 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adherir el Departamento de Malargüe, a la Ley Provincial N° 9.337 “Prioridad en la Atención de Adultos Mayores, Personas Gestantes y Personas con Movilidad Reducida”.
Que en la provincia de Mendoza existe desde el año 2021 una Ley que establece en qué casos e instituciones se debe asegurar la prioridad de atención a diferentes grupos de personas.
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CONSIDERANDO: Que la norma determina las condiciones bajo las cuales se aplicará dicha obligatoriedad, sus alcances y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Que en su Artículo 10° la mencionada norma expresa: “Invítese a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias administrativas, a adherir a la presente Ley.”
Que en nuestro Departamento hay diversas Instituciones Públicas y Privadas que atienden a una gran cantidad de público y que no en todas se prioriza a las personas con necesidades especiales.
Que es preciso que las instituciones tomen las medidas necesarias para que los ciudadanos que se encuentren en una situación de desventaja, de carácter transitorio o definitivo, puedan realizar sus trámites o actividades contando con ciertas consideraciones que faciliten los mismos y que el Honorable Concejo Deliberante puede, a través de la presente adhesión, aportar el marco legal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase, el Departamento de Malargüe, a la Ley Provincial N° 9.337 “Prioridad en la Atención de Adultos Mayores, Personas Gestantes y Personas con Movilidad Reducida”.
ARTÍCULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una campaña de información y concientización dirigida a instituciones, comercios y población en general, a través de los medios de que considere pertinentes, en los términos que establece el Artículo 6º de la mencionada Ley: “Todas las reparticiones y establecimientos públicos y privados comprendidas en la presente Ley, deberán obligatoriamente realizar campañas de concientización arbitrando los medios necesarios a fin de propiciar una adecuada difusión de esta norma y exhibir la cartelería que indique que el lugar brinda atención a las personas pertenecientes a estos grupos mencionados, a través de indicadores ubicados en lugares visibles de acceso público, todo lo cual será determinado por el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación”.
ARTÍCULO 3º: Envíese copia de la presente a:
- Oficina de Defensa del Consumidor.
- Cámara de Comercio, Industria, Minería, Agricultura, Ganadería y Turismo.
- Asociaciones de Jubilados y Pensionados.
- Consejo de Adultos Mayores.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.