AUTORES: CONCEJALES ANDRES RISI, RODRIGO HIDALGO, SILVIA CORREA Y FRANCISCO PARADA
INTER BLOQUE FRENTE DE TODOS Y PARTIDO FEDERAL
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.111 HC 043 – 2.022. Interbloque Frente de Todos – Partido Federal. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.557/2.011 Incorporación de Personas con Discapacidad a la Administración Pública Municipal.
El contenido de la Ley Nacional Nº 22.431 que establece un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad del total de empleados del Estado Nacional.
Y;
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 1.557/2011 emanada de este Concejo Deliberante obliga la incorporación de personas con discapacidad a la Administración Pública Municipal en una proporción no inferior al 4 % de la totalidad de su personal con el objeto de promover la igualdad de oportunidades e inclusión de discapacidad para su desempeño eficaz en la sociedad mediante la adecuada integración social y laboral.
Que en la Provincia de Mendoza se dictó la Ley N° 5.041 el 19 de Septiembre de 1985 que estableció un régimen de protección de las personas con discapacidad que tenía por finalidad asegurar la organización del sistema de protección, la atención médica, educación, seguridad social, aprovechamiento del tiempo libre; y la igualdad de oportunidades para su desempeño eficaz en la sociedad.
Que actualmente esto ha resultado poco preciso y las personas con discapacidad, se ven atrapadas en expedientes que nunca se resuelven en búsqueda de certificados, becas, recursos que necesitan por su condición y fundamentalmente, trabajo.
Que la Ley Integral de Discapacidad es un avance cuali y cuantitativo en el acceso de las personas con discapacidad a la educación, la salud, la inserción laboral, deporte, transporte, cultura y entretenimiento, etc.
Que el objeto de la Ordenanza Municipal Nº 1.557/2011 es incorporar en una proporción no inferior al cuatro (4) % a Personas con Discapacidad a la Administración Pública Municipal, al fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Nº 5.041 de la Provincia de Mendoza.
Que el informe enviado por la Municipalidad de Malargüe a través del ticket Nº 2529006, Ley N° 9070 de Acceso a la Información Pública, indica que sólo 25 agentes representan el cupo laboral por discapacidad y que representaría el 4% de una planta total de 625 empleados, considerablemente menor a la planta que actualmente posee el Municipio de Malargüe.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.557/2011 sobre la incorporación de Personas con Discapacidad a la Administración Pública Municipal en una proporción no inferior al 4 % de la totalidad de su personal con el objeto de promover la igualdad de oportunidades e inclusión de discapacidad para su desempeño eficaz en la sociedad mediante la adecuada integración social y laboral.
ARTÍCULO 2º: Remitir trimestralmente a este Honorable Concejo Deliberante el listado de personas alcanzadas por lo determinado en la Ordenanza Nº 1.557/2011 hasta cumplir los objetivos de la misma.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DIAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.