Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.172/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.050 HC 039 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crear el Fondo Asociado para la Excelencia Deportiva en el ámbito departamental.

Que el deportista malargüino de cualquier disciplina transita por altibajos económicos importantes, al no contar con un club deportivo que lo respalde, un patrocinador privado o por falta de políticas públicas que acompañen su desempeño atlético.

Y;

CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe a través de la gestión y planificación participativa, cumple el rol de facilitador de la inclusión deportiva individual y colectiva.

Que nuestro Departamento cuenta con un gran número de jóvenes dedicados al deporte en diferentes disciplinas, promoviendo el desarrollo de las prácticas individuales y colectivas colaborando siempre con las representaciones del deporte provincial a nivel regional, nacional e internacional.

Que se ha logrado un amplio desarrollo, incorporándose cada vez con mayor frecuencia, niños, jóvenes y adultos que realizan deporte a nivel amateur y federados, por lo que es necesario crear un Fondo Asociado destinado a deportistas destacados del departamento que a su vez cursen estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios, que hayan sido convocados a participar en federaciones mendocina o nacional, por su labor en deportes individual o colectivo.

Que el deportista tiene como meta la obtención de logros deportivos de un nivel más alto, dedicando una importante cantidad de horas diarias a su entrenamiento y perfeccionamiento, generando así individualmente la ocupación y preocupación en su bienestar físico y mental.

Que es un orgullo ver cuando los y las jóvenes se organizan, en esta oportunidad desde el deporte, como forma de integración y contención social.

Que es intención de la presente iniciativa formar un fondo con el aporte de lo recaudado en las tasas municipales, incrementando las mismas en un cinco por ciento (5%) destinado a partir del año 2.022 a la creación del Fondo Asociado para la Excelencia Deportiva.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Créase el Fondo Asociado para la Excelencia Deportiva en el ámbito Departamental.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la creación del Fondo para la Excelencia Deportiva, que estará integrado por los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) de lo recaudado por Tasas Municipales en cada año calendario y por las donaciones y legados que se reciban a tal fin, de entidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 3°: Establézcase como Autoridad de Aplicación del Fondo creado en el Artículo 1º, a la  Dirección de Deportes de la Municipalidad de Malargüe o el organismo que a futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°: Impleméntese los siguientes requisitos para aquellos beneficiarios del Fondo para la Excelencia Deportiva:

  1. Ser residente del Departamento de Malargüe, con una antigüedad de un (1) año a la fecha de la solicitud de los recursos, debidamente acreditado con D.N.I.
  2. Presentar certificado de Buena Conducta.
  3. Acreditar Certificación Deportiva.
  4. Acreditar por medio de Informe socioeconómico expedido por el Área de Desarrollo Social que certifique la falta de recursos económicos para el desarrollo del deporte.

ARTÍCULO 5°: Desígnese como monto mínimo mensual destinando a cada beneficiario en la suma de pesos equivalente a 100 (cien) litros de nafta de máximo octanaje.

ARTÍCULO 6°: Acredítese anualmente por parte del beneficiario ante la Autoridad de Aplicación, la participación en la actividad deportiva mediante certificación expedida por el Club Deportivo, Asociación Deportiva y/o Federación Provincial o Nacional, que lo convoca.

ARTÍCULO 7°: Invítese a la Cámara de Comercio y por medio de ella a sus socios, Empresas prestadoras de Servicios Petroleros, Sindicatos de diversos rubros, Operadores de Hidrocarburos, Energía y Minería y Prestadores de Servicios Públicos, a contribuir con este Fondo Asociado para la Excelencia Deportiva.

ARTÍCULO 8°: Elévese copia de la siguiente pieza legal a los Organismos mencionados en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.