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ORDENANZA N° 2.173/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES ANDRES RISI, SILVIA CORREA Y CONCEJALES ANDATO CUMPLIDO JIOSE BARRO Y PAOLA JOFRE

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.872 HC 026 – 2.022. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Subsidio a Establecimientos Educativos Públicos o Privados, de nivel secundario por proyectos institucionales de carácter social, deportivo, cultural y educativo.

Los distintos proyectos llevados adelante por las diferentes Instituciones Educativas de Nivel secundario en nuestro Departamento.

Y;

CONSIDERANDO: Que los proyectos educativos persiguen objetivos de formación y aprendizaje en un contexto determinado, que pueden ir de lo más tradicional a lo más innovador.

Que los eventos convocan además de la comunidad educativa organizadora, la familia, los vecinos, las autoridades y otras Instituciones Educativas fomentando la integración de todos los actores.

Que las estrategias de aprendizaje lúdicas y reflexivas como las que proponen en estas actividades se encuentran lejos de la arbitrariedad de los condicionamientos socioeconómicos.

Que estos trabajos institucionales propician un espacio de aprendizaje, fomentando la capacidad creativa que fortalece el desarrollo de capacidades interdisciplinarias como también la interiorización de habilidades necesarias para la vida social e institucional de los jóvenes.

Que los estudiantes consiguen un sentido de pertenencia y les permite reconocer y abordar distintas problemáticas sociales y de interés favoreciendo el desarrollo comunicativo asertivo en la resolución de problemas.

Que es deber del Estado propiciar las condiciones para que se desarrollen las buenas prácticas docentes con iniciativas que trascienden lo estrictamente curricular.

Que cada año estudiantes, docentes y autoridades de las escuelas recorren innumerables sectores gubernamentales y privados para conseguir apoyo para la realización de diferentes actividades.

Que es imprescindible por lo tanto generar una colaboración permanente que trascienda los espacios políticos y las personas que temporalmente ocupan un cargo electivo o designado.

Que el monto requerido no implica un gasto oneroso para el municipio pero resuelve y asegura la concreción de una actividad que repercute en toda la comunidad e incluso trasciende el Departamento.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Otórguese un Subsidio anual único a cada Institución Educativa de Nivel Secundario Público o Privado reconocido por la Dirección General de Escuelas, que lo soliciten oportunamente, en la suma en pesos equivalente a 500 litros de nafta de mayor octanaje para la realización de los distintos proyectos de carácter social, deportivo, cultural y educativo.

ARTÍCULO 2°: Reglaméntese por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Malargüe los requisitos a cumplir por las Instituciones beneficiadas por los alcances de la presente pieza legal.

ARTÍCULO 3°: Impútese el gasto de la presente norma al Presupuesto 2.023 y años subsiguientes.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.