AUTORES: CONCEJALES FRANCISCO PARADA, ANDRES RISI, SILVIA CORREA, RODRIGO HIDALGO, SILVINA CAMIOLO Y GABRIEL ROSAS
INTERBLOQUE PARTIDO FEDERAL – FRENTE DE TODOS- RECONSTRUYENDO MALARGÜE, -FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El Expte. N° 5.134-HC-044-2.022. Interbloque Partido Federal-Frente de Todos-Reconstruyendo Malargüe- Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crear el Programa Municipal “Gas más cerca”.
La dificultad de adquirir la garrafa social o garrafas a valores económicos por parte de la población que no posee gas de red.
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CONSIDERANDO: Que el clima del Departamento es semiárido y hace que los inviernos sean muy fríos y la mayoría de los días sean parcialmente nublados.
Que la temporada fría dura aproximadamente 4 meses, generalmente desde mayo a agosto, con temperaturas promedios durante julio de mínima de -1 °C y máxima de 11 °C.
Que al no contar con la extensión de red requerida y las pocas posibilidades de conectarse a la red de gas natural de los vecinos en distintos sectores del Departamento.
Que existiendo la posibilidad de conectarse a la red de gas natural muchas familias no lo pueden hacer por su costo elevado, privándolos de ese servicio para satisfacer sus necesidades diarias y de calefacción.
Que el uso del gas licuado de petróleo (GLP) y la tarifa de subsidio al transporte del suministro resuelven, en parte, en la actualidad la distribución del servicio que no posee de infraestructura para llevar gas natural a las casas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa GAS MÁS CERCA en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal cuyo objetivo es proveer garrafas de 10 kg en cantidad y precio acorde a familias con bajo poder adquisitivo y que no tengan acceso al servicio por red, a través de la compra de unidades.
ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de convenios con organismos y empresas públicas y/o privadas con el objeto de adquirir envases de gas licuado, propios o en comodato.
ARTÍCULO 3°: Encomiéndese al área que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de poner en ejecución el programa objeto de la presente norma a realizar:
- Relevamiento de los hogares que serán alcanzados por el programa, trabajando con las Uniones vecinales.
- Coordinación de la logística para la entrega de las unidades en la zona urbana, periurbana y rural.
- Determinación de la periodicidad del programa en virtud de la cantidad de potenciales beneficiarios y mes del año.
- Resolución del grado total o del 50% del subsidio de acuerdo al informe socioeconómico de la familia.
ARTÍCULO 4°: Impútense los gastos que demanden la ejecución de la presente ordenanza a partidas del presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.