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ORDENANZA N° 2.174/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES FRANCISCO PARADA, ANDRES RISI, SILVIA CORREA, RODRIGO HIDALGO, SILVINA CAMIOLO Y GABRIEL ROSAS

INTERBLOQUE PARTIDO FEDERAL – FRENTE DE TODOS- RECONSTRUYENDO MALARGÜE, -FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El Expte. N° 5.134-HC-044-2.022. Interbloque Partido Federal-Frente de Todos-Reconstruyendo Malargüe- Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crear el Programa Municipal “Gas más cerca”.

La dificultad de adquirir la garrafa social o garrafas a valores económicos por parte de la población que no posee gas de red.

y;

CONSIDERANDO: Que el clima del Departamento es semiárido y hace que los inviernos sean muy fríos y la mayoría de los días sean parcialmente nublados.

Que la temporada fría dura aproximadamente 4 meses, generalmente desde mayo a agosto, con temperaturas promedios durante julio de mínima de -1 °C y máxima de    11 °C.

Que al no contar con la extensión de red requerida y  las pocas posibilidades de  conectarse a la red de gas natural de los vecinos en distintos sectores del Departamento.

Que existiendo la posibilidad de conectarse a la red de gas natural  muchas familias no lo pueden hacer por su costo elevado, privándolos de ese servicio para satisfacer sus necesidades diarias y de calefacción.

Que el uso del gas licuado de petróleo (GLP) y la tarifa de subsidio al transporte del suministro resuelven, en parte, en la actualidad la distribución del servicio que no posee de infraestructura para llevar gas natural a las casas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa GAS MÁS CERCA en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal cuyo objetivo es proveer garrafas de 10 kg en cantidad y precio acorde a familias con bajo poder adquisitivo y que no tengan acceso al servicio por red, a través de la compra de unidades.

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de convenios con organismos y empresas públicas y/o privadas con el objeto de  adquirir envases de gas licuado, propios o en comodato.

ARTÍCULO 3°: Encomiéndese al área que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de poner en ejecución el programa objeto de la presente norma a realizar:

  1. Relevamiento de los hogares que serán alcanzados por el programa, trabajando con las Uniones vecinales.
  2. Coordinación de la logística para la entrega de las unidades en la zona urbana, periurbana y rural.
  3. Determinación de la periodicidad del programa en virtud de la cantidad de potenciales beneficiarios y mes del año.
  4. Resolución del grado total o del 50% del subsidio de acuerdo al informe socioeconómico de la familia.

ARTÍCULO 4°: Impútense los gastos que demanden la ejecución de la  presente ordenanza a partidas del presupuesto en vigencia.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.