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ORDENANZA N°  2.175/2.022

Pulicado el
por

AUTOR: CONCEJAL MARTIN PALMA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.120 HC 044 – 2.022. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 1.971/18.

La necesidad de regularizar la situación dominial a ocupantes de la zona denominada Colonia  Emprendedores.

Y;

CONSIDERANDO: Que los terrenos de la zona de referencia, son de propiedad municipal, ya que los mismos forman parte de Cañada Colorada, adquiridos oportunamente al Ejército Argentino.

Que la Ordenanza Nº 1.971 data del año 2018, y que la misma surge a raíz de diversas notas y expedientes presentados por los ocupantes de Colonia Emprendedores (Notas: HC639/14, HC- 401/16, HC-604/18, HC- 647/18, HC-420/19, HC-273/20, HC- 08/21, HC-067/21, HC- 233/21, HC- 098/22, HC-116/22, HC186/22, Y Expedientes Nº 3.774/15 y Nº 4.401/18), quienes además hicieron uso de la Banca del Ciudadano, con el fin de hacernos llegar sus inquietudes por la no aplicación de la Ordenanza vigente, una herramienta disponible en este Honorable Cuerpo Deliberativo.

Que el motivo del presente proyecto es la integración social y urbana de todos los barrios del Departamento y que también apunta a mejorar y ampliar la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, y la seguridad en la tenencia, permitiéndoles así acceder a créditos hipotecarios, para la construcción y/o mejoras de las viviendas.

Que el Municipio desde el inicio de esta gestión, viene trabajando en la regularización dominial, a los efectos de otorgar escritura a los actuales ocupantes, quienes han acreditado ocupación pública y pacífica y han desarrollado diferentes emprendimientos acordes de la Microzonificación prevista para dicho sector.

Que el Honorable Concejo Deliberante, ha dictado Ordenanza asignando nombre y afectación de calles a dominio público a fin de que los ocupantes, puedan acceder a los servicios básicos esenciales.

Que se estima acertado establecer un valor social, que permita a los vecinos, cancelarlo de contado o un Plan de pago en un máximo de veinticuatro (24) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.

Que de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades, es necesario expedirse al respecto.

Que por todo lo expuesto y por la necesidad de la concreción dominial de los ocupantes históricos de ese sector del Departamento y que conllevara a la regularización dominial de los mismos posibilitando recaudación por tasas y servicios municipales, como así también por la venta de dichos terrenos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el ARTÍCULO 2º de la Ordenanza Municipal Nº 1.971/2.018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Determínese el valor individual del terreno que deberá pagar cada beneficiario de acuerdo a la superficie, a fijar conforme al siguiente detalle:

Superficie Valor
0m2 a 1.000m2 $ 5.000
1.001m2 a 2.000m2 $ 7.500
2.001m2 a 3.000m2 $ 10.000
3.001m2 a 4.000m2 $ 12.000
4.001m2 a 5000m2 $ 15.000
5.001m2 a 10.000m2 $ 20.000
Más de 10.000m2 $ 30.000

 

Estos valores podrán ser abonados de contado o en un plan de pago de hasta 36 treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés mensual del uno por ciento (1%) actualizable mediante Ordenanza Tarifaria Municipal. Y en el caso que acredite ante trabajador/a social y asesoría letrada municipal la imposibilidad de pago, se autorizará la ampliación de cuotas conforme a su economía salarial.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.