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ORDENANZA N° 2.179/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES SILVIA CORREA, RODRIGO HIDALGO Y ANDRES RISI

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.121 HC 044 – 2.022. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Crear el Programa “Mantenimiento Edilicios de Establecimientos y Espacios Laborales del Municipio de Malargüe”.

La cantidad de reclamos por parte de empleados municipales y población en general sobre el estado y funcionalidad edilicia de los establecimientos en donde desempeñan su trabajo.

Y;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 71° de la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades, establece que podrá también el Honorable Concejo Deliberante, pedir al Departamento Ejecutivo los datos o informes que crea necesarios.

Que según el Artículo 105° de la Ley N° 1079, son atribuciones y deberes del Intendente Municipal, en su inciso 24 inspeccionar los establecimientos públicos autorizados por la Municipalidad o aquellos cuyo sostén contribuya el tesoro municipal, adoptando las medidas del caso a fin de asegurar el regular funcionamiento de los mismos.

Que la Ley N° 1079 en sus Artículos 105° y 106° inciso 1 establece que el Departamento debe velar por el cuidado y mejoramiento edilicio.

Que en el Presupuesto 2022 se ha asignado una partida de dinero equivalente a $1.300.000 para mantenimiento de inmuebles.

Que la Ley Nacional N° 19.587 establece que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Que dicha Ley, en su Artículo 6°, establece:

Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:

  1. a) Características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo.
  2. b) Factores físicos: Cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes.
  3. c) Contaminación ambiental: Agentes físicos y/o químicos y biológicos.
  4. d) Efluentes industriales.

Que existen roturas superficiales que si no son subsanadas a la brevedad pueden ocasionar daños estructurales y con el paso del tiempo suelen ser irreparables o demandar un costo mayor para su acondicionamiento.

Que se considera primordial evitar accidentes e incidentes laborales solucionando las condiciones inseguras de trabajo, a las que se exponen los agentes municipales.

Que llevar adelante un plan de acción de mantenimiento permanente y organizado lograría disminuir ocasiones de incidentes laborales y  una reducción en la inversión destinada a  cumplir los objetivos propuestos.

Que las variables más importantes a considerar en la elaboración de un plan de mantenimiento edilicio  son las constructivas, de funcionalidad y legal o de dominio,  ponderando esencialmente las dos primeras.

Que tener edificios municipales en condiciones edilicias y funcionales permitirían la atención al público que corresponde y merece,  garantizando la resolución de sus demandas y la correcta prestación de servicios en las distintas áreas municipales.

Que los edificios públicos engloban un variado conjunto de tipologías: Oficinas, museos, auditorios, centros culturales, sociales, deportivos, políticos, sanitarios, religiosos, etc. que constituyen lugares de encuentro e identificación social y por tanto su seguridad y funcionalidad son determinantes.

Que un espacio de trabajo adecuado y en buenas condiciones actúa positivamente en la salud física y mental de los agentes municipales, tengan mayor motivación y puedan cumplir sus tareas evitando situaciones problemáticas entre ellos y con la población que atiende.

Que es preciso obrar en consecuencia.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créese en el ámbito del Departamento Ejecutivo el Programa Anual de Mantención de Edificios Municipales cuyo objetivo principal es su conservación, garantizando seguridad para  las personas que cumplen tareas laborales en ellos y su funcionalidad en la atención de la población en general, que busca la prestación de algún servicio y/o solución  a  determinadas demandas y necesidades de intervención estatal.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndese al Área responsable de llevar adelante el Programa objeto de la presente pieza legal por cada edificio municipal:

  1. La elaboración de Informe Técnico Inicial de Diagnóstico de Condiciones Laborales y de Funcionalidad Municipal (ITIDCLFM), realizado y firmado por Profesional de la Construcción y Profesional de Seguridad e Higiene que indique el estado edilicio e instalaciones de los establecimientos y lugares de trabajo con la participación de un Representante Técnico por parte de Asociación Trabajadores del Estado Malargüe y que deberá exponer las condiciones laborales que presentan los ambientes de trabajo de cada repartición municipal (condiciones de iluminación, ventilación, espacio de trabajo disponible, herramientas de trabajo adecuadas, capacitaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo, ropa de trabajo y elementos de seguridad personal, situación patrimonial de cada ambiente de trabajo, cantidad de agentes en ambientes de trabajo, etc.) y si cumple con la función para lo cual fue destinado originalmente.
  2. La confección del Plan de Acción detallando las medidas a tomar para eliminar y/o mitigar las condiciones desfavorables a las que se exponen los empleados municipales y las acciones a llevar adelante para cumplir con la funcionalidad original y planificada del    edificio en estudio.
  3. La coordinación entre los distintos sectores municipales que garantice el cumplimiento de las etapas del Plan de Mitigación y su posterior informe de finalización.
  4. El relevamiento de encuestas de agentes municipales y población si existe atención al público referido a la satisfacción de la funcionalidad y de lugar de trabajo del espacio en estudio.

ARTÍCULO 3°: Impútense los gastos que demande el cumplimiento del Programa objeto de la presente Ordenanza  y los que demanden los distintos planes de acción a las partidas del Presupuesto Anual 2.023.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS