AUTORES: CONCEJALES FRANCISCO PARADA, RODRIGO HIDALGO, ANDRES RISI, SILVIA CORREA, VIVIAN AMOSCA, MARTIN PALMA, DAIANA VARAS Y SILVINA CAMIOLO
INTERBLOQUE PARTIDO FEDERAL- FRENTE DE TODOS- FRENTE CAMBIA MENDOZA Y RECONSTRUYENDO MALARGÜE
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.129 HC 044-2.022. Interbloque Partido Federal – Frente de Todos – Frente Cambia Mendoza – Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Programa de Becas destinados a Abanderados y Mejores Promedios del último año del Nivel Medio.
Fomentar e incentivar a nivel Departamental el desarrollo académico de estudiantes egresados.
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CONSIDERANDO: Que el objetivo de este programa será para incentivar y premiar a estudiantes destacados del nivel secundario, con una asistencia financiera, para que aspiren a cursar estudios universitarios, terciarios o de formación profesional.
Que se trata de becas especiales que premian el esfuerzo, constancia y la dedicación de los alumnos, como también el acompañamiento a cada familia en sus posibilidades económicas.
Que este beneficio sea un medio para enfrentar la situación económica especialmente cuando se inicia una carrera de nivel superior o universitario, que generalmente demanda mayores gastos que el de otros niveles.
Que el programa tendrá una duración de tiempo, durante el primer año de cursado.
Que sería muy positivo que desde el Municipio se apoye con este tipo de becas, a aquellos alumnos que se han destacado en su trayectoria escolar.
Que se distinga dicho programa de las ayudas que se puedan emitir desde este Honorable Cuerpo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de becas “Abanderados” y “Mejores promedios de egresados” para alumnos del nivel secundario de escuelas públicas o privadas.
ARTÍCULO 2º: Destínese el beneficio de este programa exclusivamente a alumnos que presenten constancia del establecimiento escolar en su calidad de abanderado o mejor promedio del último año del nivel secundario.
ARTÍCULO 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda, el pago de una beca mensual durante el primer año de estudios universitario o terciario, por el valor equivalente a 100 litros de nafta del más alto octanaje, para aquellos alumnos que resultaron abanderados y mejores promedios en su último año del nivel secundario
ARTÍCULO 4º: Exclúyase del beneficio de este programa a los alumnos que reciben algún tipo de beca ya otorgada por el Estado.
ARTÍCULO 5º: Inclúyase en el Presupuesto Municipal 2.023, los fondos necesarios para el financiamiento del Programa.
ARTÍCULO 6º: Reglaméntese desde el Honorable Concejo Deliberante el Programa para su ejecución.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS