Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.184/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.947 HC 031 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Manual de uso y alquiler del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus.

La necesidad de establecer las condiciones para el uso y alquiler de las instalaciones del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus.

Y;

CONSIDERANDO: Que Malargüe cuenta con un Centro de Convenciones y Exposiciones moderno, amplio y que se adecúa a diversos usos.

Que durante poco más de dos décadas ha aportado al desarrollo de diversas actividades culturales, sociales, turísticas y económicas.

Que el funcionamiento del mencionado centro no ha sido reglamentado sinó que su administración se ha desarrollado en torno a los usos y costumbres.

Que los Centros de Congresos y Exposiciones dependientes del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia cuentan con sus respectivos reglamentos que regulan el funcionamiento para el alquiler de sus salas y auditorios, y han sido tenidos en cuenta para la elaboración de la presente pieza legal.

Que es necesario diseñar un documento en el cual queden plasmadas las condiciones de uso y alquiler de las instalaciones, a fin de proveer una herramienta de control que brinde seguridad tanto al Municipio como a las personas e instituciones que hagan uso del mismo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el siguiente texto como Manual para el uso y alquiler del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, dependiente de la Dirección de Eventos e Infraestructura Turísticas – Centro de Convenciones o la Dirección que en un futuro la reemplace.

CAPITULO I

ARTÍCULO 2° º: El Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus del Departamento de Malargüe, tendrá  como objeto apoyar las actividades  culturales, técnicas, sociales, educativas y científicas, siempre que las mismas sean de interés general cuya divulgación contribuye el bien común, facilitándose las instalaciones  a título  oneroso y/o gratuito, según corresponda para la realización de espectáculos, convenciones, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades que no constituyan  su uso  permanente.

ARTICULO 3°: El Director del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus tendrá a su cargo:

  1. Aceptar o rechazar solicitudes de uso de las instalaciones, de acuerdo a criterios objetivos de apreciación.
  2. Firmar los convenios de uso de las salas e instalaciones.
  3. Llevar un registro de todas las actividades con o sin cargo, presupuestos, copias de convenios firmados entre el Permitente y Permisionario e inventario de las salas a ocupar.

CAPITULO II CONDICIONES DE USO O ALQUILER CANON

ARTÍCULO 4º: El Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose un canon por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar, cuyo monto estará establecido por la Ordenanza Tarifaria vigente al momento de la contratación.

ARTÍCULO 5º:  El Permisionario deberá firmar el convenio de uso de las instalaciones y abonar el total del monto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización del evento, caso contrario se dará de baja al requerimiento de forma automática. En caso de eventos en los que se requiera instalación de stands accesorios, el canon deberá abonarse previo a la apertura de dicha exposición, en horario habitual de la administración pública. En caso de que el Permisionario fuera alguno de los organismos de los poderes del Estado Provincial o Nacional, entes descentralizados o autárquicos, el pago podrá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas después del día del evento.

ARTÍCULO 6º: La Administración del Centro de Convenciones y Exposiciones emitirá  recibo oficial, en concepto de uso de salas y/o espacios.

CONVENIO

ARTÍCULO 7º: La utilización de las instalaciones se determinará mediante convenio de uso precario de las instalaciones entre el Permisionario y el Permitente, que dejará  claramente expresado, las salas a utilizar, espacios de exposición (en metros   cuadrados), tiempo de uso, y demás servicios a prestar, teléfono, electricidad,    depósitos, limpieza, etc., según modelo de convenios que forman parte integrante de   la presente Ordenanza, como Anexo I.

ARTÍCULO 8º:  Sólo se dará curso al convenio para el uso temporal y precario de salas,  hall y/o totalidad de las instalaciones, a las solicitudes formuladas por entidades   oficiales, empresas estatales y/o privadas, consulados, instituciones educativas, entidades de bien público y empresas varias. En caso de personas físicas deberán        presentar finalidad del evento y toda otra documentación que a juicio del Director  de los Centros de Convenciones y Exposiciones, acrediten la seguridad de la  realización del evento a ser agendado, quedando a su consideración la pertinente autorización.

ARTÍCULO 9º: Todos los usuarios tendrán a su cargo el pago de impuestos tales como:  S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., Argentores, etc. cuando las actividades a desarrollarse, así lo requieran.

ARTÍCULO 10º: La reserva de las instalaciones y/o servicios se realizará de la siguiente forma: Se solicitará por nota, al Director del Centro de Convenciones y  Exposiciones y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, al momento de la utilización.

Si se trata del total de las instalaciones, la solicitud deberá formularse con un mínimo de quince (15) días de anticipación. Cualquier excepción deberá ser aprobada por la Dirección del Centro de Convenciones y Exposiciones.

Cuando el alquiler sea del 50% al 100% de las instalaciones y se realice la reserva con más de un mes de anticipación, se deberá depositar una seña del diez por ciento (10%) del valor total, dentro de los 15 días posteriores, de conformidad a     lo dispuesto en el Art. 21°, caso contrario se dejará sin efecto la reserva. Si por cualquier motivo se cancela la reserva, el Permisionario perderá la seña abonada, facultándose al Director del Centro de Congresos y Exposiciones a adjudicar las instalaciones a terceros; en dicho supuesto, el importe percibido en concepto de seña, quedará integrado al fondo afectado al mantenimiento del Centros de   Convenciones y Exposiciones.

CAPITULO III GARANTIA

ARTÍCULO 11º: En garantía del cumplimiento del convenio, la Dirección del Centro de Convenciones y Exposiciones podrá solicitar al Permisionario que deposite en la Administración de los mismos, un documento por el monto equivalente al valor total del importe a abonar por el uso de las instalaciones, el cual será restituido al Permisionario, una vez finalizada la muestra y retirados los elementos. Cuando se verifiquen deterioros o daños imputables al Permisionario, se cubrirán con el importe de dicho documento, pudiendo el estado reclamar por un importe superior si el mismo no alcanzara a cubrir los daños ocasionados.

El modelo de documento forma parte de la presente Ordenanza como Anexo II

ARTÍCULO 12º: El Permisionario recibirá los espacios contratados en el estado en que se  encuentran, haciéndose responsable de la devolución del mismo en iguales   condiciones y con todos sus elementos.

Así mismo se obliga a efectuar las reparaciones de los desperfectos y/o daños que causaren a los elementos e instalaciones usufructuadas en un periodo no mayor a  treinta días corridos contados desde la realización del evento, bajo apercibimiento    de realizar el reclamo correspondiente por vía judicial, en caso de incumplimiento.

CAPITULO IV OBLIGACIONES

ARTÍCULO 13º: Serán por cuenta del Permisionario:

  1. a) Las tasas y demás gravámenes que regulen su actividad.
  2. b) Instalaciones de mobiliario, equipos de electricidad para montajes de exposiciones, sonido y proyecciones que exijan derivaciones especiales, para no recargar las líneas existentes. A tal efecto deberá elevar una nota a la Administración del Centro de Convenciones y Exposiciones para su aprobación.
  3. c) Personal extra de mantenimiento y limpieza cuando el evento lo requiera.
  4. d) En caso de exposiciones, está obligado a mantener personal en el stand durante todo el horario establecido, todos los días.
  5. e) El personal de vigilancia, diurna y nocturna, cuando el valor de los elementos utilizados y expuestos así lo requieran.
  6. f) Hacerse cargo de las mejoras que estime convenientes para enriquecer la actividad con la debida aprobación de la Municipalidad de Malargüe, pudiendo quedar éstas a beneficio del centro, en caso de ser inmuebles por accesión.
  7. g) Los horarios para mantenimiento de stand y equipos exhibidos, deberán ser solicitados a la Administración de Centro de Convenciones, por escrito, y ésta lo autorizará o cambiará a su criterio
  8. h) El orden y disciplina, así como todo lo atinente a la organización y funcionamiento.

CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14º: Todas las estipulaciones del presente documento, así como las circulares,    comunicados técnicos, plan de tiempos, planos, superficies y precios, serán de   cumplimiento obligatorio para el o los Permisionarios, dependientes y visitantes.

ARTÍCULO 15º: La ubicación de stand de exhibición, letreros e instalaciones dentro y   fuera del servicio, estará sujeta a la aprobación del Director del Centro de Convenciones y Exposiciones y se adjuntará un croquis o esquema donde se contemplará las áreas de exposición, zonas de circulación, salidas de emergencias, mantenimiento del edificio, equipamiento, ornamentación y decoración.

ARTÍCULO 16º: Se autorizará la instalación y puestos de exhibición y venta de productos  directamente vinculados con el objeto del evento, quedando a criterio del Director del Centro de Convenciones y Exposiciones su autorización, previo convenio sobre el particular. En caso de tratarse de venta de productos para consumo humano deberá contar con la autorización pertinente para su comercialización.

ARTÍCULO 17º: Facúltese al Director del Centro de Convenciones y Exposiciones a disponer el horario de funcionamiento de los mismos, de acuerdo a las necesidades.  Asimismo se reserva el derecho de modificar fechas, horarios o planes previstos y   anulaciones, por hechos o supuestos que constituyan caso fortuito y/o de fuerza   mayor. En caso de anulación por los motivos expuestos precedentemente, se devolverán las sumas pagadas por el o los Permisionario/s, previa deducción a  prorrata de los gastos efectuados, sin indemnización alguna.

ARTÍCULO 18º: Autorícese a la Dirección del Centro Convenciones y Exposiciones a   organizar eventos acorde con sus funciones, según Artículo 2° de la presente  Ordenanza.

ARTÍCULO 19º: El servicio de vigilancia realizará un minucioso control de entrada y  salida de materiales, los que deberán realizarse únicamente dentro de los horarios establecidos. Finalizada la locación el Permisionario deberá disponer el retiro inmediato de todos sus elementos. Si no lo hiciera en el término de veinticuatro (24) horas posteriores al evento, dichos elementos serán inventariados y colocados en depósitos, quedando sujetos al alquiler que corresponda. El Director podrá establecer las excepciones pertinentes.

ARTÍCULO 20º: Fuera de los horarios establecidos, no se admitirá la permanencia dentro   de las instalaciones de otras personas que las pertenecientes a la organización del   evento, a la vigilancia y limpieza, debidamente autorizadas.

ARTÍCULO 21º: Los pagos deberán acreditarse en la Administración del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, sito en Pasaje La Orteguina s/n del Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 22º: El Permisionario que desee utilizar las áreas de depósito deberá  solicitarlo por nota, indicando el espacio a ocupar en metros cúbicos. Debido a la  capacidad limitada; los espacios serán adjudicados según el orden de presentación de las solicitudes.

ARTÍCULO 23º: El Centro de Convenciones y Exposiciones contará con personal de   limpieza de las instalaciones. La limpieza de los stands, estará a cargo exclusivo del  Permisionario, debiendo realizar la limpieza general todos los días, treinta (30) minutos antes de la apertura al público visitante. Los residuos serán depositados en los recipientes comunes y en ningún caso en los pasillos.

CAPITULO VI PROHIBICIONES

ARTÍCULO 24º: Queda terminantemente prohibido al Permisionario, ceder, transferir o   subarrendar en todo o en parte espacios convenidos, bajo apercibimiento de inmediata rescisión del convenio, salvo previa y expresa conformidad de la   Dirección del Centro de Convenciones y Exposiciones.

ARTÍCULO 25º: Prohíbase el empleo de materiales de albañilería, o cualquier otra clase  de construcción húmeda o materiales sueltos (granza, piedra partida, aserrín, etc.).

ARTÍCULO 26º: Queda terminantemente prohibido producir cualquier tipo de deterioros, tales como: colgar elementos de las estructuras, pintar, perforar, clavar, pegar sobre    pisos, paredes o cualquier otra instalación fija de las salas y/o espacios.

CAPITULO VII SEGUROS Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 27º: En ningún caso el Centro de Convenciones y Exposiciones responderá ante el Permisionario o terceros, por hechos o actos que pudieran generar las  relaciones de éste con terceros, ni por las pérdidas o deterioros que sufrieran las obras o material expuesto, cualquiera fuera la causa que los produjera.

ARTÍCULO 28º: El Permisionario será el único responsable por los daños causados a su   personal y/ o sus cosas, por robo, hurto, incendio, rayos, tempestad, explosión, accidentes, conmoción civil, sabotaje u otras causas, cualquiera sea su origen y será   asimismo responsable por daños ocasionados a terceros, dentro y fuera de sus salas,  espacios y/o de sus stands, por su personal o por sus cosas. El Director del Centro             de Convenciones y Exposiciones podrá solicitar al Permisionario la contratación de  un seguro de responsabilidad civil, con cláusula de subrogación a favor de la Municipalidad de Malargüe, en cuyo caso deberá presentar la póliza pertinente,     veinticuatro (24) horas antes de la inauguración del evento.

ARTÍCULO 29º: El Permisionario será el único responsable de los deterioros ocasionados  por las personas o cosas que dependen de él, o de las cuales se sirvan, que causen a  las instalaciones propias o de terceros, tanto fijas como provisorias.

ARTÍCULO 30º: El Centro de Convenciones y Exposiciones, no se hace responsables por   los daños que pueden producir al Permisionario, las deficiencias de las instalaciones  de luz y fuerza motriz, desagües, etc., o cualquier otro hecho y/o evento que   produjere la interrupción de estos servicios, siempre que los mismos sean ajenos al   Centro de Convenciones.

ARTÍCULO 31º: La vigilancia se realizará entre el cierre y la apertura de las instalaciones. El personal de vigilancia que pueda contratar el Permisionario, deberá contar con  autorización por escrito, la que será otorgada en forma previa por el Director del   Centro de Convenciones y Exposiciones.

ARTÍCULO 32º: El Permisionario es el único responsable de la seguridad de las salas y/o stands contratados, durante las horas de visitas de público.

ARTÍCULO 33º: El Permisionario y su personal estarán obligados a permitir el examen de        los objetos, bultos y/o vehículos que ingresen y/o salgan de las instalaciones del         Centro de Convenciones y Exposiciones, previa autorización de la Administración      y a través del personal de guardia.

CAPÍTULO VIII SANCIONES

ARTÍCULO 34º: Por las infracciones del presente Manual de Uso, se aplicarán las         siguientes sanciones:

  1. a) Suspensión del evento.
  2. b) Imposibilidad de volver a alquilar espacios en el Centro por el periodo de un año desde la infracción.

ARTÍCULO 35º: Apruébese el modelo de convenio para el uso del Centro de Convenciones y Exposiciones que como Anexos I y II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 36º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS