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ORDENANZA N° 2.189/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.001 HC 036 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Acceso gratuito para personas con discapacidad a espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en el Departamento.

La necesidad de propiciar la igualdad de oportunidades a favor de las personas con discapacidad, bajo el lema “El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad”.

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CONSIDERANDO: Que la discapacidad o diversidad funcional, es aquella condición que una persona posee, una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial. Ésto provoca que el desarrollo de su vida dentro de la sociedad pueda verse afectado.

Que la rehabilitación interdisciplinaria, la necesidad de mayor cantidad de controles y estudios médicos, la adquisición de ayudas técnicas, prótesis, etc., generan gastos económicos extra para cualquier grupo familiar, a pesar de contar a veces con obra social.

Que las personas con discapacidad muchas veces deben priorizar gastos médicos, quedando relegada la participación en eventos recreativos, culturales, deportivos, musicales los cuales deberían ser parte de las actividades de la vida.

Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) existen más de mil millones de personas en el mundo con Discapacidad reconocida, lo que supone el que el 15% de la población mundial.

Que la inclusión de las personas con discapacidad significa entender la relación entre la manera en que las personas funcionan y cómo participan en la sociedad, así como garantizar que todas tengan las mismas oportunidades de participar en todos los aspectos de la vida al máximo de sus capacidades y deseos.

Que el Certificado de Discapacidad (CUD) es un documento público, es la llave de acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por normativa en la materia para las personas con discapacidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Institúyase el acceso gratuito para personas con discapacidad a espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias de la Municipalidad de Malargüe, sus organismos descentralizadas o autárquicos, entes públicos, empresas del estado local, sean estos organizados por estas organizaciones o terceros.

ARTÍCULO 2°: Determínase para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el Certificado Único de Discapacidad vigente (CUD), expedido por autoridad competente y requerir las entradas con una antelación no menor a los cuarenta (40) minutos de dar comienzo el evento.

ARTÍCULO 3°: Extiéndase el acceso gratuito a un acompañante, por persona beneficiaria

ARTÍCULO 4°: Realícese la reserva de las entradas, tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica, acreditando la documentación indicada en los Artículo 2° y 3°. Para la realización del trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.

ARTÍCULO 5°: Las boleterías y lugares habilitados para la venta de entradas y toda la información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda “El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad”, reservándose un número de localidades equivalente al  diez por ciento (10%) de la capacidad total del lugar donde se desarrolle el evento.

ARTÍCULO 6°: Difúndase por los diferentes medios de comunicación del Departamento, a cerca de la vigencia de la presente normativa, en lo atinente a la gratuidad y modalidad.

ARTÍCULO 7°: Elévese copia de la siguiente pieza legal a:

  • Escuela N° 2 – 030 Dr. Juan Maurin Navarro.
  • Escuela N° 2 – 709 Dn. Roberto Ordenes.
  • Supervisión Especial – Zona Sur Dirección General de Escuelas.
  • Centros de Integración y Protección Departamental.
  • Cámara de Comercio Malargüe.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICINCO DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.