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RESOLUCIÓN Nº375/2.022

Pulicado el
por

VISTO: Expte. N° 5.138-HC-045-2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Establecer el sentido único de circulación Este-Oeste de calle Comandante Salas entre Bardas Blancas y Francisco Álvarez.

y;

CONSIDERANDO: Que se presenta con fecha 12 de Julio de 2.022 formal proyecto de Ordenanza por parte de la Concejal Daiana Varas Castro, Bloque Cambia Mendoza, bajo el Expte Nº 5138, Letra HC 045, Año 2.022, a los fines de establecer el sentido único de circulación Este a Oeste en calle Cte. Salas entre Bardas Blancas y Francisco Álvarez, acompañándose a tales fines nota suscripta por la Comunidad Educativa de la Escuela Nª 1-668 “Maestro Emilio León” y por el “Consejo Escolar de Padres” de la Escuela Nª 1-438 “Capitán José León Lemos”, solicitándose en ambas peticiones la aprobación del cambio en el sentido de circulación de calle Cte. Salas.

Que una vez ingresada la iniciativa al recinto de este Cuerpo y por disposiciones             del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, pasa sin más trámite y por Resolución Nª 252/2.022, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales.

Que previo tratamiento y mediante Despacho Nº 53, Interno Nº 53, la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales, aprueba el proyecto con la modificación al Artículo 1°, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Establézcase el sentido único de circulación Este-Oeste de Calle Cte. Salas entre  Agua Escondida y Francisco Álvarez”.

Que con fecha 04 de Agosto de 2.022, el Honorable Concejo Deliberante por unanimidad aprueba el proyecto tratado, sancionando la Ordenanza N° 2.177/2.022.

Que por Resolución 290/2.022, de fecha 04 de agosto de 2.022, ordenó girar las actuaciones al Departamento Ejecutivo, habiendo ingresado por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Malargüe el día 08 de agosto de 2.022, ello de acuerdo acuse de recepción obrante en estas actuaciones.

Que la Oficina de Despacho de Intendencia efectúa el pase a Asesoría Letrada para dictaminar, estableciendo los plazos legales de cinco (5) días para su tratamiento, aclarando que el Expte tiene ingreso el 09 de agosto de 2.022 por lo que debe ser remitido hasta el día 17 de agosto de 2.022.

Que el Dr. Ernesto Fabián Pérez por Asesoría Letrada, entiende que la misma no debe ser aprobada, en razón de no constar en expediente, informe técnico emanado de la Dirección de Medios y Vías de Transporte que indique si dicha modificación, afecta o no, el recorrido del servicio del transporte público de pasajeros, si existen o no en dicho recorrido, garitas de espera y cualquier otra observación o sugerencia, de dicho organismo.

Que en virtud de ello, por Decreto N° 1.195/2.022 de fecha 17 de Agosto de 2.022, el     Sr. Intendente Municipal de Malargüe decreta en su Art. 1º Vetar la Ordenanza Municipal N° 2.177/2.022 conforme a los términos del Artículo 92º y 105 inciso 6º de la Ley N° 1.079, Orgánica de Municipalidades por las razones expresadas en los considerandos del presente escrito.

Que la Oficina de Despacho del Departamento Ejecutivo Municipal gira nota con el Decreto Nº 1.195/2.022 al Honorable Concejo Deliberante, ingresando el mismo con             fecha 17 de agosto de 2.022 a las 12:30 hs.

Que, compulsadas las actuaciones llevadas a cabo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en especial las fechas de ingreso y remisión a este Honorable Cuerpo, surge claramente la extemporaneidad del veto efectuado mediante Decreto Nº 1195/2.022.

Que, a los fines de otorgarle respaldo y sustento técnico a la extemporaneidad del veto municipal, la Ley Orgánica de Municipalidades 1.079, en su Artículo 92º nos dice que “Las Ordenanzas pueden tener principio por proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo o por cualquiera de los Concejales. Toda Ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cincos días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el registro Municipal, llevado enla Intendencia…………….” 

En el mismo sentido nuestra Constitución de Mendoza expresa en su Art. 201º que “Toda Ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro del término de 5 días de haberse comunicado, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal”.

Que en el Expediente 52.329 INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ /HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. Tribunal: Suprema Corte de Justicia, se determinó que “Debe entenderse  que el plazo de cinco días que fija el Art. 201º de la Constitución Provincial para que los intendentes ejerzan su facultad de vetar normas sancionadas por los Concejos Deliberante, se refiere a días hábiles, pues tal solución es la más razonable y la que brinda mayor seguridad jurídica a los administrados”.

Que teniendo presente el precedente jurispudencial, las normativas citadas, la fecha de ingreso a Mesa de Entradas de la Municipalidad de Malargüe de la Ordenanza Nº 2.177/22 con 08 de agosto de 2.022 y la fecha de ingreso al Honorable Concejo Deliberante del Decreto 1.195/2.022 con fecha 17 de agosto de 2.022, se advierte que ya había transcurrido el plazo de 5 días hábiles, siendo el Decreto citado absolutamente extemporáneo, vale decir fue ingresado con posterioridad de haber finalizado el   plazo establecido por ley, resultando el mismo   absolutamente inadmisible por extemporáneo.

Que sin perjuicio de ello y ante las consideraciones efectuadas por el Departamento        Ejecutivo Municipal, se hace un deber a este Honorable Concejo Deliberante destacar ciertos conceptos jurídicos aplicables a la presente Ordenanza a los efectos de traer, aún mayor claridad, a su viabilidad jurídica.

Que para ello resulta indispensable recordar el dictamen emitido por parte de la   Secretaría de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Mendoza de fecha  19 de Abril de 2.019, Nº ACTO-2021-02269079-GDEMZA-SSP,  debiendo destacar entre sus considerandos: “El art. 200 inc. 3 de la Constitución Provincial pone a cargo de los Municipios la vialidad pública. El legislador entendió al concepto de vialidad pública en un sentido amplio que comprende el tránsito. Por su parte, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079 fija la competencia en    materia de “vialidad vecinal” a los Concejos Deliberantes de los municipios en virtud de lo dispuesto por el Art. 71º. Así, establece que al Concejo Deliberante de cada municipio le corresponde determinar y reglamentar la ubicación y tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas y fijar la tarifa de los vehículos de alquiler (inc. 7). –

            Siguiendo esta lógica, la Ley  N° 9.024, en su Art. 6º, dispone: “Los Municipios, dentro delos límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3 del Art. 200º de la Constitución Provincial y en ejercicio del Poder de Policía que le es propio, deberán: a) Dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se  contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto Provincial como  Nacional”.

            También, la misma Ley en su Art. 9º establece que la Dirección de Seguridad Vial y los Municipios tienen a su cargo el control de la circulación de personas y de vehículos a fin de verificar la aplicación y el cumplimiento de la Ley (inc. A).

            Por otro lado, al determinar las competencias y atribuciones de la Dirección de Transporte en sus Artículos 11º y 12º, la mencionada ley no le otorga la potestad de “autorizar” el corte de calles, ni atribuciones referidas al tránsito, con excepción de la “demarcación y señalamiento” (Art. 11º inc. d)”.

Que con el mismo espíritu la Suprema Corte de Justicia en el Expte Nº 88.957,    Caratulados: “C.T.I. S.A. C/HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ A.P.A., de fecha 2.010-08-03. Ubicación: S415-226, resolvió que “La materia propiamente municipal o local, es la relacionada con  la policía y el poder de policía en materia de seguridad, higiene y salubridad, las  facultades de control de higiene y seguridad son atípicas atribuciones municipales.   La seguridad urbana, de tránsito, de circulación por veredas, de higiene de las instalaciones y oficinas comerciales, compete al municipio y sus poderes están   específicamente salvados por el Art. 75º inc. 30 C.N., aun respecto de  establecimientos de utilidad nacional, como las universidades nacionales, los     aeropuertos, etc. Conforme estas facultades, reconocidas en el Art. 200º inc. 3 y 6 Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades reglamente en forma  genérica entre las atribuciones del Concejo Deliberante, la de dictar ordenanzas  sobre higiene, moralidad y vialidad vecinal.…………..”.

Que sin ánimo de sobreabundar, resulta necesario destacar el precedente histórico sobre la autonomía municipal a través del fallo Rivademar Ángela c/Municipalidad de Rosario (Fallos 312:326) donde la Corte Federal dejó establecido que “LOS   MUNICIPIOS SON ÓRGANOS DE GOBIERNO, CON LÍMITES TERRITORIALES Y FUNCIONALES, Y NO MERAS DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS  que  desnaturalizarían su razón de ser, poniendo en riesgo su existencia”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO  DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO  1°: Rechazar  el Decreto N° 1.195/2.022 por resultar inadmisible por extemporáneo, conforme a los términos de los Arts. 92º de la Ley  Orgánica de Municipalidades N° 1.079 y Art. 201º de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO  2°: Elevar copia de la  Ordenanza N° 2.177/2.022, a la Oficina de Policía Vial Malargüe, Juez  Vial y Oficina de Dirección de Vías y Medios de Transporte del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÌAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS