AUTORA: CONCEJALA DAIANA VARAS
VISTO: El contenido del Expediente N°5.144 HC 045 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Elaboración y colocación de cartelería difundiendo los “10 Derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes” y la importancia de su promoción.
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CONSIDERANDO: Que la convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1.989, que reconoce los Derechos Humanos de todos los niños, niñas y adolescentes.
Que dicha convención establece que los Estados que lo ratifiquen deben asegurar de manera obligatoria que todos los menores de dieciocho años gocen de los derechos contenidos en él sin distinción de raza, color, idioma, nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes legales.
Que Argentina es uno de los países que ratificó el documento.
Que la promoción de derechos (entiéndase por promoción a las acciones organizadas y planificadas orientadas a cambiar las formas de pensar y actuar de las personas respecto de los derechos, incluyen difusión, sensibilización y educación) contribuye en la prevención de situaciones que vulneren los Derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
Que otro de los beneficios de promocionar los Derechos es que refuerza y desarrolla habilidades sociales y personales de los propios niños, niñas y adolescentes de manera que puedan ejercer la defensa de sus Derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Que la promoción en plazas y espacios de recreación asegura que estas acciones lleguen a diversos públicos, pero especialmente a aquellos que se relacionan de manera más directa con los niños, niñas y adolescentes.
Que si bien los Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes son reconocidos desde hace más de treinta años, a diario podemos ver que son vulnerados por otros niños, adultos e instituciones.
Que desde este Cuerpo Deliberativo intentamos colaborar con herramientas sencillas que aporten a la promoción de los Derechos de todas las personas, entendiendo que la difusión y educación de la población para que puedan practicar su ejercicio y defensa, es una de ellas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, la elaboración y colocación de cartelería difundiendo los “10 Derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”, mencionados en la Convención de los Derechos del Niño en las plazas y plazoletas de la Ciudad y de la Zona Rural.
ARTÍCULO 2°: Dispóngase que serán difundidos los “10 Derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”, como se detallan a continuación:
- Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
- Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres.
- Derecho a tener un nombre y nacionalidad.
- Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.
- Derecho a la educación y atenciones especiales para los niños y niñas con discapacidad.
- Derecho a comprensión y amor, por parte de las familias y la sociedad.
- Derecho a educación gratuita. Derecho a divertirse y jugar.
- Derecho a atención y ayuda preferente en caso de peligro.
- Derecho a ser protegido contra el abandono y el trabajo infantil.
- Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo.
ARTÍCULO 3°: Acompáñese la colocación de la cartelería con otras acciones de difusión y sensibilización por parte del Área Integral de Familia.
ARTÍCULO 4°: Impútese la Partida Presupuestaria correspondiente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Malargüe para el ejercicio 2.023.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DIAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.