VISTO: Expte. N° 5.181-2.018-0.Carbones & Carburantes Malargüe- S.R.L. Pardo Juan José-Pupatto Gustavo y Gutiérrez Bruno. Ref. Solicita Comodato Instalaciones predio Ex PARECAR S.A.
El contenido de la Ordenanza N° 1.980/2.019.
y;
CONSIDERANDO: Que en la citada pieza legal sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 28 de marzo de 2.019 y promulgada mediante Decreto N° 622/2.019, se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir Contrato de Locación con la Firma Carburantes Malargüe S.R.L., por el uso de las instalaciones y predio de Ex Parecar S.A.
Que en fecha 4 de abril de 2.019 la Municipalidad de Malargüe suscribe Contrato de Locación con la Firma Carburantes Malargüe S.R.L. por el término de diez (10) años, con opción a prórroga por cinco (5) años.
Que en la cláusula tercera de dicho Contrato, se estableció el pago de un canon mensual equivalente a dos mil (2.000) litros de nafta, otorgando al Locatario una excepción en el pago por el término de seis (6) meses.
Que para fecha 16 de setiembre de 2.020, se procede a efectuar requerimiento de pago por alquileres vencidos a la Firma, por la suma total de pesos Un millón ciento treinta y tres mil ciento ochenta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 1.133.185,44).
Que el día 25 de marzo de 2.022, la Firma Carbones & Carburantes Malargüe S.R.L., presenta ante el Departamento Ejecutivo una nota identificada bajo el N° 10323/2.022, mediante la cual informe que esa empresa a suministrado el servicio de luz a la Escuela N° 1-428 Sargento Baigorria y Barrio Grassi, servicio que no están contemplados en dicho alquiler.
Que el consumo de engería eléctrica. ascendería a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON 00/100. ($ 3.846.464,00)
Que la Coordinadora de Rentas de la Municipalidad de Malargüe, informa que la deuda actualizada que registra dicha firma en concepto de Locación, asciende a la suma de pesos cinco millones ciento veintiocho mil novecientos setenta y dos con 80/100. ($ 5.128.972,80), comprendiendo los períodos 10 de octubre de 2.019, al 10 de abril de 2.022.
Que del análisis del Contrato de Locación correspondiente se desprende que efectivamente no se especificó en dicho Contrato, la provisión del servicio eléctrico por parte de Carbones & Carburantes Malargüe S.R.L. a la Escuela N° 1-428 Sargento Baigorria y vecinos del lugar.
Que en consecuencia, el planteo realizado por la Empresa resulta razonable ya que se ha constatado la provisión del servicio.
Que el presente caso es sometido al mismo análisis y criterios de exenciones y moratorias para los años 2.020 y 2.021 de pandemia realizados en otra pieza legal de este Cuerpo Deliberativo.
Que la condonación de deudas, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo establece el Art. 73° inc. 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la condonación del 50 % de la deuda existente en concepto de Contrato de Alquiler para los años 2.020 y 2.021 de la Firma Carbones & Carburantes Malargüe S.R.L. –Cuenta deudores Varios N° 307162202050- Ordenanza N° 1.980/2.019.
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a requerir de la Firma Carbones & Carburantes Malargüe S.R.L. el cumplimiento del Plan de Inversiones y los plazos comprometidos.
ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÌAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS