AUTORES: CONCEJALES RODRIGO HIDALGO, ANDRES RISI, SILVIA CORREA, SILVINA CAMIOLO Y FRANCISCO PARADA
INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS- RECONSTRUYENDO MALARGÜE Y PARTIDO FEDERAL
VISTO: El contenido del Expediente N°5.154 HC 046 – 2.022. Interbloque Frente de Todos – Reconstruyendo Malargüe – Partido Federal. Proyecto de Resolución: Solicitar informe de traslado de Oficina de Obras Privadas y Habilitaciones Municipales al local donde funcionan áreas municipales y comercios privados.
La cantidad de reclamos realizados por vecinos y vecinas que necesitan realizar trámites en esta dependencia y los argumentos expuestos en forma verbal por profesionales de la construcción.
Y;
CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 71 inciso 10 de la Ley Provincial N° 1079, establece que el Concejo Deliberante podrá pedir al Departamento Ejecutivo los datos o informes que crea necesarios y deberán ser contestado, debidamente fundados, en un plazo no mayor de diez (10) días, prorrogables por otro plazo igual cuando la complejidad de lo requerido así lo exija, previa comunicación al Concejo.
Que el Artículo N° 105 de la Ley Provincial N° 1079 enumera las atribuciones y deberes del Intendente y en su Inciso 13 establece que debe suministrar verbalmente o por escrito los informes que le pueda requerir el Concejo Deliberante.
Que la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza en su Título 1°, Artículo 1°, Inciso d: “Principio del plazo razonable” dice:
- Deben armonizarse los principios de economía, eficacia, eficiencia, celeridad y sencillez del obrar administrativo, asegurando una vía rápida de tutela de los intereses públicos y privados comprometidos en su actuación, de modo de que los interesados obtengan una decisión expresa y legítima sobre sus peticiones e intereses. Se facilitará, en su caso, el acceso al control administrativo o judicial posteriores. Las declaraciones o actuaciones de la autoridad que puedan afectar situaciones jurídicas tuteladas por el derecho deben brindarse en el plazo más breve y adecuado, conforme a las posibilidades y circunstancias del procedimiento respectivo, evitándose trámites dilatorios, incurrir en ritualismos inútiles o, en general, en requerimientos innecesarios, dilatorios o frustrantes de derechos.
- Este principio comprende la impulsión e instrucción de oficio, la economía y sencillez en los trámites, en tanto no impliquen un desconocimiento del debido proceso o perjudiquen a terceros.
Que la Ley N° 9003 en su Capítulo III. Establece los “Principios especiales aplicables en actuaciones administrativas que involucren derechos de personas en condiciones de vulnerabilidad”:
- a) Las normas de este apartado establecen las condiciones que permitan alcanzar el pleno goce del derecho a la tutela administrativa efectiva de aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
- b) Se consideran en condición de vulnerabilidad las personas que en razón de su edad, condición sexual, física o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante la administración los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: La edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, la condición sexual y la privación de libertad.
Que la Ordenanza N° 1.262/2.005 reglamenta la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, articulando las Áreas de Rentas, Obras Privadas y Bromatología por la naturaleza de los expedientes y los distintos aspectos que deben analizarse.
Que para realizar estos trámites complementarios entre sí, los expedientes deben permanecer y trasladarse a las distintas áreas municipales implicando el manejo de expedientes por parte de terceros con la posibilidad de afectar intereses privados e inclusive ser pasible de posibles extravíos en la documentación.
Que en la actualidad no se cuenta con un sistema de tramitación o cobranzas remotas y/o digital para poder funcionar en distintos edificios.
Que en el edificio donde se ha trasladado el sector de Obras Privadas, existen habilitaciones comerciales de los locales individuales con espacio de acceso común, desconociéndose si la del edificio en general existe.
Que resulta necesario ordenar esta situación y adaptarla a la normativa vigente, ya que la Municipalidad tiene responsabilidad sobre los espacios de uso común y no en otros espacios donde se realizan actividades comerciales de orden privado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Honorable Concejo Deliberante los fundamentos por los cuales se realizó el traslado de la Oficina de Obras Privadas desde el edificio municipal de Uriburu e Inalicán al ubicado en Av. San Martín N° 648.
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal envíe a este Honorable Concejo Deliberante copia del expediente administrativo referido a la contratación del local donde funcionan distintas oficinas municipales, incluyendo habilitación comercial del edificio en general y protocolo de la compañía de seguro por eventualidades que le sucedan a las personas que realicen trámites municipales dentro del edificio.
ARTÍCULO 3º: Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal la utilización de sistema, plataforma o aplicación virtual y su protocolo para realizar trámites de forma remota que así lo permitan.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE DIAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.