AUTORES CONCEJALES SILVINA CAMIOLO, SILVIA CORREA, DAIANA VARAS, MARTIN PALMA, FRANCISCO PARADA Y GABRIEL ROSAS
INTERBLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE, FRENTE DE TODOS- FRENTE CAMBIA MENDOZA Y PARTIDO FEDERAL
VISTO: El contenido del Expediente N.º 5.176-HC 047–2.022. Interbloque Reconstruyendo Malargüe- Frente de Todos- Frente Cambia Mendoza y Partido Federal. Proyecto de Ordenanza: Modificación Artículos de la Ordenanza N° 2158/2.022, Moratoria 2.020.
En virtud que el Artículo 1° de la mencionada Ordenanza no aclara los periodos de Moratoria y el Artículo 9°.
El Artículo 9° no establece un mecanismo de reconocimiento por exceso de pago de aforos municipales del contribuyente.
Y;
CONSIDERANDO: Que en la Banca del Ciudadano del día 11 de agosto del corriente año, vecinos contribuyentes manifestaron la dificultad de recibir nota o algún comprobante de crédito a favor, al haber pagado su impuesto municipal anual.
Que es preciso contar con una unidad de medida simplificada, a fin de transparentar los actos del gobierno y generar confianza en el contribuyente.
Que es objetivo de la Ordenanza N° 2158/2.022 animar la conducta impositiva de los vecinos de Malargüe, facilitando mecanismos de pago.
Que el Artículo 1° no es claro respecto al periodo alcanzado por el espíritu de la presente Ordenanza.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza N° 2.158/2.022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Efectúese el cobro de debito tributarios del municipio para toda la deuda existente (capital e intereses por mora), desde enero del año 2.020 hasta diciembre del año 2.021 inclusive, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ordenanza N° 2.158/2.022”.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza N° 2.158/2.022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes que al momento de sancionar la presente Ordenanza en concepto de servicios a la propiedad raíz, tasas de comercio, industrias, actividades civiles y de cementerio, hayan abonado un valor superior a aquellos aforos ajustados por Ordenanza N° 2.158/2.022, podrán optar por recibir la devolución del dinero excedente mediante la formación del Expediente Administrativo correspondiente o bien por nota de crédito superior que se registrara en el sistema, por el valor monetario equivalente a lo abonado de más, que podrán imputar para ejercicios subsiguientes”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, cumplase, publiquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.