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ORDENANZA  Nº 2.197/2.022

Pulicado el
por

AUTORES CONCEJALES RODRIGO HIDALGO, ANDRES RISI, Y SILVIA CORREA

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N.º 5.116-HC 043–2.022. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: “Adecuar la Ciudad de Malargüe bajo el concepto de Ciudad Accesible”

Que en la Ciudad de Malargüe aún existen barreras físicas que impiden el derecho de uso de la ciudad y sus servicios sin restricción alguna por todos sus habitantes.

Y;

CONSIDERANDO: Que la falta de accesibilidad es la primer barrera que enfrentan las personas con discapacidad debido a que dificulta su integración en todos los ámbitos sociales, culturales, educativos, deportivos, religiosos, entre otros.

Que la Ley Nacional N° 24.314 dispuso medidas de accesibilidad, estableciendo la supresión de barreras en ámbitos urbano públicos e invito a las provincias a adherir con sus correspondientes modificatorias.

Que la citada Ley establece como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro o en lo existente que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Que la norma mencionada pretende alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio publico o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público.

Que la Provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario, mediante la Ley N° 7.336 y en su Articulo 2° invita a los a municipios adecuar su normativa en la materia a las disposiciones que surgen de la Ley.

Que el Articulo 4° del Código Civil y Comercial establece que “Las Leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio a lo dispuesto en leyes especiales.

Que la mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente de las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación, es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes.

Que los entornos accesibles son más humanos, fáciles de usar y participativos por lo que la accesibilidad se ha convertido en una necesidad de todos los ciudadanos, que mejora gracias a las reivindicaciones de las personas con discapacidad y sus representantes, es decir a partir de la sensibilidad y concientización sobre las necesidades y realidades diferentes, sobre la diversidad existente de capacidades y discapacidades, conlleva a un compromiso tendiente a situar la accesibilidad como un elemento importante de la calidad de vida de todos los ciudadanos, como un derecho exigible y como una característica que cada entorno, producto, actividad y servicio se debe incorporar de forma naturalizada.

Que si la accesibilidad forma parte o esta integrada al diseño arquitectónico, se percibe como algo natural en el contexto urbano, en cambio, si no lo está, las personas se vuelven consientes de los obstáculos de lo que significa para su desplazamiento implicando marginación y perdida en la calidad de vida, sobre todo en el caso de las personas con discapacidad. Por ello, es imprescindible percibir las restricciones a la participación no solo como un problema de salud que afecta al individuo, sino como una situación que involucra a la persona en relación con su entorno, con lo cual el problema adquiere una connotación social, desigualdad y exclusión social, económica y educativa.

Que según el Plan Nacional de Accesibilidad se entiende por Diseño Universal a aquella actividad humana que concibe, proyecta y construye el entorno físico, de manera tal, que ninguna persona, sea cual sea su condición, quede excluida de su uso y disfrute.

Que el Diseño Universal aportaría soluciones que beneficiarían a toda la comunidad y no solo a las personas con movilidad y/o comunicación reducida.

Que en la actualidad no se esta aplicando el concepto de diseño universal en la obra pública de Malargüe.

Que por lo tanto corresponde plasmar los instrumentos necesarios para hacer efectivo un entorno apropiado para todos, mediante la creación de adecuados mecanismos de promoción, control y sanción específicamente en lo que atañe a supresión de barreras.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial N° 7.336 /2.005 “Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Accesibilidad de personas con movilidad reducida”.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que considere junto a la Comisión Permanente de Obras Públicas, Turismo y Recursos Naturales del Honorable Concejo Deliberante adecue la normativa vigente en la materia según lo dispuesto en la Ley Nacional a las disposiciones que surgen de la Ley N° 24.314 y su Decreto Reglamentario N° 914/97.

ARTÍCULO 3º: Capacítese al Personal Municipal encargado de los proyectos de obras publicas sobre dicha Ley y el concepto de diseño universal a los efectos de implementar en toda obra pública futura.

ARTÍCULO 4º: Establézcase un plan de obra para adecuación de los espacios ya existentes con el objeto de asegurar la accesibilidad.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE   OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.