VISTO: La nota HC-526/2.022, presentada por la Concejal Silvia Correa, para funcionar como Bloque Unipersonal bajo la denominación de Bloque Cuidemos Malargüe, solicitando el espacio físico correspondiente y el Secretario Político y Auxiliar Administrativo.
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CONSIDERANDO: Que presenta formal nota informando su decisión de funcionar como Bloque bajo la denominación Bloque Cuidemos Malargüe.
Que así mismo solicita la Concejal peticionante, que se le habilite un espacio físico y se le autorice a contar con el Secretario Político y Auxiliar Administrativo.
Que la misma ingresa a la Sesión del Honorable Concejo Deliberante de fecha 06 de octubre de 2.022, recibiendo tratamiento en la misma.
Que en cuanto a las piezas legales que han regulado sobre la materia podemos detallar los siguientes antecedentes: Decreto N° 24/98 que establecía en su Artículo 2° respecto al Concejal que por razones personales, partidarias o internas decidiera escindirse del Bloque Partidario……Se tratará en lo posible de facilitarle el espacio físico necesario para su normal desenvolvimiento, pero sin el Secretario de Bloque rentado por el Honorable Concejo Deliberante……”.
Que sin dudas, la normativa citada, tenía por finalidad desalentar la separación de Concejales de sus bloques partidarios.
Que dicho Decreto fue posteriormente derogado en todos sus términos por Decreto N° 36/2.003.
Que también podemos citar como antecedentes, entre otros, las Resoluciones N°2.228/94 y 2.726/96.
Que actualmente se encuentra vigente la Resolución N° 063/2.010, la cual tiene origen en base a los siguientes fundamentos “Que es menester legislar y realizar el encuadre legal de aquellos Bloques denominados Unipersonales conformados por los Señores Concejales que por diferentes razones deciden escindirse de su Bloque original”, “Que como consecuencia de ello necesiten de los recursos logísticos y administrativos para el normal desempeño de su función conferida por Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079 en lo que atañe a legislar, representar y controlar”.
Que en su parte resolutiva, establece en su Art. 1°: Brindar el espacio físico necesario cuando un Concejal por diferentes razones decida escindirse de su Bloque original, para en su Art. 2° disponer que: Los secretarios de Bloque, rentados por el Honorable Concejo Deliberante y todos los recursos logísticos para su normal desenvolvimiento, será por la aprobación de la mayoría absoluta de votos de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.
Que la Resolución requiere la concurrencia de los siguientes recaudos: 1) Un Concejal que por diferentes razones decida escindirse de su Bloque original, y 2) La aprobación de la mayoría absoluta de votos de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante (mayoría calificada).
Que el Art. 79° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante dispone que “Se presentará en forma de Proyecto de Resolución….., o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Dar acuerdo a la solicitud efectuada mediante nota HC-586-2.022, presentada por la Sra. Concejal Silvia Correa, para funcionar como Bloque Unipersonal bajo la denominación de Bloque Cuidemos Malargüe, habilitando el espacio físico correspondiente y el Secretarios Político y Auxiliar Administrativo.
ARTICULO 2°: Autorizar los gastos que se originen para la habilitación del nuevo Bloque en el Honorable Concejo Deliberante en los términos del Art. 1°, en el Presupuesto para el Ejercicio Económico 2.022 y siguientes hasta la finalización de su mandato constitucional con fecha 06/12/2.023 inclusive, según Resolución 521/2.019.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS