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ORDENANZA N° 2.199/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES DAIANA VARAS, SILVINA CAMIOLO, MARTIN PALMA, GABRIEL ROSAS, VIVIANA MOSCA, ANDRES RISI, FRANCISCO PARADA, SILVIA CORREA Y RODRIGO HIDALGO.

INTERBLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA-FRENDE DE TODOS- RECONSTRUYENDO MALARGÜE Y BLOQUE ENCUENTRO

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.195 HC 049 – 2.022. Interbloque Frente Cambia Mendoza- Frente de Todos – Reconstruyendo Malargüe – Encuentro. Proyecto de Ordenanza: Modificación Artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza N° 1.893/2.017 Unidad  Técnica de Gestión Urbana Rural.

Que en nuestro Departamento surgen constantemente nuevas propuestas de desarrollo territorial urbano y rural.

Y;

CONSIDERANDO: Que existe desde hace años una Ordenanza referida a la creación de una Unidad de Técnica de Gestión Urbana Ambiental que establece un lineamiento de trabajo conjunto entre el municipio y otros actores sociales.

Que consideramos imprescindible agregar en esa Unidad la dimensión rural, que continuamente se desarrolla a través de nuevos emprendimientos; desarrollo que precisa también ser analizado y gestionado en conjunto entre el municipio y los profesionales que conforman las diversas organizaciones.

Que existen en Malargüe Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Educativas que se relacionan directamente con la gestión ambiental y pueden enriquecer desde sus especialidades los informes técnicos de la mencionada Unidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza N° 1.893/2.017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Créase la Unidad Técnica de Gestión Urbana – Rural Ambiental de Malargüe (UTGURA) que estará integrada por un referente de cada una de las Áreas Técnicas Municipales y el/la Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Turismo y Recursos Naturales del Honorable Concejo Deliberante. Dicha Unidad deberá ratificarse anualmente por Decreto Municipal con la nómina de los Profesionales (Obras Públicas, Obras Privadas, Ambiente y Servicios Públicos, Turismo, Defensa Civil y demás) que lo integren cada año.”

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza N° 1.893/2.017 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Invítese anualmente desde el Departamento Ejecutivo Municipal a formar parte de la Unidad Técnica de Gestión Urbana – Rural Ambiental de Malargüe a un representante Técnico del Colegio de Arquitectos y del Consejo de Ingenieros con sede en Malargüe, un representante de la Cámara de Comercio (con su específica correspondiente), un representante de AMATUR, un representante de la Tecnicatura en Conservación de la Naturaleza (IEF Nº 9-016), un representante de la Carrera de Gestión Ambiental del IES N° 9-018 y un representante de la Sede Malargüe de la Universidad Nacional de Cuyo, quienes deberán aceptar o declinar por escrito, dentro de los treinta días corridos posteriores a la recepción de la invitación”.

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza N° 1.893/2.017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los representantes de todas las instituciones que, cada año, formen parte de la Unidad deberán ser notificados del ingreso de todo nuevo proyecto y convocados para su análisis, el cual quedará plasmado en una Resolución que refleje las posturas convergentes y divergentes de todos los miembros. Establécese que las Resoluciones de la Unidad Técnica de Gestión Urbana – Rural Ambiental de Malargüe (UTGURA) deberán  presentarse  en  cada  caso  ad  referéndum  del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.