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ORDENANZA N° 2.200/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.082 HC 041 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Campaña Anual de difusión, promoción y  concientización sobre “Derechos Sexuales y Reproductivos con Perspectiva de Género”.

Que el día 28 de mayo ha sido instaurado como Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres con el objetivo de reafirmar y garantizar el derecho de todas las mujeres y niñas alrededor del mundo de gozar de una salud integral a lo largo de toda su vida.

Y;

CONSIDERANDO: Que como muchos otros temas de la agenda social, los problemas vinculados a la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos, continúan marcados profundamente por desigualdades de género, sociales y generacionales; con lo cual las mujeres más jóvenes, en situación de pobreza y con menos nivel de educación son las más vulnerables a la hora de hacer efectivos sus derechos.

Que la especial  atención de la salud de las mujeres es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en la Ley N° 25.673.

Que consagrado el derecho a la salud como parte de los derechos humanos fundamentales, se revela en este tiempo la necesidad de consolidar dentro de sus implicancias los derechos sexuales y no sólo los reproductivos.

Que la salud sexual reproductiva no es  sólo una  cuestión  genital y de función biológica de reproducción de las mujeres.

Que los ciudadanos  y ciudadanas, deben  tener  acceso a  información referida a salud sexual y reproductiva y derechos sexuales y reproductivos para poder adoptar decisiones con respecto a su sexualidad; la determinación de tener hijos, o no, cuando y con quien tenerlos; gozar de una vida sexual satisfactoria y segura, sin temor a embarazos no planificados, ni a contraer alguna enfermedad.

Que la sexualidad comprende aspectos personalísimos a la vez que profundamente  sociales como son la identidad de género y la orientación sexual, y forma parte de todos a lo largo  de toda la vida.

Que la información científica, adecuada y accesible es fundamental para la toma de  decisiones.

Que los derechos sexuales y reproductivos implican el reconocimiento y el efectivo desarrollo de la igualdad de oportunidades entre géneros para disfrutar y decidir por una vida sexual satisfactoria libre de discriminación, coerción y violencias.

Que es necesario difundir ampliamente que los  derechos sexuales y reproductivos incluyen a varones y mujeres, en tanto todos y todas, deben poder decidir sobre este aspecto sin ser presionados, violentados,  discriminados por ello.

Que la difusión de los derechos sexuales reproductivos, indudablemente  es una medida que tiende a evitar y erradicar situaciones de violencia dentro de las familias y en la sociedad; donde la sexualidad humana es frecuentemente, aún en nuestro siglo, objeto de represiones, ocultamientos y tabúes.

Que es necesario disponer de los recursos existentes en el estado, para la profundización de la difusión de todos los derechos específicos de las mujeres para que puedan controlar todos los aspectos de su salud.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que a través de la Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia (Área de la Mujer), o la que en el futuro la reemplace, dependiente de la Dirección de Desarrollo Social, se realice anualmente una campaña de difusión, promoción y  concientización sobre “Derechos Sexuales y Reproductivos con Perspectiva de Género”.

ARTÍCULO 2º: La campaña sobre Derechos Sexuales y Reproductivos con  Perspectiva de Género se realizará durante el mes de mayo de cada año, en el marco del “Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres”.

ARTÍCULO 3º: La campaña estará destinada a la población en general, y a las mujeres y  jóvenes en  particular, previendo el desarrollo de la misma en cada barrio y en cada distrito, de manera de llegar a la mayor cantidad posible de mujeres en la zona urbana y rural.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.