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ORDENANZA N° 2.203/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.172 HC 047 – 2.022. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Creación Programa Integral de Gestión del Tránsito de calle Capdeville (oeste).

Los reiterados reclamos de vecinos de la calle Capdeville (oeste), especialmente entre calles Villa del Milagro y Santa Cruz de la Ciudad de Malargüe, respecto a la alta circulación vial de dicha arteria, siendo vehículos de toda índole y a velocidades que exceden lo reglamentario.

y;

CONSIDERANDO: Que en dicha arteria hay numerosas familias jóvenes, con niños pequeños que juegan en veredas durante gran cantidad de horas del día.

Que hay muchos vecinos con movilidad reducida, tanto por motivos de edad como por diversidad funcional.

Que por calle Capdeville circulan vehículos particulares, camionetas de empresas de servicios, camiones de tránsito de carga pesada a toda hora sin restricciones.

Que calle Capdeville (oeste), entre Villa del Milagro y Santa Cruz no cuenta con arterias internas de descompresión vehicular durante 400 metros, aproximadamente.

Que es misión fundamental del Estado velar por la seguridad vial, ya que toda vez que los accidentes de tránsito acarrean saldos de lesiones, discapacidades o incluso muertes e innumerables derechos consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud.

Que en este sentido, conforme al Artículo 21° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.

Que en este sentido, conforme al Artículo 21° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y en todos los términos del Artículo 9° Inc. D de la Ley N° 9.024 de la Provincia de Mendoza, cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.

Que por tanto, se considera que la clave para luchar contra este flagelo consiste en instrumentar todas las instancias de promoción y de control necesarias para prevenir la siniestralidad vial.

Que muchos vecinos, ante la imposibilidad de controlar los excesos de velocidad de los conductores irresponsables, construyen por sus propios medios lomos de burro o badenes, los cuales no sólo están prohibidos por la legislación actual, sino que constituyen un enorme riesgo vial.

Que mediante nota del 18 de julio de 2011 ingresada a la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina, la Dirección Nacional de Vialidad expresó que los lomos de burro construidos por los Municipios no constituyen una medida de seguridad sino que, por el contrario, generan un serio riesgo para los vehículos que transitan por la ruta.

Que la Dirección Nacional de Vialidad, con el fin de garantizar la seguridad vial en las zonas urbanas, sugirió que podían adoptarse alguna o varias de las siguientes medidas: a) colocación de carteles de velocidad máxima; b) instalación de semáforos, en aquéllas arterias cuyo volumen de tránsito lo justifiquen; c) colocación de carteles de “ceda el paso” en las calles que atraviesan la ruta o sobre la ruta, según corresponda; d) colocación de carteles que indican proximidad de un establecimiento escolar, deportivo o de gran afluencia de personas; e) construcción de puentes peatonales; f) colocación de bandas sonoras logarítmicas, para avisar a los conductores que deben reducir la velocidad; g) señalización horizontal y vertical en general; h) controles policiales derivados, incluyendo velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de vehículos con tracción a sangre, etc.

Que las señales de tránsito reglamentarias pueden ser prohibitivas, preventivas o informativas y tienen como objetivo comunicar un mensaje en específico, controlando el comportamiento de los usuarios al transitar, cuestión indispensable para la seguridad vial.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNCIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE SUS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Integral de Gestión del Tránsito de calle Capdeville (oeste), entre las calles Villa del Milagro y Santa Cruz de la Ciudad de Malargüe, el cual consistirá en:

  1. Prohibición de circulación de transporte de carga pesada, a través de cartelería prohibitiva, más colocación de cartería preventiva con la leyenda “Despacio Niños Jugando”, total de 3 carteles.
  2. Colocación de cartelería indicando proximidad a establecimiento “Polideportivo Malal-Hue”, más colocación de cartelería prohibitiva de límite de velocidad, total 2 carteles.
  3. Control frecuente de tránsito por parte del Cuerpo Municipal de Preventores de Tránsito, verificando, como mínimo, los siguientes aspectos: velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de vehículos con tracción a sangre, entre otros.

ARTÍCULO 2°: Asígnese los gastos de la presente Ordenanza a la partida Presupuestaria del año 2.023 y subsiguientes.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS